Persona expatriada revisando documentación del Modelo 720 con pasaporte y papeles fiscales sobre escritorio

Si te has mudado a España recientemente o estás planificando hacerlo, es fundamental que conozcas tus obligaciones fiscales como nuevo residente. Una de las declaraciones más importantes que debes tener en cuenta es el Modelo 720, una obligación informativa que puede sorprender a muchos expatriados que llegan al país sin conocer su existencia.

A diferencia de otros países, España exige a sus residentes fiscales declarar todos los bienes y derechos que posean en el extranjero cuando superen determinados umbrales. Esto incluye cuentas bancarias, inversiones, propiedades inmobiliarias y cualquier otro activo que mantengas fuera del territorio español, incluso si los tenías antes de convertirte en residente.

El desconocimiento de esta obligación ha llevado a muchos expatriados a enfrentarse a problemas con Hacienda. En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber sobre el Modelo 720 cuando te conviertes en residente fiscal en España: cuándo surge la obligación, qué debes declarar, cómo hacerlo correctamente y qué errores debes evitar.

Cuándo te conviertes en residente fiscal en España

Antes de entrar en el Modelo 720, es esencial que entiendas cuándo se considera que eres residente fiscal en España, ya que esta condición es el detonante de tus obligaciones tributarias españolas.

Según la normativa fiscal española, eres residente fiscal en España si cumples alguno de estos tres criterios:

Permaneces más de 183 días durante el año natural en territorio español. Los días se cuentan incluyendo ausencias esporádicas, salvo que demuestres tu residencia fiscal en otro país mediante certificado de residencia fiscal. Este cómputo incluye tanto estancias continuadas como fragmentadas a lo largo del año.

Tienes en España tu centro de intereses económicos. Esto significa que la mayor parte de tus ingresos o actividades económicas se generan o gestionan desde España, directa o indirectamente. Por ejemplo, si diriges tu negocio desde España o tus inversiones principales están gestionadas aquí.

Tu cónyuge no separado legalmente y tus hijos menores de edad dependientes residen habitualmente en España. En este caso, existe una presunción legal de que tú también resides en España, salvo que puedas probar lo contrario presentando tu certificado de residencia fiscal en otro país.

Es importante destacar que España aplica el criterio de año natural (1 de enero a 31 de diciembre) para determinar la residencia fiscal. Si llegas a España en julio de 2025, debes contar si desde esa fecha hasta el 31 de diciembre permaneces más de 183 días en territorio español. Si es así, serás considerado residente fiscal en España para el año 2025 completo, no solo desde julio.

Tuprimer Modelo 720: qué debes declarar

Una vez que adquieres la condición de residente fiscal en España, surge la obligación de presentar el Modelo 720 si posees bienes o derechos en el extranjero que superen los umbrales establecidos.

El Modelo 720 se estructura en tres bloques independientes, y debes presentarlo cuando el valor conjunto de los activos de cualquiera de estos bloques supere los 50.000 euros a 31 de diciembre:

Bloque 1: Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero

Este bloque incluye todo tipo de cuentas bancarias fuera de España: cuentas corrientes, de ahorro, depósitos, cuentas de inversión, etc. Debes declararlas tanto si eres titular como si eres autorizado o beneficiario.

Para determinar si superas el umbral de 50.000 euros, debes tener en cuenta dos valores: el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del cuarto trimestre. Si cualquiera de estos dos importes supera los 50.000 euros, existe obligación de declarar todas tus cuentas en el extranjero.

Esto significa que incluso si tu saldo a 31 de diciembre es de 45.000 euros, pero durante octubre, noviembre y diciembre mantuviste una media de 55.000 euros, debes presentar el Modelo 720.

Bloque 2: Valores, derechos, seguros y rentas en el extranjero

En este bloque declaras activos como acciones en bolsas extranjeras, participaciones en fondos de inversión internacionales, bonos, seguros de vida o invalidez contratados con aseguradoras extranjeras, planes de pensiones del extranjero, y rentas vitalicias o temporales.

El umbral de los 50.000 euros se calcula sumando el valor de todos estos activos a 31 de diciembre. Si el conjunto supera esta cantidad, debes declarar todo el bloque.

Bloque 3: Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles en el extranjero

El tercer bloque comprende propiedades inmobiliarias fuera de España: viviendas, apartamentos, locales comerciales, terrenos, plazas de garaje, etc. También incluye derechos reales sobre inmuebles como usufructos, nudas propiedades o derechos de superficie.

Para valorar los inmuebles en el Modelo 720, debes tomar el valor de adquisición, es decir, el precio que pagaste al comprar el inmueble. Si recibiste el inmueble por herencia o donación, tomas el valor que se declaró en el Impuesto de Sucesiones o Donaciones del país correspondiente.

La gran pregunta de los expatriados: bienes anteriores a la residencia

Una de las dudas más frecuentes entre los expatriados es si deben declarar en el Modelo 720 los bienes que ya poseían antes de convertirse en residentes fiscales en España. La respuesta es clara: sí, absolutamente.

El Modelo 720 no distingue entre bienes adquiridos antes o después de obtener la residencia fiscal española. Lo relevante es que, a 31 de diciembre del año en cuestión, seas residente fiscal en España y poseas bienes en el extranjero que superen los umbrales establecidos.

Por ejemplo, si eres alemán y te mudas a España en septiembre de 2025 estableciendo aquí tu residencia fiscal, debes presentar el Modelo 720 antes del 31 de marzo de 2026 declarando todas las cuentas bancarias, inversiones e inmuebles que mantengas en Alemania o en cualquier otro país, siempre que superen los 50.000 euros por bloque, aunque los tuvieras desde hace 20 años.

Esta norma sorprende a muchos expatriados que asumen que solo deben declarar los bienes adquiridos después de llegar a España. El desconocimiento de esta obligación ha generado problemas importantes, ya que Hacienda, a través de los sistemas de intercambio automático de información internacional (CRS y FATCA), recibe datos sobre las cuentas e inversiones de los residentes españoles en el extranjero.

Cuándo debes presentar tu primer Modelo 720

El plazo para presentar el Modelo 720 es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información. Si te conviertes en residente fiscal en España durante 2025, deberás presentar tu primer Modelo 720 entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2026, declarando los bienes que poseías a 31 de diciembre de 2025.

Es fundamental que planifiques con tiempo esta presentación. Necesitarás reunir documentación de bancos y entidades financieras en el extranjero, algunos de los cuales pueden tardar semanas en proporcionarte certificados de saldos y extractos. No dejes esta gestión para el último momento.

La presentación del Modelo 720 es obligatoriamente telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Necesitarás disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve PIN para poder acceder y presentar la declaración.

Errores comunes de los expatriados con el Modelo 720

A lo largo de nuestra experiencia asesorando a expatriados en gpasoc, hemos identificado errores recurrentes que conviene evitar:

Pensar que solo se declaran los bienes «nuevos»

Muchos expatriados creen erróneamente que solo deben declarar los bienes adquiridos después de llegar a España. Como hemos explicado, debes declarar todos los bienes que poseas en el extranjero, independientemente de cuándo los adquiriste.

No declarar cuentas donde eres autorizado

Si tienes poderes de disposición sobre una cuenta bancaria en tu país de origen, aunque no seas el titular legal (por ejemplo, una cuenta de tus padres donde eres autorizado), también debes declararla en el Modelo 720.

Confundir el umbral por bloque con el umbral total

Los 50.000 euros son un umbral independiente para cada uno de los tres bloques, no un umbral global. Puedes tener 40.000 euros en cuentas bancarias y 40.000 euros en inmuebles y no estar obligado a presentar el Modelo 720 porque ninguno de los bloques supera individualmente los 50.000 euros. Sin embargo, si tienes 60.000 euros en cuentas y 40.000 en inmuebles, sí debes presentarlo declarando el bloque de cuentas bancarias.

Olvidar el saldo medio del cuarto trimestre

Para las cuentas bancarias, existe obligación de declarar si el saldo a 31 de diciembre o el saldo medio del cuarto trimestre supera los 50.000 euros. Muchos expatriados solo miran el saldo a final de año y pasan por alto este segundo criterio.

No declarar la extinción de bienes vendidos

Si en años anteriores declaraste un bien en el Modelo 720 y posteriormente lo vendes o transfieres, debes volver a presentar la declaración informando de esa extinción, aunque el valor haya bajado de los 50.000 euros.

Modelo 720 y otras obligaciones fiscales del expatriado

Es crucial entender que el Modelo 720 es solo una declaración informativa que no genera por sí misma ninguna cuota tributaria a pagar. Sin embargo, está estrechamente relacionado con otras obligaciones fiscales que sí implican pago de impuestos.

Modelo 720 y la Declaración de la Renta (IRPF)

Si tus cuentas bancarias en el extranjero generan intereses, si tus acciones reparten dividendos, o si alquilas tu propiedad inmobiliaria en el extranjero obteniendo rentas, todas estas rentas deben declararse en tu Declaración de la Renta española.

El Modelo 720 informa a Hacienda de que posees esos bienes, pero las rentas que generen tributan en el IRPF. Además, debes tener en cuenta los convenios de doble imposición entre España y tu país de origen para evitar pagar dos veces por la misma renta.

Modelo 720 y el Impuesto sobre el Patrimonio

Si tu patrimonio neto supera el mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio (que varía según la comunidad autónoma donde residas, pero generalmente está en 700.000 euros), deberás incluir en esta declaración todos los bienes que poseas tanto en España como en el extranjero.

La valoración puede diferir: en el Modelo 720 los inmuebles se valoran por su precio de adquisición, mientras que en el Impuesto sobre el Patrimonio se valoran por el mayor de tres valores (valor catastral, precio de adquisición o valor comprobado por la Administración).

Planificación fiscal para nuevos residentes

Si estás planificando tu mudanza a España, es recomendable que consideres algunos aspectos de planificación fiscal antes de establecer tu residencia:

Régimen especial de impatriados (Ley Beckham)

España ofrece un régimen fiscal especial para personas que se trasladan a España por motivos laborales. Este régimen, conocido como «Ley Beckham«, permite tributar como no residente durante los primeros años de estancia en España, lo que puede resultar muy beneficioso fiscalmente.

Si cumples los requisitos y te acoges a este régimen, tus obligaciones fiscales son diferentes y, generalmente, no estarías obligado a presentar el Modelo 720. Sin embargo, este es un tema complejo que requiere análisis profesional.

Momento de establecer la residencia fiscal

Si tienes flexibilidad sobre cuándo establecer tu residencia fiscal en España, puede ser conveniente planificar el momento del año en que lo haces. Recuerda que España cuenta los días desde que llegas, y si permaneces más de 183 días desde tu llegada hasta el 31 de diciembre, serás considerado residente fiscal ese año.

Reorganización patrimonial previa

Antes de convertirte en residente fiscal en España, puede ser conveniente revisar tu estructura patrimonial. Algunas decisiones, como reestructurar inversiones o realizar aportaciones a planes de pensiones en tu país de origen, pueden tener consecuencias fiscales diferentes si se hacen antes o después de adquirir la residencia española.

El intercambio automático de información: Hacienda ya conoce tus bienes

Es importante que sepas que España participa activamente en sistemas de intercambio automático de información tributaria con más de 100 países. Los dos sistemas principales son el Common Reporting Standard (CRS) de la OCDE y el acuerdo FATCA con Estados Unidos.

Esto significa que los bancos y entidades financieras de tu país de origen están obligados a reportar automáticamente a las autoridades fiscales información sobre las cuentas e inversiones que poseen los residentes fiscales españoles. A su vez, la Agencia Tributaria recibe esta información y puede cruzarla con las declaraciones presentadas.

Por tanto, aunque pudieras pensar que Hacienda no tiene forma de conocer tus bienes en el extranjero, la realidad es que probablemente ya dispone de esa información. No presentar el Modelo 720 cuando estás obligado no solo es un incumplimiento formal, sino que puede generar discrepancias que Hacienda detectará fácilmente.

Sanciones actuales por incumplimiento

Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022, que declaró desproporcionado el antiguo régimen sancionador del Modelo 720, España modificó las sanciones aplicables mediante la Ley 5/2022.

Actualmente, el incumplimiento del Modelo 720 se sanciona conforme al régimen general de la Ley General Tributaria:

Por no presentar el Modelo 720: multa de 20 euros por cada dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

Por presentar fuera de plazo sin requerimiento previo: multa de 200 euros si el retraso no supera tres meses, o 1.000 euros si es superior, reducida a la mitad si se presenta dentro de los 12 meses siguientes.

Por presentar con datos incorrectos: multa de 200 euros por cada dato incorrecto, con un mínimo de 1.500 euros y un máximo de 20.000 euros.

Aunque estas sanciones son mucho más proporcionadas que las anteriores, siguen siendo significativas, especialmente si tienes muchos bienes que declarar o si el retraso se prolonga.

Cuándo debes volver a presentar el Modelo 720

Una pregunta frecuente es si debes presentar el Modelo 720 todos los años. La respuesta es no, solo en determinadas circunstancias.

Una vez que has presentado el Modelo 720, solo debes volver a presentarlo en años posteriores si:

El valor de cualquiera de los tres bloques se incrementa en más de 20.000 euros respecto a la última declaración presentada. Has dejado de ser titular, autorizado o beneficiario de alguno de los bienes declarados anteriormente (extinción de la titularidad).

Por ejemplo, si en 2026 presentas tu primer Modelo 720 declarando cuentas por valor de 80.000 euros, no tendrás que volver a presentarlo en 2027, 2028, 2029, etc., salvo que el valor de tus cuentas aumente en más de 20.000 euros (es decir, supere los 100.000 euros) o vendas o canceles alguna de las cuentas declaradas.

Recomendaciones finales para expatriados

Si eres un expatriado que se ha mudado recientemente a España o estás planificando hacerlo, estas son nuestras recomendaciones:

Infórmate antes de mudarte: conoce tus obligaciones fiscales españolas antes de establecer tu residencia. Una buena planificación puede ahorrarte problemas y dinero.

Busca asesoramiento profesional especializado: la fiscalidad internacional es compleja y cada situación es única. Un asesor fiscal con experiencia en expatriados puede guiarte correctamente.

Reúne documentación con antelación: si sabes que deberás presentar el Modelo 720, empieza a recopilar certificados bancarios y documentación de tus bienes en el extranjero con tiempo.

No esperes a que Hacienda te requiera: aunque no sepas de la obligación, el desconocimiento no exime de responsabilidad. Si descubres que debiste presentar el Modelo 720 en años anteriores, regulariza tu situación cuanto antes.

Mantén registros actualizados: lleva un control de tus bienes en el extranjero y de cuándo superan los umbrales de incremento de 20.000 euros para saber cuándo debes actualizar tu declaración.

Considera todas las implicaciones fiscales: el Modelo 720 es solo una pieza del puzzle. Asegúrate de cumplir también con el IRPF, el Impuesto sobre el Patrimonio y cualquier otra obligación fiscal española.

Conclusión

El Modelo 720 es una obligación fiscal fundamental para cualquier expatriado que se convierta en residente fiscal en España y mantenga bienes o derechos en el extranjero. Aunque puede parecer una carga administrativa adicional, su cumplimiento correcto es esencial para evitar problemas con Hacienda.

La buena noticia es que, una vez presentado el primer Modelo 720, solo tendrás que actualizarlo en circunstancias específicas. Y aunque el proceso puede parecer complejo la primera vez, con la documentación adecuada y el asesoramiento correcto, es perfectamente manejable.

Recuerda que España tiene acceso a información sobre tus bienes en el extranjero a través de los sistemas de intercambio automático de información. No presentar el Modelo 720 cuando estás obligado no es una opción viable. La transparencia fiscal es cada vez mayor y el cumplimiento correcto de tus obligaciones te evitará sanciones y disgustos futuros.

En gpasoc somos especialistas en asesoramiento fiscal internacional y ayudamos regularmente a expatriados a cumplir con sus obligaciones fiscales en España. Si te has mudado recientemente a nuestro país o estás planificando hacerlo, podemos ayudarte a entender tus obligaciones, preparar tu Modelo 720 y gestionar todos los aspectos fiscales de tu nueva vida en España.

¿Eres expatriado en España y tienes dudas sobre el Modelo 720? En gpasoc te ayudamos a cumplir con todas tus obligaciones fiscales internacionales. Nuestro equipo de expertos analizará tu situación particular y preparará tu declaración de forma profesional. Contacta con nosotros y te asesoraremos de forma personalizada para que puedas establecerte en España con total tranquilidad fiscal.