Modelo 347 en 2026: Guía completa para presentar la declaración de operaciones con terceros
El modelo 347 es una de las declaraciones informativas más importantes que deben presentar autónomos y empresas cada año en España. Su plazo de presentación, que se concentra en el mes de febrero, genera numerosas consultas y dudas entre profesionales y pequeñas empresas que desean cumplir correctamente con sus obligaciones fiscales sin cometer errores que puedan derivar en sanciones.
A diferencia de las autoliquidaciones trimestrales de IVA o los pagos fraccionados del IRPF, el modelo 347 no supone ningún pago ni devolución a Hacienda. Se trata exclusivamente de una declaración informativa cuyo objetivo es que la Agencia Tributaria pueda cruzar datos entre proveedores y clientes, detectar posibles discrepancias y reforzar el control sobre la economía sumergida.
Sin embargo, su carácter informativo no exime de la obligación de presentarlo correctamente. De hecho, las sanciones por no presentar el modelo 347, presentarlo fuera de plazo o incluir datos erróneos pueden alcanzar importes significativos, desde un mínimo de 300 euros hasta un máximo de 20.000 euros, dependiendo del número de operaciones no declaradas.
En esta guía analizamos en profundidad qué es el modelo 347, quién está obligado a presentarlo, qué operaciones deben incluirse, cuáles quedan excluidas, cómo se presenta paso a paso y qué errores conviene evitar para cumplir con Hacienda sin sobresaltos.
Qué es el modelo 347 y para qué sirve
El modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceras personas que deben presentar ante la Agencia Tributaria aquellos empresarios, profesionales y entidades que hayan realizado operaciones de compra o venta de bienes y servicios con un mismo cliente o proveedor por un importe total superior a 3.005,06 euros durante el año natural.
Esta cifra incluye el IVA, por lo que una operación que sin IVA sume 2.500 euros pero con IVA supere los 3.005,06 euros debe declararse en el modelo 347.
El objetivo principal de esta declaración es permitir a Hacienda realizar cruces de información entre las operaciones declaradas por el comprador y las declaradas por el vendedor. Si una empresa declara haber facturado 10.000 euros a un cliente, Hacienda espera que ese cliente también declare haber comprado esos 10.000 euros a ese proveedor. Cuando aparecen discrepancias, saltan las alarmas y pueden iniciarse procedimientos de comprobación o inspección.
Este mecanismo de control cruzado es una de las herramientas más eficaces de la Agencia Tributaria para detectar ingresos no declarados, compras ficticias, facturas falsas o cualquier otro tipo de irregularidad fiscal.
Quién está obligado a presentar el modelo 347
Están obligados a presentar el modelo 347 todos los empresarios, profesionales autónomos y entidades que hayan realizado operaciones con terceros que en su conjunto superen los 3.005,06 euros anuales con una misma persona o entidad, independientemente de que se trate de un cliente o de un proveedor.
También están obligadas a presentarlo las entidades o establecimientos de carácter social, las comunidades de propietarios, las asociaciones y fundaciones, siempre que hayan realizado adquisiciones de bienes o servicios por importe superior al umbral establecido, aunque no desarrollen actividades económicas de carácter empresarial o profesional. Quedan excluidos de esta obligación los suministros de agua, energía eléctrica, combustible y seguros.
Es importante subrayar que la obligación no se limita a declarar las ventas, sino también las compras. Si un autónomo ha facturado 4.000 euros a un cliente durante el año, debe incluir a ese cliente en el modelo 347. Pero si también ha comprado material por valor de 5.000 euros a un proveedor, debe incluir igualmente a ese proveedor.
Quién está exento de presentar el modelo 347
No todos los autónomos y empresas deben presentar el modelo 347. Existen varias excepciones importantes:
Autónomos inscritos en el REDEME (Régimen de Devolución Mensual del IVA) o en el Suministro Inmediato de Información, ya que sus operaciones se reportan automáticamente a Hacienda de forma mensual.
Autónomos y empresas que tributen en estimación objetiva (módulos) y en el régimen simplificado del IVA, salvo por las operaciones en las que hayan emitido factura con un importe superior a 3.005,06 euros a un mismo cliente o proveedor.
Autónomos comerciantes en recargo de equivalencia, salvo que hayan emitido facturas por operaciones que superen el umbral.
Aquellos que no tengan domicilio fiscal, establecimiento permanente o sede de actividad en España.
Aquellos que no hayan superado el umbral de 3.005,06 euros con ningún cliente ni proveedor durante el año.
Es fundamental que cada autónomo o empresa revise su situación específica, ya que la exención no es automática y pueden darse situaciones mixtas en las que parte de las operaciones deban declararse y otras no.
Qué operaciones deben incluirse en el modelo 347
El modelo 347 debe incluir todas las operaciones de compra y venta de bienes y servicios realizadas con terceros cuando el importe total anual con una misma persona o entidad supere los 3.005,06 euros.
Entre las operaciones que deben declararse se encuentran:
Compras y ventas de bienes y servicios, tanto las sujetas y no exentas de IVA como las operaciones no sujetas o exentas del impuesto.
Subvenciones y ayudas no reembolsables recibidas de entidades públicas o privadas.
Operaciones inmobiliarias, como la compra o venta de terrenos, locales o viviendas.
Arrendamientos de locales de negocio que no estén sujetos a retención.
Anticipos de clientes o a proveedores.
Operaciones de entidades aseguradoras.
Todas estas operaciones deben sumarse por cliente o proveedor. Si una empresa ha realizado diez compras distintas a un mismo proveedor y la suma de todas ellas supera los 3.005,06 euros, debe declarar el total en el modelo 347.
Qué operaciones NO deben incluirse en el modelo 347
Existen determinadas operaciones que, aunque superen el umbral de 3.005,06 euros, no deben incluirse en el modelo 347 porque ya se declaran en otros modelos informativos o porque quedan expresamente excluidas:
Ventas de autónomos profesionales sujetas a retención de IRPF, ya que estas operaciones se declaran en el modelo 190 (resumen anual de retenciones).
Alquileres de locales de negocio con retención en la factura, ya que el arrendatario las declara en el modelo 180.
Operaciones intracomunitarias con clientes y proveedores de la Unión Europea dados de alta en el ROI, ya que se incluyen en el modelo 349.
Importaciones y exportaciones, ya que los proveedores o clientes no presentan datos a la Agencia Tributaria española.
Operaciones entre la Península o Baleares y Canarias, Ceuta o Melilla.
Es fundamental identificar correctamente estas exclusiones para no duplicar información y evitar discrepancias con Hacienda.
Cómo se presenta el modelo 347
El modelo 347 se presenta exclusivamente de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, utilizando certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve.
El plazo de presentación para el ejercicio 2025 es del 1 de febrero al 2 de marzo de 2026 (el plazo se extiende al 2 de marzo por caer el 28 de febrero en sábado).
Antes de presentar el modelo, es altamente recomendable realizar un cotejo de datos con los principales clientes y proveedores para asegurarse de que las cifras coinciden y no existen discrepancias que puedan generar requerimientos de Hacienda.
El modelo 347 se compone de varias páginas:
Página de identificación del declarante, donde se incluyen los datos fiscales del autónomo o empresa que presenta la declaración.
Página de relación de operaciones con terceros, donde se detallan todos los clientes y proveedores con los que se ha superado el umbral, indicando para cada uno el NIF, nombre o razón social, importe total anual de las operaciones y tipo de operación (compra o venta).
Página específica para arrendamientos de locales de negocio, si procede.
Una vez cumplimentado, el modelo se envía telemáticamente y la Agencia Tributaria emite un justificante de presentación que debe conservarse.
Errores comunes al presentar el modelo 347
Uno de los errores más frecuentes es no incluir todas las operaciones con un mismo tercero. Por ejemplo, si un autónomo ha facturado 2.000 euros a un cliente en enero y otros 2.000 euros en diciembre, debe sumar ambas operaciones y declarar 4.000 euros en el modelo 347, aunque cada factura individual no supere el umbral.
Otro error habitual es confundir las operaciones que deben declararse con las que están excluidas. Muchos autónomos declaran operaciones con retención que ya se han incluido en el modelo 190, duplicando información innecesariamente.
También es frecuente no cotejar previamente los datos con clientes y proveedores, lo que genera discrepancias que obligan a presentar declaraciones complementarias o sustitutivas.
Por último, algunos autónomos olvidan declarar las compras, centrándose únicamente en las ventas. El modelo 347 exige declarar ambas, siempre que se supere el umbral.
Sanciones por no presentar el modelo 347
La sanción por no presentar el modelo 347, presentarlo fuera de plazo o incluir datos incorrectos se calcula a razón de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referido a una persona o entidad que se haya omitido o declarado incorrectamente.
La sanción mínima es de 300 euros y la máxima de 20.000 euros.
Si la declaración se presenta fuera de plazo pero sin requerimiento previo de la Agencia Tributaria, la sanción puede reducirse a la mitad.
Estas sanciones pueden parecer menores en comparación con las derivadas de no pagar impuestos, pero se acumulan rápidamente si se han omitido numerosos clientes o proveedores.
Conclusión
El modelo 347 es una obligación fiscal que, aunque no supone ningún pago, requiere atención y rigor en su cumplimentación. Conocer qué operaciones deben declararse, cuáles están excluidas y cómo presentar correctamente la declaración es fundamental para evitar sanciones y problemas con Hacienda.
Febrero es el mes clave para esta declaración, por lo que conviene preparar la información con antelación, revisar los datos con clientes y proveedores y presentar el modelo dentro del plazo establecido.
Si tienes dudas sobre si estás obligado a presentar el modelo 347, qué operaciones debes incluir o cómo cumplimentarlo correctamente, en gpasoc te ayudamos a preparar y presentar esta declaración con total garantía.
Si tienes dudas sobre si estás obligado a presentar el modelo 347, qué operaciones debes incluir o cómo cumplimentarlo correctamente, en gpasoc te ayudamos a preparar y presentar esta declaración con total garantía. Visita nuestra página de servicios fiscales y contables para autónomos para obtener más información.