Gutiérrez Pujadas & Partners

El Impuesto de Sociedades (IS) es un tributo directo, personal y periódico que grava la renta obtenida por las sociedades y entidades jurídicas durante su ejercicio fiscal.

En Cataluña se aplica conforme a la legislación estatal (Ley 27/2014), con posibles incentivos autonómicos específicos.

Quién está obligado y cuándo se devenga

Están obligadas a pagarlo las sociedades mercantiles (SL, SA), cooperativas protegidas, entidades de nueva creación, startups reconocidas, y también comunidades de bienes con actividad económica. El impuesto se devenga el último día del ejercicio, normalmente el 31 de diciembre.

Pasos para calcular el impuesto

1. Base imponible

Se parte del resultado contable, se corrige por gastos no deducibles, ingresos no contados, amortizaciones fiscales y se pueden compensar bases negativas de ejercicios previos.

2. Tipos impositivos

Para el ejercicio 2025 los tipos en España son:

  • General: 25 %
  • Micropymes (facturación < 1 M €):
    • 21 % hasta los primeros 50 000 €.
    • 22 % sobre el resto.
  • Entidades de reducida dimensión (1–10 M €): 24 %, descenso al 20 % para 2029.
  • Empresas de nueva creación (ENC) y startups: 15 % en los dos primeros ejercicios positivos.
  • Cooperativas protegidas: 20 % sobre resultados cooperativos (resto tributa al 25 %).

Además, gracias a acuerdos autonómicos, en Cataluña las micropymes tributan al 17 % sobre los primeros 50 000 € y 20 % sobre el resto, de forma progresiva hasta alcanzar lo previsto para 2027.

3. Cuota íntegra y líquida

La cuota íntegra se obtiene aplicando el tipo sobre la base imponible. Luego se restan deducciones por I+D+i, producciones audiovisuales, amortización acelerada o reserva de capitalización, obteniendo la cuota líquida.

4. Pagos fraccionados y presentación

Las empresas deben realizar pagos fraccionados mediante el modelo 202 en abril, octubre y diciembre.
La declaración final se presenta con el modelo 200 dentro de los 25 días naturales tras 6 meses del cierre fiscal.

Ejemplo práctico (micropyme catalana)

  • Facturación: 800 000 €
  • Beneficio contable: 80 000 €, base imponible tras ajustes: 75 000 €
  • Cuota íntegra:
    • 17 % × 50 000 € = 8 500 €
    • 20 % × 25 000 € = 5 000 €
      → Total: 13 500 €
  • Deducción (por I+D, audiovisual, etc.): 3 000 €
    → Cuota líquida: 10 500 €
  • Se realizan los pagos fraccionados y declaración modelo 200 tras cierre.

Ventajas fiscales en Cataluña

  • Tipos reducidos autonómicos (17 %–20 %) para micropymes, antes del ajuste estatal
  • Deducciones autonómicas específicas (prod. audiovisuales, capitalización).
  • Incentivos por inversión en I+D+i y por reservas de capitalización (incentivan la reinversión y reducen base imponible) .

Recomendaciones y errores comunes

  • Revisar cuidadosamente los ajustes fiscales para evitar declarar mal la base imponible.
  • Verificar anualmente el cumplimiento de los límites para los tipos reducidos (facturación < 1 M €).
  • Aprovechar al máximo deducciones disponibles, que reducen significativamente la carga fiscal.
  • Cumplir con los plazos de pagos fraccionados y presentación del modelo 200 para evitar sanciones.

El Impuesto de Sociedades en Cataluña para empresas pequeñas ofrece una notable optimización fiscal gracias a tipos reducidos, deducciones y mecanismos de reinversión. El proceso completo comprende:

  1. Resultado contable → 2. Ajustes → 3. Base imponible → 4. Tipo autonómico → 5. Cuota íntegra → 6. Deducciones → 7. Cuota líquida → 8. Pagos y presentación.

Gutiérrez Pujadas & Partners está especializado en asegurar la aplicación correcta de todos estos elementos, optimizando la carga fiscal sin riesgos. Confía en nosotros para una gestión experta y a medida.

Contacta hoy con Gutiérrez Pujadas & Partners para optimizar tu Impuesto de Sociedades y asegurar el máximo aprovechamiento de los incentivos legales.