Calendario marcando las fechas clave de la Declaración de la Renta 2025 del 8 de abril al 30 de junio 2026

Declaración de la Renta 2025: fechas clave, novedades y quién está obligado a presentarla

La campaña de la Renta 2025 está a punto de comenzar y millones de contribuyentes en España se preparan para cumplir con una de las obligaciones fiscales más importantes del año. Si eres trabajador por cuenta ajena, pensionista, autónomo o tienes cualquier tipo de rendimiento económico, es fundamental que conozcas las fechas, novedades y obligaciones que marca la Agencia Tributaria para este ejercicio.

Este año la campaña trae cambios significativos que pueden afectar directamente a tu bolsillo: una nueva deducción para trabajadores con rentas bajas, la eliminación de la obligación de declarar para ciertos perceptores de prestaciones por desempleo, y la prórroga de importantes deducciones por eficiencia energética. Además, Hacienda ha ajustado el calendario de presentación y ha incorporado nuevas formas de pago que facilitan el proceso.

En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber sobre la Declaración de la Renta 2025: cuándo comienza la campaña, qué novedades introduce Hacienda, quién está obligado a presentarla, cómo obtener tu borrador, y qué errores debes evitar para no tener problemas con la Agencia Tributaria.

Calendario oficial de la campaña de Renta 2025-2026

La Agencia Tributaria ha publicado el calendario oficial de la campaña de la Renta 2025, que presenta algunas diferencias respecto a años anteriores. Es importante que conozcas estas fechas para planificar adecuadamente la presentación de tu declaración.

Presentación por Internet: del 8 de abril al 30 de junio de 2026

El canal principal y más utilizado es la presentación telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Desde el 8 de abril de 2026 podrás acceder a tu borrador, revisar tus datos fiscales y presentar tu declaración de forma completamente online.

Para acceder necesitarás identificarte mediante certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve PIN. Este método te permite revisar con calma tu borrador, modificar cualquier dato que no sea correcto, incluir deducciones que Hacienda no haya incorporado automáticamente, y presentar la declaración cuando te resulte más conveniente dentro del plazo establecido.

Una ventaja importante de la presentación por Internet es que puedes acceder en cualquier momento del día, sin necesidad de desplazamientos ni citas previas. Además, el sistema te permite simular diferentes escenarios (declaración individual vs conjunta) para comprobar qué opción te resulta más beneficiosa.

Presentación por teléfono: del 6 de mayo al 30 de junio de 2026

Si prefieres que un técnico de la Agencia Tributaria confeccione tu declaración, puedes solicitar cita para el servicio de atención telefónica. Las citas se pueden solicitar desde el 29 de abril hasta el 29 de junio de 2026.

Durante la llamada, el técnico revisará contigo todos los datos fiscales, te ayudará a incluir las deducciones que te correspondan, y confeccionará la declaración según tus indicaciones. Este servicio es especialmente útil si tienes dudas sobre cómo incluir determinados rendimientos o deducciones, o si no te sientes cómodo manejando herramientas informáticas.

Es importante que tengas preparada toda la documentación necesaria antes de la llamada: certificados de retenciones, justificantes de deducciones, datos de cuentas bancarias para la domiciliación, etc. Esto agilizará el proceso y evitará que tengas que solicitar una segunda cita.

Presentación presencial: del 1 de junio al 30 de junio de 2026

La atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria es la última opción disponible y requiere cita previa, que puede solicitarse desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio de 2026.

Esta modalidad está especialmente indicada para casos complejos que requieren una atención personalizada extensa, o para personas que no disponen de acceso a Internet ni pueden realizar la gestión por teléfono.

Ten en cuenta que las oficinas de la Agencia Tributaria suelen estar muy saturadas durante el mes de junio, por lo que es recomendable solicitar cita lo antes posible si optas por esta vía. Además, deberás llevar toda la documentación original que acredite tus rendimientos, retenciones y deducciones.

Fecha límite para domiciliación bancaria: 25 de junio de 2026

Si tu declaración resulta a ingresar y deseas domiciliar el pago en tu cuenta bancaria, debes tener en cuenta que el plazo finaliza el 25 de junio de 2026, cinco días antes del cierre oficial de la campaña.

Esta fecha es importante porque si presentas la declaración después del 25 de junio con resultado a pagar, no podrás domiciliar el ingreso y tendrás que efectuar el pago mediante otras modalidades: Número de Referencia Completo (NRC), cargo directo en cuenta, o tarjeta de crédito o débito.

Principales novedades de la Renta 2025

La campaña de la Renta 2025 incorpora varios cambios normativos que pueden afectar significativamente a tu declaración. Estas son las novedades más importantes que debes conocer.

Nueva deducción para trabajadores con rentas bajas

Una de las novedades más destacadas de la Renta 2025 es la incorporación de una nueva deducción destinada a aliviar la carga fiscal de los trabajadores con ingresos más bajos. Esta medida está directamente vinculada a la subida del Salario Mínimo Interprofesional, que en 2025 se situó en 16.576 euros anuales.

La deducción puede alcanzar un máximo de 340 euros anuales y está disponible para contribuyentes que cumplan estos requisitos:

Rendimientos íntegros del trabajo iguales o inferiores a 18.276 euros anuales procedentes de una relación laboral o estatutaria. No superar los 6.500 euros anuales en el resto de rentas que no provengan del trabajo (por ejemplo, rendimientos del capital inmobiliario, ganancias patrimoniales, etc.).

El importe de la deducción varía según el nivel de ingresos del trabajo. Si tus rendimientos del trabajo son iguales o inferiores al SMI (16.576 euros), te corresponde la deducción íntegra de 340 euros anuales. Si tus rendimientos del trabajo están entre 16.576 y 18.276 euros, la deducción se reduce progresivamente hasta desaparecer al alcanzar el límite superior.

Esta deducción se aplica directamente en la cuota diferencial del IRPF, lo que significa que reduce el importe final a pagar o aumenta la devolución a recibir. Es importante destacar que esta deducción es compatible con otras reducciones y deducciones del IRPF.

Eliminación de la obligación de declarar para perceptores de desempleo

Hasta el ejercicio 2024, los beneficiarios de prestaciones por desempleo estaban obligados a presentar la Declaración de la Renta con independencia del importe percibido. Esta situación generaba confusión y obligaba a presentar declaración a muchas personas que, debido a sus bajos ingresos, no tenían cuota a ingresar.

Para la Renta 2025, se ha eliminado esta obligación generalizada. Los perceptores de prestaciones por desempleo solo deberán presentar declaración si superan los límites generales establecidos para cualquier contribuyente.

No obstante, existen excepciones que obligan a declarar incluso sin superar estos límites. Deberás presentar la Declaración de la Renta si durante 2025 te has encontrado en alguna de estas situaciones:

Has tenido un trabajo, lo has perdido o dejado, y posteriormente has cobrado la prestación por desempleo. Te encontrabas en el paro y has encontrado un trabajo durante el año. Has trabajado, pasado al paro posteriormente, y de nuevo has encontrado trabajo. Has tenido dos o más pagadores a lo largo del ejercicio y en los periodos en que no trabajabas has cobrado el paro.

En estos casos, aunque tus ingresos totales sean bajos, la existencia de múltiples pagadores puede generar la obligación de presentar la declaración.

Prórroga de las deducciones por eficiencia energética

El Gobierno ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2025 las deducciones en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas. Esta medida permite a los propietarios que realicen reformas energéticas durante 2025 beneficiarse de importantes incentivos fiscales en su declaración de la Renta.

Existen tres tipos de deducciones según el grado de mejora energética alcanzado:

Deducción del 20% para obras que reduzcan al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración, con una base máxima de 5.000 euros anuales.

Deducción del 40% para actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable o mejoren la calificación energética hasta clase A o B, con una base máxima de 7.500 euros anuales.

Deducción del 60% para obras de rehabilitación energética en edificios residenciales completos, con una base máxima de 5.000 euros anuales y un límite acumulado de 15.000 euros.

Para poder aplicar estas deducciones es imprescindible contar con certificados de eficiencia energética expedidos antes y después de las obras que acrediten la mejora conseguida. El certificado posterior debe emitirse antes del 1 de enero de 2027 para las deducciones del 20% y 40%, y antes del 1 de enero de 2028 para la deducción del 60%.

Exención del IRPF para ayudas por catástrofes

Las ayudas públicas destinadas a víctimas de incendios forestales, catástrofes naturales como la DANA, u otras emergencias declaradas oficialmente, quedan exentas del IRPF. Esto significa que si has recibido alguna ayuda de este tipo durante 2025, no deberás incluirla como rendimiento en tu declaración ni tributará por ella.

Esta exención se aplica tanto a ayudas directas en metálico como a ayudas en especie (por ejemplo, alojamiento temporal, suministros básicos, etc.). No obstante, es importante conservar la documentación que acredite la naturaleza de estas ayudas por si la Agencia Tributaria requiere justificación.

Nuevas formas de pago: Bizum se incorpora como opción

Como novedad práctica, la Agencia Tributaria ha incorporado Bizum como forma de pago válida para el ingreso de la cuota tributaria. Esta opción está disponible tanto para la presentación por Internet como para la atención telefónica.

Bizum se suma a las formas de pago ya existentes: domiciliación bancaria, pago mediante cargo en cuenta con Número de Referencia Completo (NRC), y pago con tarjeta de crédito o débito. La incorporación de esta opción de pago busca facilitar el proceso a los contribuyentes que habitualmente utilizan este medio de pago para sus transacciones.

Quién está obligado a presentar la Declaración de la Renta 2025

No todos los contribuyentes están obligados a presentar la Declaración de la Renta. La obligación depende del tipo de rendimientos obtenidos y de su cuantía. Es importante que conozcas estos límites para determinar si tienes obligación de declarar o si, por el contrario, la presentación es voluntaria en tu caso.

Rendimientos del trabajo: los límites que debes conocer

Si tus únicos ingresos durante 2025 han sido rendimientos del trabajo (salarios, pensiones, prestaciones por desempleo, etc.), tu obligación de declarar depende del número de pagadores y del importe total percibido.

Estás obligado a presentar la declaración si tus rendimientos del trabajo superan los 22.000 euros anuales y proceden de un único pagador. Este es el límite más habitual y el que afecta a la mayoría de trabajadores por cuenta ajena con un único empleador durante todo el año.

Si has tenido más de un pagador durante el año, el límite se reduce significativamente. Deberás declarar si tus rendimientos totales del trabajo superan los 15.876 euros y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros anuales.

También estás obligado a declarar si tus rendimientos del trabajo superan los 15.876 euros y proceden de pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, o si el pagador de tus rendimientos no está obligado a retener, o si percibes rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Es importante entender que estos límites se refieren a rendimientos íntegros, es decir, antes de aplicar las reducciones por obtención de rendimientos del trabajo. Por tanto, debes sumar todos los importes que aparecen en tus certificados de retenciones sin aplicar ningún descuento.

Autónomos: obligación de declarar en todos los casos

Si durante el año 2025 has estado dado de alta como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en cualquier momento del periodo impositivo, tienes obligación de presentar la Declaración de la Renta con independencia del importe de tus ingresos.

Esta obligación se aplica incluso si tus rendimientos netos de actividades económicas han sido negativos o muy bajos. No existen límites de ingresos que eximan a los autónomos de la obligación de declarar.

La razón de esta obligación universal para los autónomos es que la determinación de los rendimientos netos de actividades económicas requiere la aplicación de gastos deducibles, amortizaciones, provisiones y otros ajustes que solo pueden realizarse correctamente en el marco de la declaración anual del IRPF.

Otros rendimientos que generan obligación de declarar

Además de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas, existen otros tipos de ingresos que pueden generar obligación de presentar la declaración:

Rendimientos íntegros del capital mobiliario (intereses de cuentas, dividendos de acciones, etc.) y ganancias patrimoniales superiores a 1.600 euros anuales.

Rendimientos íntegros del capital inmobiliario (alquileres), rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, que superen conjuntamente los 1.000 euros anuales.

Imputaciones de rentas inmobiliarias (por ejemplo, la imputación de renta por viviendas de las que eres propietario pero no constituyen tu vivienda habitual), rentas presuntas o determinadas otras rentas que superen en conjunto los 1.000 euros anuales.

Pérdidas patrimoniales superiores a 500 euros, aunque no tengas obligación por otros conceptos.

Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital

Los titulares del Ingreso Mínimo Vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia tienen obligación de presentar la Declaración de la Renta, con independencia del importe percibido por esta prestación o por otros conceptos.

Esta obligación existe para que la Agencia Tributaria pueda comprobar que se mantienen los requisitos económicos que dan derecho a percibir esta prestación y calcular, en su caso, el importe que corresponde según la situación particular de cada beneficiario.

Cómo obtener tu borrador y datos fiscales

La Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes el borrador de la declaración y los datos fiscales con antelación al inicio de la campaña. Conocer cómo acceder a esta información te permitirá preparar tu declaración con tiempo y detectar posibles errores u omisiones.

Antes del inicio de la campaña puedes obtener el número de referencia, visualizar y descargar tus datos fiscales, y acceder a información sobre la campaña de Renta. El número de referencia es una clave que, junto con tu NIF y la casilla 505 de tu declaración del año anterior, te permite acceder a los servicios de la Agencia Tributaria si no dispones de certificado digital.

Una vez que comience la campaña el 8 de abril de 2026, podrás acceder al borrador completo de tu declaración a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Este borrador incluye todos los datos que Hacienda ha recopilado sobre tus rendimientos, retenciones, deducciones y otras circunstancias relevantes.

Es fundamental que revises cuidadosamente el borrador antes de confirmarlo. Hacienda elabora este borrador con la información que le proporcionan los pagadores (empresas, bancos, aseguradoras, etc.), pero esta información puede estar incompleta o contener errores. Algunas situaciones que debes verificar especialmente:

Que figuren todos tus pagadores y todos los rendimientos que has obtenido durante el año. Que las retenciones practicadas coincidan con las que aparecen en tus nóminas o certificados. Que se hayan incluido todas las deducciones a las que tienes derecho (por vivienda habitual adquirida antes de 2013, por familia numerosa, por discapacidad, etc.). Que tu situación personal y familiar sea correcta (estado civil, hijos o descendientes a cargo, discapacidad, etc.). Que figuren las cuotas de autónomo que has pagado si eres trabajador por cuenta propia.

Si detectas errores u omisiones, puedes modificar el borrador antes de presentarlo. La Agencia Tributaria te permite incluir o corregir cualquier dato que consideres necesario.

Errores comunes que debes evitar

Cada año, miles de declaraciones presentan errores que pueden derivar en requerimientos de Hacienda, recargos o incluso sanciones. Conocer los errores más frecuentes te ayudará a evitarlos.

No declarar todos los rendimientos obtenidos

Uno de los errores más graves es no incluir todos los rendimientos que has obtenido durante el año. Aunque te parezca que un rendimiento es pequeño o poco relevante, Hacienda recibe información de todos los pagadores y detectará fácilmente cualquier omisión.

Debes declarar absolutamente todos los rendimientos del trabajo, incluso trabajos esporádicos, trabajos de verano, indemnizaciones por cese, premios, becas no exentas, etc. También todos los rendimientos del capital mobiliario, aunque sean intereses mínimos de cuentas bancarias. Y todos los rendimientos de actividades económicas si eres autónomo, incluso las facturas pendientes de cobro si aplicas el criterio de devengo.

Aplicar deducciones sin cumplir los requisitos

Muchos contribuyentes aplican deducciones a las que no tienen derecho o cuyas condiciones no cumplen completamente. Las deducciones más problemáticas suelen ser:

La deducción por vivienda habitual, que solo pueden aplicar quienes compraron su vivienda antes del 1 de enero de 2013 y vienen aplicándola desde entonces. Si compraste tu vivienda después de esa fecha, no tienes derecho a esta deducción, salvo que seas un contribuyente de Ceuta o Melilla con circunstancias muy específicas.

Las deducciones autonómicas, que tienen requisitos particulares que debes verificar en cada caso. Por ejemplo, algunas deducciones por familia numerosa exigen que todos los miembros de la unidad familiar tengan su residencia habitual en esa comunidad autónoma durante todo el año.

Las deducciones por donativos, que requieren que la entidad donataria esté inscrita en los registros correspondientes y que dispongas del certificado de la donación.

Confundir declaración individual y conjunta

Muchos contribuyentes no verifican qué modalidad de declaración (individual o conjunta) les resulta más beneficiosa. La declaración conjunta puede presentarse por unidades familiares formadas por ambos cónyuges y, en su caso, los hijos menores de edad o mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

No siempre la declaración conjunta es más beneficiosa. Depende de los rendimientos de cada miembro de la unidad familiar, las deducciones aplicables, y la normativa de la comunidad autónoma en la que residas. El borrador de Renta te permite simular ambas opciones para compararlas.

Errores en la domiciliación bancaria

Si tu declaración resulta a ingresar y decides domiciliar el pago, debes asegurarte de que el número de cuenta es correcto y de que dispones de saldo suficiente en las fechas de cargo. Un error en el número de cuenta o la falta de fondos puede generar recargos adicionales.

Recuerda que si optas por el fraccionamiento del pago (60% en el momento de presentar la declaración y 40% el 5 de noviembre), ambos cargos se realizarán automáticamente en la cuenta que hayas indicado.

Olvidar incluir gastos deducibles si eres autónomo

Los autónomos pueden reducir significativamente su factura fiscal aplicando correctamente todos los gastos deducibles de su actividad económica. Sin embargo, muchos olvidan incluir gastos que perfectamente podrían deducirse: suministros del local o de la parte de la vivienda afecta a la actividad, gastos de desplazamiento, dietas, formación relacionada con la actividad, material de oficina, servicios profesionales, etc.

Para que un gasto sea deducible debe estar vinculado a la actividad económica, estar correctamente justificado mediante factura o documento equivalente, estar contabilizado, y haberse pagado mediante medio bancario si supera los 2.500 euros. Conserva siempre todas las facturas y justificantes de tus gastos deducibles.

Cuándo te conviene presentar la declaración aunque no estés obligado

Aunque no tengas obligación legal de presentar la Declaración de la Renta, en muchos casos te conviene hacerlo voluntariamente porque la declaración te saldrá a devolver. Las situaciones más habituales en las que conviene declarar aunque no estés obligado son:

Si has trabajado solo una parte del año y tus ingresos no superan el límite de 22.000 euros. Es probable que te hayan retenido más IRPF del que realmente te corresponde pagar, por lo que la declaración te saldrá a devolver.

Si has tenido gastos deducibles significativos (por ejemplo, cuotas de autónomo si has estado dado de alta solo parte del año) que reducen tu base imponible.

Si tienes derecho a deducciones (por maternidad, por familia numerosa, por discapacidad, etc.) que no se han aplicado en tus retenciones mensuales.

Si has tenido retenciones en cuentas bancarias o en inversiones y tus rendimientos totales son bajos.

En estos casos, presentar la declaración voluntariamente te permitirá recuperar las retenciones que te han practicado en exceso. El proceso es exactamente igual que si tuvieras obligación de presentarla, pero en este caso lo haces porque te beneficia económicamente.

Plazos para recibir la devolución

Si tu declaración resulta a devolver, Hacienda dispone de un plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación (es decir, hasta el 31 de diciembre de 2026) para realizar el abono.

No obstante, en la práctica la mayoría de devoluciones se efectúan mucho antes. Según los datos de la Agencia Tributaria, más del 95% de las devoluciones solicitadas se realizan antes del 31 de diciembre del mismo año de presentación.

Las primeras devoluciones suelen empezar a abonarse a partir de finales de abril o principios de mayo. Las declaraciones presentadas al inicio de la campaña por Internet suelen recibir la devolución más rápidamente, mientras que las presentadas en junio o presencialmente pueden tardar más.

Puedes consultar el estado de tu devolución en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, en el apartado «Tramitar devolución«. El sistema te indicará si tu devolución ha sido aprobada, está en proceso de revisión, o si requiere documentación adicional.

Conclusión

La Declaración de la Renta 2025 trae novedades importantes que pueden beneficiar especialmente a los contribuyentes con rentas más bajas y a quienes hayan realizado inversiones en eficiencia energética. Conocer las fechas de la campaña, las obligaciones de presentación, y los errores más comunes te permitirá afrontar este trámite con mayor seguridad y aprovechar todas las deducciones a las que tengas derecho.

Recuerda que presentar la declaración en los primeros días de la campaña no solo te permite recibir antes tu devolución si te corresponde, sino que también evita las aglomeraciones y los problemas técnicos que suelen producirse en las últimas semanas del plazo.

Si tienes dudas sobre tu situación particular, sobre cómo aplicar determinadas deducciones, o si tu caso presenta complejidades (varios pagadores, actividades económicas, rentas del extranjero, etc.), es recomendable que busques asesoramiento profesional. Un error en la declaración puede costarte mucho más que el coste de un buen asesor fiscal.

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