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El modelo 303 es el formulario mediante el cual autónomos y pymes en España declaran y liquidan el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Su presentación es obligatoria para quienes realizan actividades sujetas a este impuesto, y su correcta cumplimentación es esencial para evitar sanciones. A continuación, se detalla cómo presentar el modelo 303 paso a paso, conforme a la normativa vigente en 2025.

¿Qué es el modelo 303 y quién debe presentarlo?

El modelo 303 es una autoliquidación periódica del IVA que deben presentar:

  • Autónomos y profesionales que realicen actividades económicas sujetas a IVA.
  • Empresas y sociedades (SL, SA, etc.) que operen en el territorio español.
  • Arrendadores de inmuebles y promotores inmobiliarios.

Están exentos de presentarlo aquellos que desarrollen actividades exentas, como ciertos servicios de formación, sanidad, arte y seguros financieros.

Plazos de presentación del modelo 303 en 2025

La presentación del modelo 303 se realiza de forma trimestral o mensual, dependiendo del volumen de operaciones del contribuyente:

Declaración trimestral

  • 1er trimestre: del 1 al 22 de abril.
  • 2º trimestre: del 1 al 22 de julio.
  • 3er trimestre: del 1 al 21 de octubre.
  • 4º trimestre: del 1 al 30 de enero del año siguiente.

Nota: Si se opta por la domiciliación bancaria, el plazo finaliza cinco días antes de la fecha límite de presentación.

Declaración mensual

Obligatoria para grandes empresas y quienes estén inscritos en el Registro de Devolución Mensual (REDEME). Se presenta dentro de los primeros 30 días del mes siguiente al período de liquidación.

Paso a paso para presentar el modelo 303

  1. Acceder a la Sede Electrónica de la AEAT

Ingresa a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

  1. Identificación

Selecciona el método de identificación:

  • Certificado digital o DNI electrónico.
  • Cl@ve PIN.

Nota: Desde enero de 2023, la presentación del modelo 303 es exclusivamente telemática.

  1. Rellenar el formulario

Completa las siguientes secciones:

  1. a) Identificación y devengo
  • Ejercicio: Año fiscal (2025).
  • Periodo: Trimestre o mes correspondiente (1T, 2T, 3T, 4T o 01, 02, etc.).
  1. b) Liquidación
  • IVA devengado: Incluye las operaciones sujetas y no exentas al impuesto por las cuales se ha repercutido IVA.
  • IVA deducible: Registra las cuotas soportadas en compras y gastos relacionados con la actividad.
  1. c) Resultado

Calcula la diferencia entre el IVA devengado y el deducible:

  • A ingresar: Si el IVA devengado supera al deducible.
  • A compensar: Si el IVA deducible es mayor.
  • Resultado cero: Si ambos importes son iguales.
  1. Presentación y pago

Una vez completado el formulario:

  • Presenta la declaración electrónicamente.
  • Si el resultado es a ingresar:
    • Domiciliación bancaria: Disponible hasta cinco días antes del fin del plazo.
    • Pago con NRC: Realiza el ingreso en tu entidad bancaria y obtén el Número de Referencia Completo (NRC) para completar la presentación.
  • Si el resultado es a compensar: Marca la casilla correspondiente para aplicar el saldo en futuras declaraciones.

Consejos para evitar errores comunes

  • Revisa todas las facturas: Asegúrate de incluir todas las emitidas y recibidas en el período.
  • Verifica los tipos de IVA: Aplica correctamente los porcentajes correspondientes (21%, 10%, 4%).
  • Comprueba los datos de identificación: NIF, nombre o razón social, y periodo declarado.
  • Utiliza software de gestión: Emplear herramientas adaptadas para la facturación y la gestión fiscal simplifica la cumplimentación y presentación del modelo 303, y además permite llevar un control más preciso y organizado del Libro Registro de Facturas.

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Presentar correctamente el modelo 303 puede marcar la diferencia entre una gestión fiscal eficiente y posibles sanciones por errores u omisiones. En Gutiérrez Pujadas & Partners, contamos con un equipo especializado en servicios fiscales y contables para autónomos, que te acompaña en cada paso: desde la revisión de tus facturas hasta la presentación telemática del modelo ante la Agencia Tributaria.

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