El anuncio inesperado del primer ministro portugués, António Costa, sobre la eliminación de los agresivos beneficios fiscales para los residentes no habituales en Portugal ha reavivado el debate en torno a los regímenes especiales existentes en varios países. España, en particular, cuenta con su propio régimen, conocido coloquialmente como la «ley Beckham», al cual se acogen alrededor de 10.000 personas cada año, con un coste fiscal que supera los 100 millones de euros por ejercicio, según los escasos datos oficiales disponibles.
Distorsiones impositivas y críticas a los regímenes especiales
Estos regímenes, diseñados para atraer a contribuyentes de alto poder adquisitivo a sus respectivas jurisdicciones, han sido objeto de críticas por parte de organismos como la Comisión Europea, quienes señalan que crean distorsiones impositivas entre países y tratamientos fiscales dispares para los ciudadanos. Carlos Cruzado, presidente del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), destaca la dificultad para obtener información detallada al respecto, una preocupación compartida por otros expertos y académicos.
La falta de datos precisos en la Agencia Tributaria
La Agencia Tributaria no dispone de datos precisos en sus estadísticas públicas que permitan evaluar las consecuencias e impacto de este régimen especial. Sin embargo, desde el año 2020, el Ministerio de Hacienda incluye en sus memorias de recaudación y estadísticas un apartado que cuantifica el impacto fiscal de esta ventaja. En 2023, según el proyecto de Presupuestos Generales del Estado, el coste recaudatorio de este régimen se estima en 105,7 millones de euros para el conjunto del año, beneficiando a un total de 11.078 contribuyentes.
La ley Beckham en España y sus implicaciones fiscales
La ley Beckham es un régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, conocidos como impatriados. Estos profesionales pueden optar por tributar conforme a la normativa aplicable a los no residentes o a través del IRPF, con ventajas adicionales en comparación con el resto de personas físicas. Uno de los principales beneficios es que los contribuyentes bajo este esquema solo tributan por las rentas generadas en España, excluyendo los ingresos originados en otros países. Además, hasta alcanzar los 600.000 euros anuales, el tipo impositivo es del 24%, incrementándose al 47% a partir de esa cifra. Cabe destacar que este régimen tiene una duración máxima de seis años.
Perspectiva y análisis
Carlos Cruzado señala que estas diferencias representan un agravio para los residentes habituales, quienes soportan tipos impositivos considerablemente más altos en los tramos inferiores a los 600.000 euros. Por tanto, considera positiva la decisión de Portugal de eliminar su régimen, instando a que España siga su ejemplo.
El régimen especial español, iniciado en 2003 y posteriormente modificado en términos de condiciones y requisitos, fue popularizado por futbolistas extranjeros de élite, como David Beckham. Este régimen, recogido en el artículo 93 de la Ley del IRPF, fue diseñado para favorecer la llegada a España de trabajadores cualificados mediante una tributación más favorable. Sin embargo, María Luisa Abella, de la Agencia Tributaria, señala que este régimen resulta más ventajoso para trabajadores cuyo tipo medio de gravamen en el IRPF sea superior al tipo fijo de gravamen establecido en el IRNR. Esto implica que beneficia principalmente a las rentas más altas, lo cual plantea inquietudes sobre los principios de justicia, igualdad, progresividad y capacidad económica.
Conclusiones y perspectivas futuras
Aunque algunos expertos y asesores fiscales argumentan que lo que Hacienda deja de percibir a través de estos regímenes se recupera de otras formas y que estos regímenes atraen a perfiles cualificados y directivos de empresa beneficiosos para la economía del país, la eliminación de este tipo de tratamientos fiscales diferenciados en Portugal podría ser una oportunidad para España para atraer talento mediante una revisión de su régimen fiscal especial. Es crucial evaluar cuidadosamente los beneficios y las implicaciones de estos regímenes especiales en el contexto de la justicia fiscal y la equidad tributaria.