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IRPF

En esta ocasión, nos complace abordar la reciente Orden HFP/1338/2023, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 15 de diciembre de 2023, la cual introduce reformas significativas en el ámbito tributario, particularmente en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Contenido destacado de la orden:

La normativa se orienta hacia la adecuación de los modelos de comunicación y declaración en consonancia con la nueva regulación del régimen especial aplicable a trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, en virtud del artículo 93 de la Ley del IRPF, conforme a la versión vigente desde el 1 de enero de 2023, según establece la Ley 28/2022.

Dos aspectos sobresalientes de la modificación son la reducción del periodo de no residencia previa en España a cinco años y la ampliación de la opción por el régimen especial a nuevas categorías, como teletrabajadores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, entre otros, y sus familiares, bajo ciertas condiciones.

Procedimientos y plazos:

La opción por este régimen especial, la renuncia o la exclusión del mismo deben ser comunicadas mediante el Modelo 149, aprobado en el anexo II de la orden. Los contribuyentes deben presentar electrónicamente esta comunicación adjuntando la documentación requerida, conforme al artículo 7.2 de la orden, utilizando la opción «Aportar documentación complementaria» en línea.

El contribuyente principal debe presentar la comunicación antes que sus contribuyentes asociados, y el plazo máximo para la presentación varía según el caso, ya sea el inicio de la actividad en España o la entrada en territorio español.

Situaciones específicas:

Para aquellos contribuyentes que adquirieron su residencia fiscal en España antes de la entrada en vigor de la orden (antes del 16/12/2023), el plazo para ejercer la opción por el régimen especial es de seis meses desde dicha fecha, salvo disposición en contrario, según lo establecido en el artículo 116 del Reglamento del Impuesto.

En el caso de desplazamientos relacionados con una relación laboral, el inicio de actividades a distancia o la adquisición de la condición de administrador de una entidad, se permite la opción por el régimen especial antes de la entrada en vigor de la orden, siguiendo las disposiciones del artículo 119 del Reglamento del Impuesto.

En cuanto a la comunicación de la renuncia, exclusión o finalización del desplazamiento, se empleará el Modelo 149. La renuncia se realizará durante los meses de noviembre y diciembre, adjuntando la copia sellada de la comunicación de datos al retenedor para trabajadores por cuenta ajena.

Declaración de impuestos:

Los contribuyentes bajo este régimen especial deberán presentar la declaración del IRPF utilizando el nuevo Modelo 151, aprobado en el anexo I de la orden. Este modelo se presentará electrónicamente y seguirá los plazos generales para las declaraciones de IRPF. En caso de declaración con resultado a ingresar y pago mediante domiciliación bancaria, este podrá realizarse hasta cinco días antes de la finalización del plazo de presentación.

Modificaciones en el IRNR:

La orden también contempla ajustes en el Modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Entre las modificaciones, se destaca la especificación de que, en el caso de rentas derivadas del arrendamiento de inmuebles, el propio contribuyente debe figurar como la persona que realiza la autoliquidación.

En conclusión, esta orden introduce cambios sustanciales en la tributación de trabajadores y profesionales desplazados a España, ofreciendo nuevas opciones y simplificando procedimientos. Es fundamental para los contribuyentes afectados comprender y cumplir con los nuevos requisitos y plazos establecidos. Mantendremos a nuestros lectores informados sobre cualquier desarrollo adicional en este ámbito.

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