: Infografía mostrando las tres deducciones por eficiencia energética: 20%, 40% y 60% en la Renta 2025

Deducciones por eficiencia energética en la renta 2025: guía completa para maximizar tu ahorro fiscal

Si has realizado obras de mejora energética en tu vivienda durante 2025, o estás planificando hacerlo antes de que finalice el año, tienes una excelente oportunidad de reducir significativamente tu factura fiscal en la próxima Declaración de la Renta. El Gobierno ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2025 las deducciones en el IRPF por obras de rehabilitación energética, lo que te permite recuperar entre un 20% y un 60% del coste de las obras realizadas.

Estas deducciones, vinculadas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado con fondos europeos Next Generation, representan uno de los incentivos fiscales más generosos disponibles actualmente para los contribuyentes. Sin embargo, para poder aplicarlas correctamente es fundamental que conozcas los requisitos específicos, los plazos que debes cumplir, y qué tipo de obras dan derecho a cada deducción.

En este artículo te explicamos de forma detallada todo lo que necesitas saber sobre las deducciones por eficiencia energética en la Renta 2025: qué porcentajes se aplican, qué obras son deducibles, cómo acreditar la mejora energética, cuáles son los límites máximos, cómo se relacionan con las ayudas autonómicas, y qué errores debes evitar para no perder tu derecho a la deducción.

Prórroga confirmada: deducciones vigentes hasta 31 de diciembre de 2025

Una de las primeras dudas que surge cada año es si las deducciones por eficiencia energética siguen vigentes o han caducado. Para la tranquilidad de quienes están planificando obras de rehabilitación, el Gobierno ha confirmado mediante Real Decreto-ley la prórroga de estas deducciones hasta el 31 de diciembre de 2025.

Esto significa que todas las cantidades que satisfagas durante el año 2025 por obras de mejora energética que cumplan los requisitos establecidos podrán deducirse en tu Declaración de la Renta 2025, que presentarás entre abril y junio de 2026.

La prórroga afecta a las tres modalidades de deducción existentes: la del 20% por reducción de la demanda de calefacción y refrigeración, la del 40% por reducción del consumo de energía primaria no renovable, y la del 60% por rehabilitación de edificios completos. Cada una tiene sus propios requisitos, límites y plazos que debes conocer.

Es importante destacar que estas deducciones tienen carácter temporal y están directamente vinculadas a los fondos europeos Next Generation. Aunque ahora están prorrogadas hasta finales de 2025, no hay garantía de que se extiendan más allá de esa fecha, por lo que si estás pensando en realizar obras de mejora energética, 2025 es un año clave para hacerlo y beneficiarte de estos incentivos.

Los tres tipos de deducciones por eficiencia energética

El sistema de deducciones por eficiencia energética se estructura en tres modalidades diferenciadas, cada una con un porcentaje de deducción distinto, unos requisitos específicos de mejora energética, y unos límites máximos de base deducible. Comprender las diferencias entre estas tres opciones es fundamental para saber cuál puedes aplicar según las obras que realices.

Deducción del 20%: reducción de la demanda de calefacción y refrigeración

La primera modalidad, y quizás la más accesible, permite deducirte el 20% de las cantidades invertidas en obras que consigan reducir al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración de tu vivienda.

Esta deducción está dirigida específicamente a actuaciones en la envolvente térmica de la vivienda: mejora del aislamiento de fachadas, cubiertas o suelos, sustitución de ventanas por otras de mayor eficiencia energética, instalación de protecciones solares, etc. El objetivo es reducir las necesidades energéticas de climatización del inmueble.

Para poder aplicar esta deducción, las obras deben realizarse en tu vivienda habitual, es decir, aquella en la que resides efectivamente de forma permanente. También pueden deducirse las obras realizadas en cualquier otra vivienda de tu propiedad que tengas arrendada para su uso como vivienda en el momento de realizar las obras, o que tengas en expectativa de alquiler, siempre que efectivamente la alquiles antes del 31 de diciembre de 2025.

La base máxima anual de esta deducción es de 5.000 euros. Esto significa que, como máximo, podrás deducirte 1.000 euros cada año (el 20% de 5.000 euros). Si el coste de las obras supera los 5.000 euros, solo podrás aplicar la deducción sobre esta cantidad máxima.

Para acreditar que has conseguido la reducción mínima del 7% en la demanda de calefacción y refrigeración, necesitarás dos certificados de eficiencia energética: uno expedido antes del inicio de las obras (con un máximo de dos años de antelación respecto al comienzo de las mismas) y otro expedido después de finalizar las obras. El certificado posterior debe emitirse antes del 1 de enero de 2027.

Deducción del 40%: reducción del consumo de energía primaria no renovable

La segunda modalidad ofrece un porcentaje de deducción mucho más atractivo: el 40% de las cantidades invertidas en obras que reduzcan al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o que mejoren la calificación energética de la vivienda hasta alcanzar las letras A o B.

Esta deducción permite un enfoque más integral de la rehabilitación energética. No se centra únicamente en la envolvente térmica, sino que contempla también la mejora de las instalaciones: sustitución de calderas antiguas por calderas de condensación o sistemas de aerotermia, instalación de placas solares fotovoltaicas para autoconsumo, instalación de sistemas de ventilación mecánica controlada, etc.

Al igual que en la modalidad anterior, esta deducción se aplica sobre obras realizadas en tu vivienda habitual o en viviendas que tengas arrendadas o en expectativa de alquiler (con la obligación de alquilarlas antes del 31 de diciembre de 2025).

La base máxima anual de esta deducción es de 7.500 euros, lo que supone una deducción máxima de 3.000 euros anuales (el 40% de 7.500 euros). Este límite superior más elevado refleja que las actuaciones necesarias para conseguir una reducción del 30% en el consumo energético suelen tener un coste mayor.

Los certificados de eficiencia energética necesarios son los mismos que en la modalidad del 20%: uno antes de las obras y otro después. El certificado posterior debe expedirse antes del 1 de enero de 2027. La diferencia está en que estos certificados deben acreditar una reducción del 30% en el consumo de energía primaria no renovable, o una mejora en la calificación energética hasta clase A o B.

Deducción del 60%: rehabilitación de edificios residenciales completos

La tercera modalidad está pensada específicamente para actuaciones de rehabilitación energética en edificios completos de uso predominantemente residencial, y ofrece el porcentaje de deducción más elevado: un 60% de las cantidades invertidas.

Esta deducción se dirige principalmente a comunidades de propietarios que acometan obras de rehabilitación energética del edificio en su conjunto. Las actuaciones deben conseguir una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable del edificio, o una mejora de la calificación energética del edificio alcanzando las letras A o B.

A diferencia de las dos modalidades anteriores, en este caso no se exige que la vivienda sea tu vivienda habitual. Basta con que seas propietario de una vivienda en el edificio que se está rehabilitando.

La base máxima anual de deducción es de 5.000 euros por vivienda, con un límite máximo acumulado de 15.000 euros. Esto significa que podrás deducirte hasta 3.000 euros cada año (el 60% de 5.000 euros), y como máximo 9.000 euros en total (el 60% de 15.000 euros) por todas las cantidades satisfechas en relación con las obras del edificio.

Si las obras del edificio se desarrollan a lo largo de varios años, podrás ir aplicando la deducción en cada uno de ellos por las cantidades que vayas satisfaciendo, hasta alcanzar el límite máximo acumulado de 15.000 euros de base.

Para esta modalidad, el certificado de eficiencia energética posterior a las obras debe expedirse antes del 1 de enero de 2028, un año más tarde que en las modalidades anteriores. Este plazo más amplio reconoce que las obras en edificios completos suelen ser más complejas y prolongadas en el tiempo.

Qué obras concretas dan derecho a deducción

La normativa no establece un catálogo cerrado de obras deducibles, sino que se centra en el resultado energético que debe conseguirse. No obstante, en la práctica, determinadas actuaciones son las que habitualmente permiten alcanzar las mejoras exigidas.

Para la deducción del 20% (reducción del 7% en demanda de calefacción y refrigeración), las obras más habituales son:

Mejora del aislamiento térmico de fachadas mediante sistemas SATE (Sistema de Aislamiento Térmico por el Exterior), fachadas ventiladas, o inyección de aislamiento en cámaras. Aislamiento de cubiertas, ya sean transitables o no transitables. Aislamiento del suelo, especialmente en viviendas situadas sobre bajos sin calefacción o sobre espacios exteriores. Sustitución de ventanas por otras con mejor transmitancia térmica, generalmente con rotura de puente térmico y doble o triple acristalamiento con vidrios bajo emisivos. Instalación de protecciones solares en ventanas orientadas al sur, oeste o este.

Para la deducción del 40% (reducción del 30% en consumo de energía primaria no renovable), además de las anteriores, suelen incluirse:

Instalación de sistemas de aerotermia para calefacción, refrigeración y/o agua caliente sanitaria. Sustitución de calderas convencionales por calderas de condensación de alta eficiencia. Instalación de paneles solares fotovoltaicos para autoconsumo eléctrico. Instalación de paneles solares térmicos para producción de agua caliente sanitaria. Instalación de sistemas de ventilación mecánica controlada con recuperación de calor. Sustitución de radiadores convencionales por sistemas de baja temperatura (suelo radiante, radiadores de baja temperatura). Mejora integral que combine varias de las actuaciones anteriores.

Para la deducción del 60% en edificios completos, las actuaciones suelen ser similares a las de la modalidad del 40%, pero aplicadas a todo el edificio: aislamiento de fachada completa, cambio de todas las ventanas del edificio, instalación de sistemas centralizados de calefacción y refrigeración eficientes, instalación de sistemas de energía solar para autoconsumo colectivo, etc.

Requisitos imprescindibles: los certificados de eficiencia energética

El elemento central para poder aplicar cualquiera de estas deducciones es la obtención de los certificados de eficiencia energética que acrediten la mejora conseguida con las obras. Sin estos certificados, no podrás aplicar la deducción, aunque hayas realizado obras muy costosas.

Necesitas dos certificados: uno emitido antes del inicio de las obras (con un máximo de dos años de antigüedad respecto al comienzo de las mismas) y otro emitido después de la finalización de las obras.

Ambos certificados deben ser expedidos por un técnico competente (arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, según la legislación autonómica) y deben estar debidamente registrados en el registro autonómico correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021.

La comparación entre el certificado anterior y el posterior es lo que permite acreditar que se ha conseguido la mejora energética exigida: reducción del 7% en la demanda de calefacción y refrigeración, reducción del 30% en el consumo de energía primaria no renovable, o mejora de la calificación energética hasta clase A o B.

Es fundamental que solicites el certificado posterior antes de las fechas límite establecidas: 1 de enero de 2027 para las deducciones del 20% y 40%, y 1 de enero de 2028 para la deducción del 60%. Si el certificado se expide fuera de plazo, perderás el derecho a aplicar la deducción, aunque las obras estén terminadas y hayan conseguido la mejora energética requerida.

El coste de emisión de estos certificados (que suele estar entre 150 y 400 euros por certificado, dependiendo del tamaño de la vivienda y de la complejidad del trabajo) también forma parte de la base de la deducción, ya que se considera un gasto necesario para la ejecución de las obras.

Límites, incompatibilidades y reglas de aplicación

Para aplicar correctamente las deducciones por eficiencia energética, debes conocer una serie de reglas y limitaciones importantes.

Las deducciones del 20% y del 40% son incompatibles entre sí. Esto significa que si realizas obras en la misma vivienda, deberás elegir cuál de las dos deducciones aplicas. No puedes aplicar simultáneamente ambas deducciones por las mismas obras o por obras realizadas en la misma vivienda en el mismo periodo.

Tanto la deducción del 20% como la del 40% son incompatibles con la deducción del 60% para obras en edificios completos. Si se están realizando obras de rehabilitación energética en tu edificio que dan derecho a la deducción del 60%, no podrás aplicar simultáneamente las deducciones del 20% o 40% por obras que realices individualmente en tu vivienda.

Las deducciones no se aplican sobre la totalidad del coste de las obras, sino únicamente sobre las cantidades efectivamente satisfechas durante el periodo de aplicación. Si contratas unas obras que se van a desarrollar entre 2025 y 2026, solo podrás deducir en la Renta 2025 las cantidades que efectivamente hayas pagado durante 2025.

Los pagos deben realizarse mediante medios bancarios que permitan su trazabilidad: transferencia bancaria, tarjeta de crédito o débito, cheque nominativo, etc. No se admiten pagos en efectivo.

Las deducciones se practican en la cuota íntegra estatal y autonómica del IRPF. Esto significa que el ahorro fiscal efectivo es muy significativo, ya que la deducción reduce directamente la cuota a pagar, no solo la base imponible.

Si en un año no puedes aplicar la deducción completa porque tu cuota íntegra es inferior al importe de la deducción, el exceso no aplicado puede trasladarse a los cuatro ejercicios siguientes.

Quedan excluidas de la deducción las obras realizadas en las partes de la vivienda que estén afectas a actividades económicas. Por ejemplo, si utilizas una habitación de tu vivienda como despacho profesional y la tienes dada de alta en Hacienda como local afecto a tu actividad, la parte proporcional del coste de las obras correspondiente a esa habitación no será deducible.

En el caso de obras realizadas por una comunidad de propietarios, cada propietario podrá deducirse el importe que resulte de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad su coeficiente de participación en la misma. Por ejemplo, si la comunidad ha pagado 100.000 euros por obras de rehabilitación energética del edificio y tu coeficiente de participación es del 5%, tu base de deducción será de 5.000 euros.

Relación con las ayudas y subvenciones autonómicas

Muchas comunidades autónomas ofrecen ayudas y subvenciones para obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas. Es importante que conozcas cómo se relacionan estas ayudas con las deducciones en el IRPF.

Las ayudas públicas percibidas reducen la base de la deducción. Esto significa que si has recibido una subvención de tu comunidad autónoma para realizar las obras, debes restar el importe de esa subvención del coste total de las obras para calcular la base sobre la que aplicarás la deducción en el IRPF.

Por ejemplo, si has realizado obras por importe de 10.000 euros y has recibido una subvención de 4.000 euros, tu base de deducción será de 6.000 euros (10.000 – 4.000). Si aplicas la deducción del 40%, tu deducción en el IRPF será de 2.400 euros (el 40% de 6.000).

No obstante, la combinación de ayudas públicas y deducciones fiscales puede resultar muy beneficiosa. Siguiendo el ejemplo anterior, habrías conseguido reducir el coste real de las obras de 10.000 euros a 3.600 euros (10.000 de coste total – 4.000 de subvención – 2.400 de deducción IRPF).

Las principales comunidades autónomas con programas de ayudas activos en 2025 son:

Comunidad de Madrid: Plan Renove de ventanas y ayudas para rehabilitación energética a través de FENERCOM. Comunidad Valenciana: Programa Renove para sustitución de ventanas y electrodomésticos eficientes. Cataluña: Programas de ayudas para la rehabilitación energética de edificios. Andalucía: Ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en viviendas. Castilla y León: Subvenciones para mejora de la eficiencia energética de viviendas.

Es recomendable que consultes con tu comunidad autónoma qué ayudas están disponibles y cuáles son sus plazos de solicitud, ya que suelen tener convocatorias anuales con presupuesto limitado que se agota rápidamente.

Errores comunes que debes evitar

Realizar obras sin obtener el certificado previo

Uno de los errores más frecuentes es comenzar las obras sin haber obtenido antes el certificado de eficiencia energética anterior. Si no dispones de este certificado previo, no podrás demostrar la mejora conseguida y perderás el derecho a la deducción.

El certificado anterior debe expedirse con un máximo de dos años de antelación respecto al inicio de las obras. Es recomendable que lo solicites justo antes de comenzar las obras para tener la máxima certeza de que refleja el estado real de la vivienda antes de la intervención.

Superar el plazo para el certificado posterior

El certificado posterior debe expedirse dentro de los plazos establecidos: antes del 1 de enero de 2027 para las deducciones del 20% y 40%, y antes del 1 de enero de 2028 para la deducción del 60%.

Si solicitas el certificado fuera de plazo, aunque las obras estén terminadas, perderás el derecho a la deducción. Por tanto, es fundamental que planifiques con tiempo la finalización de las obras y la obtención del certificado.

Aplicar la deducción sin alcanzar la mejora mínima exigida

La deducción solo procede si se alcanza la mejora energética mínima establecida: 7% de reducción de la demanda, 30% de reducción del consumo, o mejora hasta clase A o B. Si las obras no consiguen esta mejora, aunque sean obras de rehabilitación energética, no darán derecho a deducción.

Por ello, es recomendable que antes de acometer las obras consultes con un técnico especializado que pueda evaluar si las actuaciones previstas permitirán alcanzar el umbral mínimo de mejora exigido.

Aplicar deducciones incompatibles simultáneamente

Como hemos explicado, las deducciones del 20%, 40% y 60% son incompatibles entre sí. Si intentas aplicar dos de ellas simultáneamente en tu declaración, Hacienda detectará el error y te requerirá para que regularices tu situación, con los posibles recargos e intereses correspondientes.

Pagar las obras en efectivo

Las deducciones solo se aplican sobre cantidades satisfechas mediante medios de pago bancarios. Si pagas parte de las obras en efectivo, esa parte no será deducible. Asegúrate de pagar siempre mediante transferencia, tarjeta o cheque nominativo.

Conclusión

Las deducciones por eficiencia energética en la Renta 2025 representan una oportunidad excepcional para reducir el coste de las obras de mejora energética de tu vivienda y, al mismo tiempo, contribuir a la sostenibilidad ambiental y mejorar el confort de tu hogar.

Con porcentajes de deducción de entre el 20% y el 60%, bases máximas de hasta 15.000 euros, y la posibilidad de combinar estas deducciones con ayudas autonómicas, el ahorro fiscal puede ser muy significativo. Sin embargo, es fundamental cumplir escrupulosamente todos los requisitos, especialmente los relacionados con los certificados de eficiencia energética y los plazos de obtención de los mismos.

Si estás pensando en realizar obras de mejora energética en tu vivienda, 2025 es el momento ideal para hacerlo, ya que estas deducciones están prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2025 y no hay certeza de que vayan a extenderse más allá de esa fecha.

En gpasoc somos especialistas en fiscalidad inmobiliaria y en deducciones por eficiencia energética. Podemos asesorarte sobre qué tipo de obras son más convenientes en tu caso, cómo planificar la inversión para maximizar tu ahorro fiscal, y cómo aplicar correctamente las deducciones en tu Declaración de la Renta. Contacta con nosotros y te ayudaremos a aprovechar al máximo estos incentivos fiscales.