El 27 de enero de 2022 marcó un punto de inflexión en la fiscalidad española. Ese día, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia histórica que declaró contrario al Derecho de la Unión Europea el régimen sancionador del Modelo 720. Tras años de denuncias, el tribunal europeo dio la razón a miles de afectados que habían pagado multas millonarias por no declarar correctamente sus bienes en el extranjero.

Posteriormente, el Tribunal Supremo reconoció el efecto retroactivo de la nulidad, el Consejo de Estado dictaminó a favor de los contribuyentes, y finalmente el Ministerio de Hacienda admitió la nulidad absoluta de todas las sanciones. Este proceso ha abierto la puerta a que cualquier persona que haya pagado multas relacionadas con el Modelo 720 pueda recuperar su dinero, independientemente de cuándo pagó o si recurrió en su momento.

El origen del problema: el régimen sancionador más severo de España

El Modelo 720 fue creado en 2012 como declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Desde su origen, destacó por tener el régimen sancionador más severo de todo el ordenamiento tributario español:

Multa fija de 5.000 euros por cada dato omitido, incompleto o inexacto, con un mínimo de 10.000 euros cuando había requerimiento previo de Hacienda. Multa de 100 euros por cada dato declarado fuera de plazo, con un mínimo de 1.500 euros, sin requerimiento previo. Los bienes no declarados se consideraban ganancias patrimoniales no justificadas, que se sumaban automáticamente a la base imponible del IRPF. Sanción del 150% de la cuota resultante de las ganancias patrimoniales no justificadas. Imprescriptibilidad: los bienes no declarados se consideraban obtenidos en el ejercicio en que se descubrían, sin posibilidad de alegar que se habían adquirido en un periodo ya prescrito.

Este régimen podía suponer que las multas superaran el valor de los propios bienes no declarados. Un ejemplo: un contribuyente con 100.000 euros en una cuenta bancaria no declarada podía enfrentarse a una cuota de IRPF de 45.000 euros (al 45% en el tramo más alto) y a una sanción adicional del 150%, es decir, 67.500 euros. Sumando ambas cantidades, debía pagar 112.500 euros por tener 100.000 euros en el extranjero.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El 27 de enero de 2022, el TJUE dictó sentencia en el asunto C-788/19, declarando que España había incumplido sus obligaciones en virtud del artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre libre circulación de capitales.

El tribunal europeo consideró que el régimen sancionador era contrario al Derecho de la UE por tres motivos fundamentales:

Imprescriptibilidad desproporcionada

El TJUE consideró ilegal que el incumplimiento del Modelo 720 tuviera como consecuencia la imposición automática de las rentas no declaradas como ganancias patrimoniales no justificadas, sin posibilidad de ampararse en la prescripción.

En la práctica, si un contribuyente tenía una cuenta bancaria desde 1990 y no la declaró en el Modelo 720, Hacienda podía considerar que esos fondos se obtuvieron en el ejercicio en que se descubrían (por ejemplo, 2018), sin que el contribuyente pudiera alegar que los ejercicios reales ya estaban prescritos. El tribunal consideró que esto permitía a la Administración proceder sin limitación temporal, vulnerando el principio de seguridad jurídica.

Multa del 150% extremadamente represiva

 

El TJUE declaró ilegal la sanción del 150% del impuesto calculado sobre el valor de los bienes no declarados. Esta multa, que se acumulaba con las multas fijas, podía superar el 100% del valor de los bienes del contribuyente. El tribunal señaló expresamente que «el tipo muy elevado de esta multa le confiere un carácter extremadamente represivo».

Multas fijas desproporcionadas

El tribunal censuró las multas de 5.000 euros por dato (mínimo 10.000 euros) y 100 euros por dato fuera de plazo (mínimo 1.500 euros), considerándolas «muy elevadas» para el incumplimiento de «meras obligaciones declarativas». Además, destacó que no guardaban proporción con las sanciones previstas para infracciones similares en el ámbito nacional español, y que su importe total no estaba limitado.

El TJUE fue contundente: «el legislador español ha ido más allá de lo necesario para garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude fiscal». Y lo más importante: determinó que estas disposiciones eran contrarias al Derecho de la UE desde su origen, lo que significa que todos los actos administrativos dictados aplicando este régimen son nulos desde que se produjeron.

El Tribunal Supremo reconoce el efecto retroactivo

En julio de 2022, el Tribunal Supremo español dictó dos sentencias (4 y 6 de julio) declarando la nulidad con efecto retroactivo de las multas del Modelo 720. El Alto Tribunal estableció un principio fundamental: «Los derechos que corresponden a los particulares no derivan de la sentencia que declara el incumplimiento, sino de las disposiciones mismas del Derecho comunitario que tienen efecto directo en el ordenamiento jurídico interno».

Esto significa que los derechos de los contribuyentes no nacieron en 2022 con la sentencia del TJUE, sino que existían desde que España aprobó un régimen contrario al Derecho de la UE. Por tanto, el Tribunal Supremo reconoció expresamente «el efecto retroactivo de la nulidad de las actuaciones sancionadoras, incluso antes de la propia sentencia del TJUE«.

El dictamen del Consejo de Estado

El 23 de marzo de 2023, el Consejo de Estado emitió un dictamen histórico avalando la nulidad de pleno derecho de las sanciones del Modelo 720. Concluyó que «procede declarar la nulidad de pleno derecho de la sanción impuesta, en tanto concurre la causa de nulidad prevista en la letra a) del artículo 217.1 de la Ley General Tributaria por razón de la improcedente aplicación de un régimen sancionador que vulnera el artículo 25.1 de la Constitución al haber sido declarado por el TJUE contrario al derecho de la Unión Europea».

El Consejo de Estado estableció que las sanciones son actos administrativos que lesionan derechos susceptibles de amparo constitucional, específicamente el principio de legalidad sancionadora del artículo 25.1 de la Constitución, que establece que nadie puede ser sancionado por acciones que en el momento de producirse no constituyan infracción según la legislación vigente.

Hacienda acepta la nulidad absoluta

En julio de 2023, tras el dictamen del Consejo de Estado, el Ministerio de Hacienda aceptó finalmente la nulidad absoluta de todas las sanciones del Modelo 720. La Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Cataluña emitió el primer acuerdo ordenando la devolución de oficio de una sanción, reconociendo que vulneran el Derecho europeo y la Constitución.

Desde entonces, Hacienda viene aceptando la nulidad en todos los procedimientos de revisión iniciados. El Ministerio ha reconocido que «procede la nulidad absoluta de las sanciones formales, al ir en contra no solo del Derecho de la Unión Europea sino de la propia Constitución Española».

Quién puede reclamar la devolución

Puede reclamar cualquier persona que haya pagado sanciones relacionadas con el Modelo 720, sin importar:

Si recurrió la sanción o la aceptó sin recurrir. Si la sanción es firme administrativa o judicialmente. Cuánto tiempo ha pasado (no hay plazo de prescripción). La cuantía de la sanción.

Todas las sanciones son nulas de pleno derecho porque se basaban en un régimen que vulnera la Constitución y el Derecho de la UE. Incluso si en 2014 pagaste una sanción sin reclamar, ahora puedes y debes reclamar su devolución.

Cómo reclamar: el procedimiento de nulidad de pleno derecho

Para recuperar las sanciones pagadas, es necesario iniciar un procedimiento de declaración de nulidad de pleno derecho regulado en el artículo 217 de la Ley General Tributaria. Hacienda ha dejado claro que no habrá devoluciones automáticas: cada contribuyente debe reclamar.

Paso 1: Reunir la documentación

Necesitas la notificación de la sanción impuesta por Hacienda, el justificante de pago y cualquier otra documentación relacionada.

Paso 2: Presentar la solicitud

Debes presentar un escrito ante el órgano de la Agencia Tributaria que dictó la sanción (normalmente la Dependencia Regional de Inspección). En la solicitud debes:

Identificarte y especificar la sanción (número de expediente, fecha, importe). Fundamentar jurídicamente que la sanción se dictó aplicando un régimen declarado contrario al Derecho de la UE por el TJUE. Alegar que mantener la sanción vulnera el artículo 25.1 de la Constitución. Solicitar la declaración de nulidad de pleno derecho conforme al artículo 217.1.a) de la Ley General Tributaria. Solicitar la devolución del importe más intereses de demora.

Paso 3: Dictamen del Consejo de Estado

La Agencia Tributaria debe instruir el expediente y remitirlo al Consejo de Estado para su dictamen preceptivo. Gracias a que el Consejo de Estado ya sentó doctrina favorable en marzo de 2023, es muy probable que todos los dictámenes posteriores sigan el mismo criterio.

Paso 4: Resolución del Ministro de Hacienda

Con el dictamen favorable, el Ministro de Hacienda debe dictar resolución declarando la nulidad. Esta resolución debe dictarse en el plazo máximo de un año desde la presentación de la solicitud.

Paso 5: Devolución con intereses

Una vez declarada la nulidad, Hacienda debe devolver el importe pagado más los intereses de demora calculados desde la fecha del pago hasta la devolución. Los intereses se calculan aplicando el tipo de interés legal incrementado en un 25%.

Plazos: no hay prescripción

Una ventaja fundamental del procedimiento de nulidad de pleno derecho es que no está sujeto a plazos de prescripción ni caducidad. Puedes iniciarlo en cualquier momento, sin importar cuánto tiempo haya pasado desde que pagaste la sanción.

Si pagaste una sanción en 2014, 2015, 2020 o cualquier año, puedes reclamar su devolución ahora mismo. No has perdido el derecho a recuperar tu dinero.

Casos especiales: sanciones recurridas y no recurridas

Sanciones recurridas con procedimiento abierto: si recurriste y tu recurso sigue pendiente, continúa con ese procedimiento. Con los criterios actuales, obtendrás resolución favorable.

Sanciones recurridas con sentencia desestimatoria firme: puedes iniciar el procedimiento de nulidad de pleno derecho. Aunque haya sentencia firme, la vulneración de derechos constitucionales permite revisar actos firmes.

Sanciones nunca recurridas y firmes: este es el grupo más numeroso. El procedimiento de nulidad de pleno derecho está diseñado precisamente para revisar actos firmes cuando concurren causas de nulidad de especial gravedad, como la vulneración de derechos constitucionales.

El Modelo 720 sigue vigente

Es fundamental aclarar que la anulación del régimen sancionador no significa que el Modelo 720 haya desaparecido. La obligación de presentar la declaración informativa de bienes en el extranjero sigue plenamente vigente.

Tras la sentencia del TJUE, España aprobó la Ley 5/2022, de 9 de marzo, que modificó el régimen sancionador para adaptarlo a la legalidad europea. Ahora, el incumplimiento se sanciona conforme al régimen general de la Ley General Tributaria, con multas proporcionales.

Si tienes bienes en el extranjero por valor superior a 50.000 euros en cualquiera de los tres bloques (cuentas bancarias, valores o inmuebles), sigues obligado a presentar el Modelo 720 antes del 31 de marzo de cada año. El incumplimiento puede ser sancionado, aunque con multas razonables.

Recomendaciones prácticas

Si pagaste sanciones del Modelo 720:

Actúa cuanto antes: aunque no hay plazo de prescripción, no demores la reclamación. Cuanto antes inicies el procedimiento, antes recuperarás tu dinero.

Busca asesoramiento profesional: el procedimiento de nulidad de pleno derecho tiene particularidades técnicas. Un asesor fiscal especializado puede preparar tu solicitud adecuadamente y aumentar tus probabilidades de éxito.

Reclama los intereses de demora: solicita expresamente la devolución del importe más intereses. Tienes derecho a ellos desde la fecha del pago indebido.

No dejes pasar la oportunidad: si tienes derecho a recuperar dinero pagado injustamente, ejerce ese derecho. Miles de contribuyentes ya lo están haciendo con éxito.

Conclusión

La anulación de las sanciones del Modelo 720 es una victoria histórica para los contribuyentes. Tras años de lucha judicial, se ha reconocido que el régimen sancionador más severo de nuestra fiscalidad era ilegal, desproporcionado y contrario a la Constitución y al Derecho de la Unión Europea.

Gracias a la sentencia del TJUE, los pronunciamientos del Tribunal Supremo, el dictamen del Consejo de Estado y la aceptación de Hacienda, todos los contribuyentes que pagaron sanciones por el Modelo 720 tienen ahora la oportunidad de recuperar su dinero. No importa si pagaste en 2014 o en 2021, si la recurriste o no, si era una multa de 1.500 euros o de 100.000 euros. Todas las sanciones son nulas de pleno derecho.

El procedimiento de reclamación está claro y las posibilidades de éxito son muy altas. Lo único que se requiere es que des el paso de reclamar.

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