Edificio del Tribunal Constitucional de España que fallará sobre el Impuesto de Patrimonio en marzo 2026

El Tribunal Constitucional emitirá en marzo de 2026 su esperada sentencia sobre la legalidad del Impuesto de Patrimonio, poniendo fin a más de cinco años de incertidumbre que afecta a cerca de 200.000 contribuyentes en España. Esta decisión determinará si Hacienda debe devolver los 6.700 millones de euros recaudados desde 2021, además de los intereses de demora correspondientes.

Qué está en juego en el fallo del Constitucional

La Corte de Garantías debe resolver el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Popular en marzo de 2021, admitido a trámite apenas un mes después. El recurso cuestiona dos modificaciones fundamentales que el Gobierno introdujo en el Impuesto de Patrimonio a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de ese año.

El primer punto de controversia se centra en la conversión del impuesto de temporal a permanente. Según el Partido Popular, el artículo 134 de la Constitución prohíbe que la Ley de Presupuestos cree nuevos impuestos, y argumentan que transformar el carácter temporal del tributo en permanente equivale, de facto, a instaurar un nuevo impuesto. Para los recurrentes, una modificación de tal envergadura debe tramitarse mediante una ley ordinaria específica, no a través de una ley presupuestaria.

El segundo motivo del recurso atañe a la subida del tipo máximo del impuesto, que pasó del 2,5% al 3,5%. El PP sostiene que este incremento vulnera el principio de capacidad económica de los contribuyentes, ya que el Impuesto de Patrimonio grava bienes que, en muchos casos, no generan rendimientos a sus propietarios, lo que puede reducir el patrimonio real de las personas obligadas a tributar.

Evolución del Impuesto de Patrimonio en España

Para entender la magnitud de este recurso, es necesario hacer un breve repaso histórico. El Impuesto sobre el Patrimonio fue suprimido en 2008 durante el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. Sin embargo, en 2011 se recuperó con carácter temporal como medida excepcional para aumentar la recaudación en plena crisis económica.

El tributo se fue prorrogando año tras año hasta que la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2021 eliminó su limitación temporal, convirtiéndolo en un impuesto permanente. Esta decisión es precisamente el núcleo del conflicto que ahora debe resolver el Tribunal Constitucional.

Desde entonces, la recaudación ha experimentado un notable incremento. Hacienda ingresó 1.352 millones de euros en 2021, 1.250 millones en 2022, 1.978 millones en 2023 y 2.133 millones de euros correspondientes al ejercicio 2024, lo que supone un aumento del 58% en apenas cuatro años.

Este crecimiento se explica por la reactivación del tributo en varias comunidades autónomas como Madrid, Andalucía y Galicia, especialmente tras la creación en 2022 del Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas por parte del Gobierno central. Estas regiones, que habían bonificado el Impuesto de Patrimonio, lo reactivaron para evitar que el Estado se apropiara de la recaudación procedente de los grandes patrimonios mediante el nuevo tributo estatal.

Quién puede recuperar lo pagado por el Impuesto de Patrimonio

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional de los últimos años establece un criterio claro: solo podrán beneficiarse de un eventual fallo favorable aquellos contribuyentes que hayan sido diligentes y recurrido sus liquidaciones, manteniendo viva la causa a la fecha del fallo.

Este mismo criterio se aplicó en casos anteriores como la anulación del método de cálculo del impuesto de plusvalía municipal o cuando se declararon inconstitucionales algunos Reales Decretos-leyes de 2016 que endurecieron el Impuesto de Sociedades. En ambos casos, el Constitucional limitó las devoluciones únicamente a quienes habían impugnado previamente sus liquidaciones, con el argumento de preservar la seguridad jurídica y la estabilidad presupuestaria.

Por este motivo, desde que el Constitucional admitió a trámite el recurso en 2021, miles de contribuyentes han ido impugnando ejercicio por ejercicio sus liquidaciones del Impuesto de Patrimonio. Los fiscalistas han aconsejado sistemáticamente seguir una estrategia doble: primero pagar el impuesto para evitar sanciones, recargos e intereses de demora, y después impugnar la liquidación para no cerrar la puerta a una posible devolución futura.

Qué significa impugnar la liquidación del Impuesto de Patrimonio

Impugnar una liquidación implica presentar una solicitud de rectificación de la autoliquidación ante la Agencia Tributaria. Este trámite permite al contribuyente expresar su disconformidad con el impuesto pagado, manteniendo abierta la vía para reclamar su devolución si el Constitucional falla a su favor.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que al presentar esta solicitud de rectificación, el ejercicio fiscal en cuestión se mantiene vivo, es decir, no prescribe. Como advierte Esaú Alarcón, abogado fiscalista en Gibernau y profesor de Derecho Tributario en la Universidad Complutense de Madrid, esto puede tener relevancia si existe algún riesgo fiscal implícito en la declaración, como puede ser un tema de valoración de los bienes o de la aplicación de algún beneficio fiscal como el de empresa familiar.

En palabras del experto, «la prescripción se paraliza tanto para lo bueno como para lo malo». Esto significa que, si bien el contribuyente mantiene abierto su derecho a reclamar una devolución, también Hacienda conserva la posibilidad de revisar esos ejercicios fiscales y realizar comprobaciones durante más tiempo del habitual.

Impacto del retraso en la sentencia

El Tribunal Constitucional inicialmente tentenía previsto resolver este asunto en 2024, pero fue aplazando sucesivamente su decisión. Este retraso ha tenido consecuencias directas: cada año que pasa se suman más ejercicios fiscales afectados y aumenta el riesgo económico para las arcas públicas en caso de que el fallo sea desfavorable para Hacienda.

Si el Constitucional declarara inconstitucional el Impuesto de Patrimonio en su configuración actual, el impacto económico sería considerable. No solo estaría en juego la devolución de los 6.700 millones de euros recaudados desde 2021, sino también los intereses de demora correspondientes, que podrían elevar significativamente la cifra final.

Además, un fallo de este tipo tendría implicaciones más allá de lo puramente económico. Sentaría un precedente importante sobre los límites de la actuación legislativa en materia fiscal y el grado de control que debe exigirse al Ejecutivo cuando introduce modificaciones tributarias de calado a través de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Qué escenarios se plantean tras el fallo

Si el Tribunal Constitucional avala la constitucionalidad del impuesto, el modelo de armonización fiscal quedará consolidado. El Impuesto de Patrimonio seguirá siendo un tributo permanente, el tipo máximo del 3,5% se mantendrá, y las comunidades autónomas verán limitada su capacidad real para decidir sobre impuestos a la riqueza.

En cambio, si el recurso prospera y el Constitucional declara inconstitucional el impuesto, las consecuencias serían múltiples:

Las comunidades autónomas recuperarían su plena autonomía normativa en materia de patrimonio, pudiendo volver a aplicar bonificaciones o exenciones totales. Regiones como Madrid podrían restablecer su bonificación del 100%, dejando sin efecto práctico el tributo en su territorio.

Los contribuyentes que hayan impugnado sus liquidaciones tendrían derecho a recuperar lo pagado desde 2021, más los intereses de demora. Aquellos que no presentaron reclamación administrativa perderían ese derecho.

El sistema fiscal español podría volver a un escenario de mayor diversidad fiscal territorial, donde cada comunidad autónoma tendría mayor margen para competir en materia de impuestos sobre la riqueza.

Se abriría un debate sobre la necesidad de reformular el Impuesto de Patrimonio mediante una ley ordinaria específica, en caso de que el Gobierno quisiera mantener este tributo en el sistema fiscal.

Recomendaciones para contribuyentes del Impuesto de Patrimonio

Ante la inminencia del fallo del Tribunal Constitucional, los expertos fiscalistas recomiendan a los contribuyentes afectados por el Impuesto de Patrimonio seguir las siguientes pautas:

Cumplir con la obligación tributaria: mientras el impuesto siga vigente, es fundamental pagar las liquidaciones correspondientes para evitar sanciones, recargos e intereses de demora. No declarar constituye una infracción tributaria independientemente de lo que pueda decidir el Constitucional.

Presentar reclamaciones administrativas: para proteger el derecho a una posible devolución futura, se debe presentar una solicitud de rectificación de la autoliquidación por cada ejercicio fiscal afectado. Este trámite mantiene vivo el derecho a reclamar.

Revisar ejercicios no prescritos: es conveniente analizar la situación individual de cada contribuyente, especialmente en ejercicios fiscales que aún no han prescrito, para determinar si existen riesgos fiscales derivados de mantener abiertos estos procedimientos.

Valorar con asesoramiento profesional: dada la complejidad técnica y las implicaciones de cada caso particular, es aconsejable contar con asesoramiento fiscal especializado que analice los riesgos y oportunidades de cada situación específica.

Estar atentos al fallo de marzo: una vez se conozca la sentencia del Constitucional, será necesario actuar con rapidez para ejecutar las reclamaciones o, en su caso, cerrar definitivamente los procedimientos abiertos.

Qué significa este fallo para el sistema fiscal español

Más allá del impacto económico inmediato, la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Impuesto de Patrimonio tendrá consecuencias profundas en la arquitectura del sistema fiscal español.

El fallo servirá para delimitar con mayor precisión los límites entre la potestad tributaria del Estado y la autonomía financiera de las comunidades autónomas. También aclarará hasta qué punto las Leyes de Presupuestos Generales pueden utilizarse como vehículo para introducir modificaciones estructurales en los tributos existentes.

Se trata de una cuestión que trasciende el impuesto concreto y que afecta al principio de reserva de ley en materia tributaria. La interpretación que haga el Constitucional determinará cómo deben aprobarse los tributos en el futuro y qué grado de rigor procedimental se exige al legislador cuando modifica figuras impositivas mediante instrumentos normativos que, en principio, tienen una finalidad distinta como son las leyes presupuestarias.

Como señala Ángel Sánchez, socio del despacho Golden Partners especializado en fiscalidad inmobiliaria, «este tipo de decisiones requieren un análisis muy riguroso, porque el Tribunal no solo debe pronunciarse sobre un impuesto concreto, sino sobre los límites de la actuación legislativa en materia fiscal».

La incertidumbre actual genera un impacto directo en las decisiones económicas de los contribuyentes. Durante años, muchas personas con patrimonios significativos han tenido que tomar decisiones de planificación fiscal sin saber si el impuesto que están pagando será declarado inconstitucional y, por tanto, si podrán recuperar esas cantidades o no.

Conclusión

El fallo del Tribunal Constitucional sobre el Impuesto de Patrimonio, previsto para marzo de 2026, pondrá fin a más de cinco años de incertidumbre jurídica que ha afectado a 200.000 contribuyentes y ha mantenido en vilo una recaudación superior a 6.700 millones de euros.

Sea cual sea la decisión del alto tribunal, su impacto será significativo. Un fallo favorable a los recurrentes obligaría a Hacienda a devolver miles de millones de euros y replantear la forma de gravar los grandes patrimonios en España. Una sentencia que avale el impuesto consolidará el modelo actual pero también cerrará definitivamente las expectativas de devolución de quienes no recurrieron sus liquidaciones.

En gpasoc recomendamos a todos los contribuyentes afectados por el Impuesto de Patrimonio que mantengan una estrategia prudente: cumplir con sus obligaciones tributarias mientras estén vigentes y, simultáneamente, proteger sus derechos mediante las reclamaciones administrativas correspondientes. La correcta gestión de este periodo de transición puede marcar una diferencia económica muy significativa.

Si eres contribuyente del Impuesto de Patrimonio y necesitas asesoramiento sobre cómo actuar ante el inminente fallo del Constitucional, nuestro equipo de expertos fiscales puede ayudarte a analizar tu situación particular y diseñar la estrategia más adecuada para proteger tus intereses.

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