Control fiscal de Bizum y pagos electrónicos en 2026: qué cambia para autónomos y empresas
El 1 de enero de 2026 marca un antes y un después en el control fiscal sobre los medios de pago digitales en España. A partir de esta fecha, todos los cobros y pagos realizados por autónomos y empresas a través de Bizum, tarjetas bancarias y otros sistemas de pago electrónico quedarán registrados y comunicados mensualmente a la Agencia Tributaria, sin importar el importe de la operación.
Este cambio responde al Real Decreto 253/2025, que modifica las obligaciones de información tributaria y persigue dos objetivos claros: reforzar el control sobre la economía sumergida y adaptar la fiscalidad española al crecimiento exponencial de los pagos digitales. Para miles de autónomos y pequeñas empresas que utilizan Bizum como método de cobro habitual, esta novedad supone un incremento significativo de la trazabilidad fiscal de sus ingresos y obliga a revisar procesos internos, contabilidad y, en muchos casos, a separar definitivamente las finanzas personales de las profesionales.
En este artículo analizamos qué implica exactamente esta reforma, qué operaciones quedan bajo control fiscal, cómo afecta a autónomos y empresas, qué sanciones se prevén en caso de incumplimiento y qué medidas prácticas conviene adoptar para evitar problemas con Hacienda.
Qué establece el Real Decreto 253/2025 sobre Bizum y pagos electrónicos
Hasta el 31 de diciembre de 2025, las entidades financieras solo estaban obligadas a informar a Hacienda de los cobros realizados mediante tarjetas bancarias o sistemas de pago asociados al teléfono móvil cuando el volumen anual superaba los 3.000 euros por empresario o profesional. Además, esa información se remitía de forma anual, no mensual.
El Real Decreto 253/2025 elimina completamente ese umbral mínimo y cambia el modelo de comunicación. Desde el 1 de enero de 2026, todas las entidades de pago, incluidos bancos tradicionales, entidades de dinero electrónico y plataformas como Bizum, deben remitir mensualmente a la Agencia Tributaria información detallada sobre todos los cobros y pagos electrónicos realizados por empresas, autónomos y profesionales, con independencia de la cuantía.
La primera remesa de datos correspondiente a las operaciones de enero de 2026 se enviará en febrero de 2026, iniciando así un sistema de vigilancia continua que permitirá a Hacienda cruzar automáticamente la información bancaria con las declaraciones trimestrales de IVA y las declaraciones anuales del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades.
Esta nueva obligación recae exclusivamente sobre las entidades financieras y plataformas de pago, no sobre el autónomo o la empresa. Sin embargo, el efecto práctico es que todos los ingresos profesionales por medios electrónicos quedarán visibles para Hacienda de forma inmediata.
Qué operaciones quedan bajo el control fiscal de Hacienda
El nuevo sistema de información mensual abarca todas las operaciones realizadas por empresarios y profesionales a través de sistemas de pago electrónico. En concreto, quedan incluidos:
Cobros recibidos mediante Bizum cuando se utiliza una cuenta o número de teléfono asociado a una actividad económica. Esto incluye pagos de clientes por servicios profesionales, venta de productos, cobros de trabajos puntuales o cualquier otra transacción vinculada al negocio.
Pagos realizados con Bizum por autónomos y empresas a proveedores, colaboradores, suministradores de servicios o cualquier otra entidad que intervenga en la actividad profesional.
Operaciones con tarjetas de crédito, débito, prepago o virtuales utilizadas para fines profesionales, tanto para cobros como para pagos.
Transacciones mediante otras plataformas de pago vinculadas a números de teléfono móvil o sistemas de dinero electrónico, como PayPal, Apple Pay, Google Pay o similares.
El criterio determinante es la vinculación de la operación con una actividad económica. Si un autónomo utiliza Bizum para cobrar una clase particular, un servicio de reparación, una consulta profesional o la venta de un producto, esa operación queda sujeta a información fiscal, aunque el importe sea de cinco o diez euros.
Es importante subrayar que los pagos entre particulares no están incluidos. Si dos amigos se envían dinero para pagar una cena compartida o un regalo, esa operación no se reporta a Hacienda. La clave está en si el destinatario del pago tiene un contrato comercial, está dado de alta como autónomo o utiliza la cuenta de forma profesional.
A quién afecta el nuevo control fiscal: autónomos y empresas bajo vigilancia
El nuevo sistema de control fiscal afecta exclusivamente a autónomos, empresarios y profesionales que utilicen Bizum o cualquier otro medio de pago electrónico como canal de cobro vinculado a su actividad económica.
Esto incluye desde profesionales liberales como abogados, arquitectos, médicos, psicólogos o consultores, hasta pequeños comercios, talleres, academias, peluquerías, centros de estética, fontaneros, electricistas, diseñadores, fotógrafos, traductores, profesores particulares, entrenadores personales o cualquier autónomo que cobre a través de Bizum de forma habitual u ocasional.
También afecta a pequeñas empresas y sociedades que utilizan estos métodos de pago en su operativa diaria, especialmente aquellas del sector servicios, hostelería, comercio minorista o actividades con alto volumen de transacciones de pequeño importe.
El impacto es especialmente relevante para aquellos profesionales que hasta ahora cobraban pequeñas cantidades de forma digital sin declararlas por considerar que, al estar por debajo del umbral de 3.000 euros anuales, no generaban obligación de información. Esa situación desaparece completamente: desde 2026, cualquier cobro por Bizum o tarjeta generará un registro que llegará a Hacienda.
En el caso de los particulares, el nuevo control no les afecta directamente, salvo que utilicen Bizum de forma reiterada para realizar cobros que encubran una actividad económica no declarada. En esos casos, Hacienda puede considerar que existe una actividad profesional irregular y exigir el alta en el régimen de autónomos, además de reclamar los impuestos no ingresados.
Qué información remiten los bancos a la Agencia Tributaria
La información que los bancos y plataformas de pago deben remitir mensualmente a Hacienda es exhaustiva. Entre otros datos, incluye:
- Identificación del titular de la cuenta o del profesional que recibe el cobro: nombre, apellidos, NIF, denominación social en caso de empresas.
- Número de cuenta bancaria asociada a las operaciones.
- Identificación del número de teléfono móvil vinculado al sistema de pago, cuando proceda.
- Número de comercio o código identificativo del profesional en la plataforma de pago.
- Importe total de los cobros realizados mediante Bizum, tarjetas o sistemas de pago electrónico durante el mes.
- Número de operaciones realizadas.
- Medio de pago utilizado: tarjeta física, tarjeta virtual, Bizum, transferencia electrónica, pago móvil, etcétera.
Esta información permitirá a la Agencia Tributaria realizar cruces automáticos con las declaraciones trimestrales del IVA y con las declaraciones anuales del IRPF o Impuesto sobre Sociedades. Si los ingresos declarados no coinciden con los cobros comunicados por las entidades financieras, Hacienda podrá iniciar un procedimiento de comprobación, requerimiento de información o, en su caso, una inspección.
Qué debe hacer un autónomo que cobra por Bizum
Un autónomo que recibe cobros a través de Bizum debe cumplir con las mismas obligaciones fiscales que si cobrara en efectivo, mediante transferencia o con cualquier otro medio. El cambio normativo no crea nuevas obligaciones tributarias, pero sí refuerza el control sobre las existentes.
En concreto, el autónomo debe:
Declarar todos los ingresos recibidos por Bizum en sus declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303) y en las declaraciones anuales del IRPF (modelos 130 o 131, según proceda).
Incluir esos ingresos en el cálculo de la base imponible del IVA, aplicando el tipo correspondiente a su actividad (4%, 10% o 21%).
Registrar los cobros en su contabilidad, indicando claramente la fecha, el concepto, el importe y el medio de pago utilizado.
Emitir factura si el cliente la solicita, independientemente del importe de la operación y del medio de pago empleado.
Conservar todos los extractos bancarios y justificantes de pago que acrediten los movimientos realizados mediante Bizum u otros sistemas electrónicos.
Además, es altamente recomendable separar las cuentas bancarias de uso personal y las de uso profesional. Muchos autónomos utilizan la misma cuenta para ambos fines, lo que dificulta la justificación de los ingresos profesionales y puede generar confusión en caso de inspección. Tener una cuenta específica para la actividad facilita la trazabilidad, reduce el riesgo de errores contables y evita que Hacienda considere ingresos personales como ingresos profesionales no declarados.
Consecuencias de no declarar los cobros por Bizum: sanciones y recargos
El incumplimiento de las obligaciones de declaración puede derivar en sanciones económicas significativas, recargos por ingreso fuera de plazo y, en los casos más graves, en la apertura de un expediente sancionador por infracción tributaria grave o muy grave.
Las sanciones por no declarar ingresos dependen del tipo de infracción, del importe dejado de ingresar y de si existe ocultación deliberada o simple negligencia.
Si Hacienda detecta ingresos no declarados mediante el cruce de información con los datos remitidos por las entidades financieras, puede considerar que existe una infracción tributaria por dejar de ingresar el impuesto correspondiente.
- Las infracciones leves por errores u omisiones sin ánimo defraudatorio conllevan multas del 50% de la cuota dejada de ingresar.
- Las infracciones graves, cuando existe ocultación de ingresos o falseamiento de datos, pueden sancionarse con multas de hasta el 100% de la cuota defraudada.
- Las infracciones muy graves, cuando el importe defraudado supera los 120.000 euros, pueden alcanzar multas del 150% de la cantidad dejada de ingresar y, en los casos más extremos, derivar en un delito contra la Hacienda Pública, tipificado en el Código Penal y castigado con penas de prisión de uno a cinco años.
Además de las sanciones, Hacienda exigirá el pago de la deuda tributaria no ingresada, junto con los intereses de demora correspondientes, que en 2026 se sitúan en torno al 4,0625% anual.
Medidas prácticas para cumplir con el nuevo control fiscal
Ante el nuevo escenario de vigilancia fiscal sobre Bizum y pagos electrónicos, los autónomos y pequeñas empresas deben adoptar una serie de medidas prácticas para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones y evitar problemas con Hacienda:
- Separar las cuentas bancarias: abrir una cuenta exclusiva para la actividad profesional y utilizar otra distinta para los gastos personales. Esto facilita enormemente la contabilidad y reduce el riesgo de confusión entre ingresos profesionales y personales.
- Utilizar conceptos claros en cada operación: al recibir o realizar un pago por Bizum, incluir siempre un concepto descriptivo que identifique claramente la operación (nombre del cliente, servicio prestado, factura asociada, etcétera).
- Conservar todos los extractos bancarios y justificantes: guardar de forma ordenada todos los movimientos bancarios del año, tanto en formato digital como en papel, para poder acreditar cualquier operación en caso de requerimiento.
- Mantener la contabilidad al día: registrar cada ingreso y cada gasto de forma inmediata, evitando acumular facturas o tickets sin contabilizar. Una contabilidad actualizada permite detectar errores a tiempo y facilita la preparación de las declaraciones trimestrales.
- Revisar periódicamente la coherencia entre ingresos bancarios e ingresos declarados: antes de presentar cada declaración trimestral, comprobar que los ingresos registrados en la contabilidad coinciden con los cobros reflejados en el extracto bancario.
- Consultar con un asesor fiscal ante cualquier duda: el nuevo control fiscal refuerza la importancia de contar con asesoramiento profesional, especialmente para autónomos que gestionan su propia contabilidad o que no tienen experiencia en materia tributaria.
Conclusión
El control fiscal sobre Bizum y otros medios de pago electrónico representa un salto cualitativo en la capacidad de Hacienda para supervisar la actividad económica de autónomos y empresas. La eliminación del umbral de 3.000 euros y el envío mensual de información convierten cualquier cobro digital en un dato fiscalizado, lo que obliga a extremar el rigor en la gestión contable y fiscal.
Para la mayoría de autónomos y pequeñas empresas que ya declaran correctamente sus ingresos, este cambio no debería suponer ningún problema. Sin embargo, para aquellos que hasta ahora cobraban pequeñas cantidades sin declararlas o que mezclaban ingresos personales y profesionales en la misma cuenta, el nuevo sistema representa un riesgo evidente.
La recomendación es clara: adaptar los procesos internos cuanto antes, separar cuentas, mantener la contabilidad al día y, sobre todo, declarar todos los ingresos, independientemente del importe o del medio de pago utilizado. Hacienda tiene ahora más información que nunca, y la capacidad de cruzar datos bancarios con declaraciones fiscales hará que cualquier discrepancia salte automáticamente.
Si necesitas ayuda para adaptar tu contabilidad al nuevo control fiscal, revisar tus procedimientos de cobro o asegurarte de que cumples correctamente con tus obligaciones tributarias, en gpasoc te asesoramos de forma personalizada para que tu actividad esté siempre en regla con Hacienda.
Si necesitas ayuda para adaptar tu contabilidad al nuevo control fiscal de Bizum y pagos electrónicos, revisar tus procedimientos de cobro o asegurarte de que cumples correctamente con tus obligaciones tributarias, en gpasoc te asesoramos de forma personalizada. Visita nuestra página de servicios fiscales y contables para autónomos para obtener más información.