Desde Gutiérrez Pujadas & Partners, ofrecemos un servicio integral de asesoría fiscal y contable a nivel nacional e internacional tanto a particulares como a empresas, residentes y no residentes en Barcelona y en España.
Además de tener nuestra sede principal en Barcelona y ahora también en Girona, contamos con despachos colaboradores locales en diferentes paises, como por ejemplo en países como Inglaterra, Alemania, Italia, Holanda, Países del Este, Hong Kong, Australia y Estados Unidos, entre otros. La cual cosa, nos permite brindar asistencia a las empresas de otros territorios en sus proyectos e inversiones.
Como abogados fiscales, damos soporte a personas físicas y jurídicas en lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones fiscales y contables, así como en tareas relacionadas con la gestión y administración de la actividad a la que se dedique la organización en cuestión.
Contar con un asesoramiento fiscal y contable es indispensable para llevar a cabo un correcto desarrollo de la actividad económica desde sus inicios.
Aspectos como las declaraciones de impuestos, contabilidad general o gestión de nóminas de personal, siempre resultarán menos complejos de resolver si es con la ayuda y presencia de un asesor fiscal. Y, además, evitaremos posibles consecuencias tributarias, penales o civiles.
Contratar nuestros servicios como Asesores Fiscales en Barcelona y España, cuenta con beneficios como:
Durante más de 30 años, en Gutiérrez Pujadas & Partners, nuestro objetivo principal ha sido y es, la tranquilidad y bienestar de nuestros clientes. Monitorizamos y analizamos la situación económica de las empresas con el objetivo de optimizar su gestión y trazar futuras estrategias económicas resolviendo posibles problemas fiscales y contables de forma eficaz. Prestando nuestros servicios a nivel Nacional en Barcelona y España e Internacional.
En el momento de escoger una forma jurídica u otra debemos valorar los siguientes aspectos:
• El grado de responsabilidad que asumirá el empresario. Una Sociedad Limitada o Anónima limita la responsabilidad de los socios a su aportación, mientras que un empresario individual responde con todo su patrimonio ante las deudas.
• Las obligaciones contables y registrales. Un empresario individual sólo está obligado a llevar un registro de gastos e ingresos, así como un libro de las facturas emitidas y recibidas. En cambio, una sociedad tiene más obligaciones contables y registrales (Ver respuesta de qué obligaciones).
• Coste de constitución. Una sociedad mercantil conlleva un mayor número de desembolsos iniciales (notario, aportación del capital mínimo de constitución, etc.).
• Volumen de la actividad. El beneficio que se obtiene por la actividad tributa en el IRPF en el caso del empresario individual, y en el Impuesto sobre Sociedades en el caso de la sociedad mercantil. Es importante recordar que en el IRPF los tipos marginales pueden ser mucho más elevados que el tipo fijo del 25% (o del 15% para empresas de nueva creación) del Impuesto sobre Sociedades.
Las obligaciones de cada contribuyente dependen de cada circunstancia particular, pero a grandes rasgos, algunas de las obligaciones fiscales que deben asumir los empresarios son:
• Trimestralmente: Modelo 111 de retenciones del rendimiento del trabajo y actividades económicas, Modelo 115 de retenciones procedentes de arrendamientos y el Modelo 303 del Impuesto sobre el Valor Añadido.
• Anualmente: Modelo 200, impuesto sobre sociedades; Modelo 347, declaración informativa por operaciones realizadas con terceros que superan los 3.005,06 €.
Las sociedades están obligadas a llevar:
• El libro diario. En el que se anota cronológicamente el importe de todas las operaciones realizadas en desarrollo de la actividad empresarial.
• El libro de inventarios y cuentas anuales: balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estados de cambio en el patrimonio neto, estados de flujo de efectivo y la memoria.
Además de libros contables, las sociedades tienen la obligación de llevar y legalizar: el libro de actas, libro de acciones nominativas en las sociedades anónimas y comanditarias por acciones, libro registro de socios en las sociedades de responsabilidad limitada.
En España existe el modelo 720, de carácter informativo. Están obligados a presentarlo las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español siempre que superen los 50.000€ en cuentas en entidades de crédito, valores, fondos, seguros, rentas y bienes y derechos sobre bienes inmuebles.
Esta declaración informativa se presentará entre el 1 y el 31 de marzo del ejercicio posterior al que hace referencia. A lo largo de estos años ha habido mucha polémica entorno a este modelo, finalmente en enero de 2022 el Tribunal de Justicia de la UE ha declarado que lo considera una restricción a la libre circulación de capitales, a lo cual, la ministra de Hacienda ha respondido que se modificará el modelo, pero continuará en vigor.
Para la creación de una sociedad en España es indispensable abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad, e ingresar el importe acordado entre los socios. La forma jurídica más común es la sociedad limitada, que requiere un capital mínimo de 3.000€.
En el caso de las sociedades limitadas, el primer paso para constituir una empresa, y paso previo a la apertura de la cuenta bancaria, es solicitar el Certificado Negativo de Denominación Social al Registro Mercantil. Este certificado se deberá aportar a la entidad financiera donde se quiera abrir la cuenta bancaria. Una vez aportado el certificado, el banco abrirá una cuenta de Sociedad en Constitución, donde se deberá ingresar el capital social mencionado anteriormente.
Una vez hecho el ingreso, el banco emitirá el certificado del ingreso del capital social, que se deberá presentar ante el Notario, para preparar las escrituras constitución de la sociedad. Una vez firmadas y aprobadas las escrituras deberán inscribirse en el Registro Mercantil y dar de alta la sociedad a efectos fiscales (mediante el modelo 036).
Finalmente, para poder empezar a operar con la cuenta bancaria se deberá aportar al banco la alta fiscal y las escrituras certificadas por el Registro Mercantil.
Según el artículo 30 del Código de Comercio, los empresarios deberán conservar los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio durante seis años, a partir del último asiento realizado.
Sin embargo, este plazo no coincide con el de la prescripción a efectos fiscales, regulado en los artículos 66, 67 y 68 de la Ley General Tributaria, el cual es de 4 años desde la finalización del plazo voluntario de cada impuesto. No obstante, esta prescripción será de 10 años en los casos de comprobaciones de créditos fiscales como la aplicación de Bases Imponibles Negativas.