1.El aumento de las inspecciones fiscales internacionales
En los últimos años, la AEAT ha intensificado sus actuaciones contra contribuyentes con actividad internacional, especialmente en grandes empresas y patrimonios relevantes Esto ha supuesto un riesgo creciente para compañías con operaciones transfronterizas.
2¿Qué es una inspección fiscal internacional?
2.1. Tipos de actuaciones y su alcance
Incluye inspecciones sobre precios de transferencia, intercambio automático de información CRS/BEPS o procedimientos iniciados por convenios fiscales
2.2. Diferencia entre requerimientos y procedimientos de inspección
Los requerimientos son solicitudes formales de documentos o aclaraciones de parte de la AEAT, mientras que una inspección implica un procedimiento más amplio, con visitas, análisis contable y posibles ajustes fiscales
3. Actuaciones de la AEAT en materia internacional
3.1. Intercambio automático de información y CRS
España forma parte del estándar global de intercambio automático de información de cuentas financieras (CRS), lo que potencia la detección de inconsistencias fiscales en régimen internacional
3.2. Colaboración con administraciones extranjeras y organismos multilaterales
La AEAT coopera con otros países y la OCDE mediante acuerdos de asistencia mutua en fiscalidad internacional
4.Pasos a seguir ante una inspección o requerimiento fiscal internacional.
4.1. Recepción de la notificación y primera reacción
- Leer con detalle la notificación de requerimiento o inspección.
- Identificar plazos legales para responder o aportar documentos según el procedimiento.
4.2. Plazos, formas de respuesta y recursos disponibles
Las respuestas deben ser presentadas dentro del plazo indicado por AEAT, aportando alegaciones o documentos justificativos formalizados según lo exigido
5.Documentación necesaria y preparación técnica
5.1. Información financiera y contable exigida
Incluir balances, cuentas anuales, facturas, registros contables oficiales y cualquier otra evidencia documental relevante.
5.2. Documentación de precios de transferencia y modelos informativos
Dossiers técnicos (precios de transferencia), Modelos 720, 232, 349, CbC report según corresponda. Deben estar calibrados bajo estándares OCDE y normativa española.
6.Riesgos y consecuencias del incumplimiento
6.1. Sanciones administrativas y ajustes tributarios
Multas, recargos e intereses de demora pueden elevarse significativamente si la documentación es insuficiente o incorrecta. En casos de precios de transferencia se aplica sanción de hasta el 15 % del importe ajustado.
6.2. Impacto reputacional y limitaciones operativas
Las inspecciones pueden entorpecer operaciones internacionales y dañar reputación ante inversores y socios internacionales.
7. Ventajas de contar con asesoramiento profesional especializado
7.1. Defensa tributaria internacional y estrategia legal
Un equipo especializado puede interpretar correctamente las exigencias, preparar alegaciones eficaces y negociar conformidades con la AEAT
7.2. Coordinación con expertos en normativa de otros países
En inspecciones internacionales, la asesoría profesional facilita la comunicación coordinada con administraciones extranjeras.
7.3. Reducción de sanciones y protección frente a inspecciones futuras
Un buen consejo previene errores, mitiga riesgos y refuerza la posición frente a la AEAT.
Cómo puede ayudarte Gutiérrez Pujadas & Partners
Explicamos cliente por cliente cómo intervenimos: recepción de notificación, revisión documental, presentación de alegaciones, representación ante la AEAT, defensa durante actas o visitas, coordinación internacional y propuesta de acciones preventivas.
Conclusión: prevención, respuesta técnica y acompañamiento legal
Una inspección o requerimiento fiscal internacional exige rapidez, precisión y solidez jurídica. Contar con asesoramiento profesional especializado marca la diferencia tanto en sus resultados como en la capacidad de evitar sanciones futuras.
En Gutiérrez Pujadas & Partners tenemos la experiencia, metodología y equipos para acompañar a tu empresa de forma integral en defensa tributaria internacional.