calendario marcando el 31 de marzo como fecha límite para presentar el Modelo 720 de bienes en el extranjero

Modelo 720: Guía completa para declarar bienes en el extranjero antes del 31 de marzo de 2026

 

Si resides en España y posees bienes o derechos en el extranjero por valor superior a 50.000 euros, es fundamental que conozcas tus obligaciones con respecto al Modelo 720. El plazo para presentar esta declaración informativa correspondiente al ejercicio 2025 finaliza el 31 de marzo de 2026, y aunque el régimen sancionador se ha suavizado tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2022, la obligación de declarar sigue plenamente vigente.

En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber sobre el Modelo 720: qué es, quién debe presentarlo, qué bienes hay que declarar, cómo y cuándo hacerlo, y las consecuencias de no cumplir con esta obligación fiscal.

Qué es el Modelo 720 y para qué sirve

El Modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero que deben presentar ante la Agencia Tributaria las personas físicas y jurídicas residentes en España. Se trata de una herramienta de control tributario creada en 2012 para combatir el fraude fiscal y el blanqueo de capitales.

El objetivo principal del Modelo 720 es que la Administración tributaria tenga conocimiento de los activos que los contribuyentes españoles mantienen fuera del territorio nacional. Esto permite a Hacienda verificar que las rentas generadas por estos bienes se declaran correctamente en los impuestos correspondientes, como el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades, y que los propios bienes se incluyen cuando procede en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Es importante destacar que el Modelo 720 es una declaración meramente informativa, es decir, no genera por sí misma ninguna cuota tributaria que pagar. Sin embargo, la información que se proporciona en esta declaración puede tener consecuencias fiscales si Hacienda detecta que existen rentas no declaradas o bienes cuyo origen no está justificado.

La declaración fue introducida en la normativa española a través de la Ley de lucha contra el fraude fiscal de 2012, durante el gobierno de Mariano Rajoy y con Cristóbal Montoro como Ministro de Hacienda. Su principal objetivo era aflorar el patrimonio oculto tras la polémica amnistía fiscal del mismo año.

Quién debe presentar el Modelo 720

Están obligados a presentar el Modelo 720 todos los residentes fiscales en España, tanto personas físicas como jurídicas, que sean titulares, representantes, autorizados, beneficiarios o tengan poderes de disposición sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Se considera residente fiscal en España a toda persona que cumpla alguno de estos requisitos:

Permanecer en territorio español más de 183 días durante el año natural. Tener en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos. Que su cónyuge no separado legalmente y sus hijos menores de edad dependientes residan habitualmente en España.

Para las personas jurídicas, se considera que tienen residencia fiscal en España cuando se hayan constituido conforme a las leyes españolas, tengan su domicilio social en territorio español o su sede de dirección efectiva se encuentre en España.

La obligación de presentar el Modelo 720 recae sobre los siguientes sujetos:

Titulares de cuentas bancarias, valores, inmuebles o derechos en el extranjero. Autorizados o beneficiarios de cuentas bancarias situadas fuera de España. Personas con poderes de disposición sobre bienes en el extranjero. Titulares reales de bienes o derechos fuera del país, aunque formalmente figuren a nombre de otra persona o entidad.

Existen algunos supuestos de exención de la obligación de presentar el Modelo 720. Por ejemplo, están exentas las entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades, o cuando los elementos patrimoniales a declarar están debidamente identificados en la contabilidad de la entidad obligada. Estos supuestos deben examinarse caso por caso con asesoramiento profesional para determinar si existe o no obligación de declarar.

Qué bienes y derechos hay que declarar en el Modelo 720

El Modelo 720 se estructura en tres bloques independientes de información, y la obligación de declarar surge cuando el valor conjunto de los activos de cualquiera de estos bloques supera los 50.000 euros a 31 de diciembre del año al que se refiere la declaración.

Los tres bloques son los siguientes:

Bloque 1: Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero

Este bloque incluye todo tipo de cuentas bancarias abiertas en entidades financieras fuera de España: cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas a plazo, depósitos, etc. Se debe declarar tanto si eres titular de la cuenta como si eres autorizado o beneficiario de la misma.

Para determinar si se supera el umbral de 50.000 euros, se toma en consideración el saldo a 31 de diciembre o el saldo medio del cuarto trimestre, el que sea mayor. Si cualquiera de estos dos importes supera los 50.000 euros, existe obligación de declarar.

Debes informar sobre cada cuenta bancaria indicando la denominación de la entidad financiera, su domicilio, la identificación de la cuenta (IBAN si está disponible), la fecha de apertura, el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del cuarto trimestre.

Bloque 2: Valores, derechos, seguros y rentas en el extranjero

En este segundo bloque se declaran activos como:

Acciones y participaciones en sociedades extranjeras. Fondos de inversión y otros activos financieros depositados o gestionados en el extranjero. Seguros de vida o invalidez contratados con entidades aseguradoras extranjeras. Rentas temporales o vitalicias obtenidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, procedentes de entidades situadas en el extranjero. Planes de pensiones del extranjero.

El umbral de los 50.000 euros se calcula sumando el valor de todos estos activos a 31 de diciembre. Si el conjunto supera esta cantidad, hay que declarar el bloque completo.

Bloque 3: Bienes inmuebles y derechos reales en el extranjero

El tercer bloque comprende:

Bienes inmuebles situados fuera de España: viviendas, locales comerciales, plazas de garaje, terrenos, fincas rústicas, etc. Derechos reales sobre inmuebles en el extranjero: usufructos, derechos de uso, nuda propiedad, derechos de superficie, etc.

Para valorar los inmuebles en el Modelo 720, se debe tomar el valor de adquisición, que generalmente es el precio que se pagó al comprar el inmueble. Si el inmueble se recibió por herencia o donación, se toma el valor que se declaró en el Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones correspondiente.

Es fundamental tener en cuenta que cada bloque es independiente. Esto significa que si tienes 40.000 euros en cuentas bancarias y 40.000 euros en inmuebles, no llegas al umbral de ninguno de los dos bloques y no tendrías obligación de presentar el Modelo 720. Sin embargo, si tuvieras 60.000 euros en cuentas y 40.000 euros en inmuebles, sí deberías declarar el primer bloque (cuentas bancarias).

Un aspecto importante es que debes declarar todo el patrimonio que supera los 50.000 euros en cada bloque, aunque tu participación individual sea menor. Por ejemplo, si junto a dos hermanos posees una vivienda en el extranjero valorada en 150.000 euros, tu parte es de 50.000 euros. Aunque tu participación exacta no supere los 50.000 euros, como el valor total del inmueble sí los supera, debes declarar tu participación en el Modelo 720.

Qué pasa con las criptomonedas: Modelo 721

Una novedad importante que debes conocer es que las criptomonedas y monedas virtuales custodiadas en el extranjero ya no se declaran en el Modelo 720, sino en el Modelo 721, que es una declaración informativa específica para este tipo de activos digitales.

El Modelo 721 funciona de manera similar al Modelo 720: existe obligación de presentarlo cuando el valor conjunto de las criptomonedas a 31 de diciembre supera los 50.000 euros, o cuando se haya producido la extinción de la titularidad de alguna criptomoneda durante el año.

El plazo de presentación del Modelo 721 es el mismo que el del Modelo 720: del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información. Por tanto, para el ejercicio 2025, el Modelo 721 también debe presentarse antes del 31 de marzo de 2026.

Cuándo hay que presentar el Modelo 720

El plazo de presentación del Modelo 720 es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal que se informa. Por tanto, para declarar los bienes que poseías en el extranjero a 31 de diciembre de 2025, tienes de plazo desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2026.

Este plazo es fijo todos los años y no admite prórrogas. La Agencia Tributaria únicamente contempla una excepción: si por razones técnicas no fuera posible la presentación por Internet dentro del plazo reglamentario, la declaración podrá efectuarse durante los 4 días naturales siguientes a la finalización del plazo. Sin embargo, esta extensión solo se aplica en circunstancias excepcionales de problemas técnicos y no constituye un derecho general de todos los contribuyentes.

Es importante planificar con tiempo la presentación del Modelo 720, especialmente si necesitas solicitar información a entidades financieras extranjeras sobre tus cuentas o inversiones. Estos requerimientos pueden tardar semanas en responderse, y conviene no dejarlo para el último momento.

Cuándo hay que volver a presentar el Modelo 720

Una vez que has presentado el Modelo 720 en un año determinado, no estás obligado a volver a presentarlo todos los años de forma automática. Solo deberás volver a presentar la declaración en años posteriores si se produce alguna de estas circunstancias:

El valor de cualquiera de los tres bloques se incrementa en más de 20.000 euros respecto a la última declaración presentada. Has dejado de ser titular, autorizado o beneficiario de alguno de los bienes o derechos que declaraste anteriormente, y necesitas informar de este cambio de titularidad o extinción.

Veamos un ejemplo práctico: presentaste el Modelo 720 en 2024 declarando cuentas bancarias por valor de 80.000 euros. En 2025, esas cuentas han bajado a 60.000 euros. Como ha habido una disminución y no un incremento, no tienes obligación de volver a presentar el Modelo 720 en 2026. Sin embargo, si en 2025 las cuentas hubieran subido a 102.000 euros (un incremento de 22.000 euros), sí tendrías que presentar de nuevo la declaración.

Esta regla de los 20.000 euros se aplica de forma independiente a cada uno de los tres bloques. Si declaraste cuentas y valores, pero solo las cuentas se han incrementado en más de 20.000 euros, deberás informar nuevamente sobre el bloque de cuentas, aunque los valores no hayan variado significativamente.

Cómo se presenta el Modelo 720

La presentación del Modelo 720 es obligatoriamente telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. No se admite la presentación en papel ni de forma presencial en oficinas.

Para poder presentar el Modelo 720 necesitas disponer de alguno de los siguientes sistemas de identificación digital:

Certificado electrónico emitido por la FNMT u otra entidad certificadora reconocida. DNI electrónico. Sistema Cl@ve PIN (solo para personas físicas).

Existen dos formas de presentar el Modelo 720:

Mediante formulario web: accedes a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, seleccionas el Modelo 720, introduces los datos manualmente en el formulario y realizas la presentación. Este sistema es adecuado cuando tienes pocos bienes que declarar y la información no es muy compleja.

Mediante fichero: si tienes muchos bienes que declarar o la información es compleja, puedes generar un fichero con un programa autorizado por Hacienda y después subirlo a la Sede Electrónica. Este método es el que habitualmente utilizan los asesores fiscales para presentar el Modelo 720 de sus clientes.

Una vez completada la presentación, la Agencia Tributaria te proporcionará un justificante con un código seguro de verificación (CSV) que acredita que has cumplido con tu obligación de presentar el Modelo 720. Es fundamental conservar este justificante como prueba de que has declarado correctamente tus bienes en el extranjero.

Cambios en el régimen sancionador tras la sentencia del TJUE

Uno de los aspectos más relevantes del Modelo 720 en los últimos años ha sido la modificación de su régimen sancionador. Originalmente, las sanciones por no presentar el Modelo 720 o hacerlo de forma incorrecta o fuera de plazo eran extremadamente severas:

Multa fija de 5.000 euros por cada dato omitido o declarado incorrectamente, con un mínimo de 10.000 euros. Multa fija de 100 euros por cada dato cuando la declaración se presentaba fuera de plazo, con un mínimo de 1.500 euros. Consideración de los bienes no declarados como ganancias patrimoniales no justificadas, que se sumaban a la base imponible del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades. Sanción del 150% de la cuota resultante de las ganancias patrimoniales no justificadas. Imprescriptibilidad: los bienes no declarados se consideraban obtenidos en el ejercicio en que se descubrían, sin posibilidad de alegar que se adquirieron en un periodo ya prescrito.

Este régimen sancionador era tan severo que las multas podían superar incluso el valor de los propios bienes no declarados. Esta situación fue denunciada ante la Comisión Europea, que en 2017 emitió un dictamen señalando que el régimen era desproporcionado y vulneraba el Derecho de la Unión Europea.

Finalmente, el 27 de enero de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una sentencia histórica en la que declaró que el régimen sancionador del Modelo 720 era contrario al Derecho de la Unión Europea por vulnerar el principio de libre circulación de capitales. El tribunal consideró que las sanciones eran desproporcionadas en relación con el objetivo legítimo de combatir el fraude y la evasión fiscal.

En respuesta a esta sentencia, España aprobó la Ley 5/2022, de 9 de marzo de 2022, que modificó completamente el régimen sancionador del Modelo 720. Los cambios principales fueron:

Se eliminó la multa fija de 5.000 euros por cada dato omitido o incorrecto. Se suprimió la multa de 100 euros por dato cuando se presenta fuera de plazo. Se eliminó la sanción del 150% sobre las ganancias patrimoniales no justificadas. Se suprimió la imprescriptibilidad: ahora los contribuyentes pueden probar que eran titulares de los bienes desde una fecha anterior al periodo de prescripción (4 años).

A partir de la entrada en vigor de esta reforma, el incumplimiento del Modelo 720 se sanciona conforme al régimen general previsto en la Ley General Tributaria para otras obligaciones informativas similares. Esto supone multas más proporcionales, aunque sigue existiendo la obligación de presentar la declaración.

Qué sanciones se aplican actualmente al Modelo 720

Aunque el régimen sancionador específico del Modelo 720 fue eliminado, esto no significa que no existan consecuencias por incumplir esta obligación. Actualmente, las sanciones se rigen por los artículos 198 y 199 de la Ley General Tributaria, que establecen el régimen general para el incumplimiento de obligaciones de información.

Las sanciones actuales son las siguientes:

  • Por no presentar el Modelo 720: multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

 

  • Por presentar el Modelo 720 fuera de plazo sin requerimiento previo: multa de 200 euros si se presenta con retraso no superior a tres meses, o de 1.000 euros si el retraso es superior. Esta multa se reduce a la mitad si la declaración se presenta dentro de los 12 meses siguientes al término del plazo establecido.

 

  • Por presentar el Modelo 720 con datos incorrectos o incompletos: multa de 200 euros por cada dato o conjunto de datos referido a una misma persona o entidad con información incorrecta o incompleta, con un mínimo de 1.500 euros y un máximo de 20.000 euros.

Además, si Hacienda descubre bienes en el extranjero no declarados cuyo origen no está justificado, podrá considerarlos como ganancias patrimoniales no justificadas e incluirlos en la base imponible del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades del periodo impositivo en que se descubran. Sin embargo, a diferencia del régimen anterior, ahora el contribuyente puede probar que era titular de esos bienes desde una fecha anterior al periodo de prescripción, evitando así que se impute la ganancia patrimonial.

Aunque las sanciones actuales son mucho más proporcionadas que las anteriores, siguen siendo significativas, especialmente si se tienen muchos bienes sin declarar o si la presentación fuera de plazo se prolonga durante mucho tiempo.

Relación del Modelo 720 con otros impuestos

Es fundamental entender que el Modelo 720 no sustituye a otros impuestos, sino que es complementario a ellos. La presentación del Modelo 720 no exime de declarar las rentas generadas por los bienes en el extranjero en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades, ni de incluir esos bienes en el Impuesto sobre el Patrimonio cuando corresponda.

Modelo 720 y la Declaración de la Renta (IRPF)

Si tus cuentas bancarias en el extranjero generan intereses, si tus acciones extranjeras reparten dividendos, o si alquilas tu vivienda en el extranjero obteniendo rentas, todas estas rentas deben declararse en tu Declaración de la Renta anual.

El Modelo 720 simplemente informa a Hacienda de que posees esos bienes, pero las rentas que generen deben tributar en el IRPF como cualquier otra renta. Si no declaras estas rentas en tu IRPF, estarás cometiendo una infracción tributaria independiente del Modelo 720.

Modelo 720 y el Impuesto sobre el Patrimonio

Si estás obligado a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio (porque tu patrimonio neto supera el mínimo exento, que varía según la comunidad autónoma donde residas), deberás incluir en esta declaración todos los bienes y derechos que poseas en el extranjero, con independencia de que los hayas declarado también en el Modelo 720.

La valoración de los bienes en el Impuesto sobre el Patrimonio sigue sus propias reglas: las cuentas bancarias se valoran por su saldo a 31 de diciembre (o el saldo medio del cuarto trimestre si es superior), los inmuebles por su valor de adquisición o valor catastral, y los valores por su valor de cotización o valor teórico contable.

Modelo 720 y el intercambio automático de información

Es importante saber que España, como miembro de la Unión Europea y firmante de acuerdos internacionales como el Common Reporting Standard (CRS) y el acuerdo FATCA con Estados Unidos, participa en sistemas de intercambio automático de información tributaria con más de 100 países.

Esto significa que las entidades financieras extranjeras están obligadas a reportar automáticamente a las autoridades fiscales de cada país información sobre las cuentas bancarias, inversiones y otros activos financieros que sus residentes posean en el extranjero. A su vez, la Agencia Tributaria española recibe esta información de las autoridades fiscales extranjeras.

Por tanto, Hacienda puede cruzar la información que recibe a través de estos sistemas de intercambio automático con la información que los contribuyentes declaran en el Modelo 720. Si detecta discrepancias, puede iniciar procedimientos de comprobación e inspección.

Este sistema de intercambio automático de información hace cada vez más difícil ocultar bienes en el extranjero, y refuerza la importancia de cumplir correctamente con las obligaciones del Modelo 720.

Casos particulares y situaciones especiales

Herencias y donaciones de bienes en el extranjero

Si has recibido bienes en el extranjero por herencia o donación, debes tener en cuenta que la obligación de declarar en el Modelo 720 surge en el momento en que te conviertes en titular de esos bienes. La fecha relevante es aquella en que aceptas la herencia o se formaliza la donación, no necesariamente cuando fallece el causante.

Para valorar estos bienes en el Modelo 720, debes tomar el valor que se declaró en el Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones correspondiente. Si la herencia o donación se realizó en el extranjero y no se presentó este impuesto en España (porque no era obligatorio o porque se pagó solo en el país de origen), deberás valorar los bienes según los criterios generales del Modelo 720.

Cambios de residencia fiscal

Si te has convertido en residente fiscal en España durante el año, tu obligación de presentar el Modelo 720 comenzará a partir del ejercicio en que adquieras la residencia fiscal. Deberás declarar todos los bienes que poseas en el extranjero a 31 de diciembre de ese primer año como residente.

Por el contrario, si dejas de ser residente fiscal en España, tu obligación de presentar el Modelo 720 finaliza a partir del ejercicio en que pierdas la residencia fiscal. Sin embargo, deberás presentar una última declaración correspondiente al último año en que fuiste residente.

Cuentas conjuntas

Cuando tienes una cuenta bancaria conjunta en el extranjero con otra persona (por ejemplo, con tu cónyuge), cada cotitular debe presentar el Modelo 720 de forma independiente si supera el umbral de los 50.000 euros.

Para calcular si se supera el umbral, se puede tomar en consideración solo tu porcentaje de participación en la cuenta (normalmente el 50% si sois dos cotitulares), o el saldo total de la cuenta. Es recomendable declarar el saldo total para evitar cualquier problema, indicando tu porcentaje de participación.

Errores comunes al presentar el Modelo 720

 

A lo largo de estos años de vigencia del Modelo 720, se han detectado diversos errores frecuentes que cometen los contribuyentes al presentar esta declaración:

  • No declarar las cuentas donde eres autorizado pero no titular: si tienes poderes de disposición sobre una cuenta bancaria en el extranjero aunque no seas el titular legal, también debes declararla.
  • Pensar que si no genera rentas no hay que declarar: el Modelo 720 es independiente de que los bienes generen o no rentas. Aunque tu cuenta en el extranjero no produzca intereses o tu vivienda esté vacía, si superas los umbrales debes declarar.
  • Calcular mal el umbral en cuentas bancarias: recuerda que hay que tener en cuenta tanto el saldo a 31 de diciembre como el saldo medio del cuarto trimestre, y si cualquiera de los dos supera los 50.000 euros existe obligación de declarar.
  • No volver a declarar cuando aumenta el valor: si ya presentaste el Modelo 720 en años anteriores, debes estar atento a si el valor de alguno de los bloques se incrementa en más de 20.000 euros, porque en ese caso tienes que presentar de nuevo la declaración.
  • Declarar las criptomonedas en el Modelo 720: desde la creación del Modelo 721, las criptomonedas custodiadas en el extranjero se declaran en este nuevo modelo, no en el Modelo 720.
  • Valorar incorrectamente los inmuebles: los inmuebles se valoran por su precio de adquisición, no por su valor de mercado actual. Si heredaste el inmueble, se toma el valor declarado en el Impuesto de Sucesiones.

 

Recomendaciones finales para cumplir correctamente con el Modelo 720

Para evitar problemas con la Agencia Tributaria en relación con el Modelo 720, te recomendamos seguir estas pautas:

Revisa anualmente tu situación: antes de que finalice el año, haz un repaso de todos los bienes y derechos que tienes en el extranjero para determinar si superas los umbrales de declaración.

Solicita información a tiempo: si necesitas pedir certificados o extractos a entidades financieras extranjeras, hazlo con suficiente antelación, ya que pueden tardar semanas en responderte.

Conserva toda la documentación: guarda durante al menos cuatro años (plazo de prescripción) toda la documentación que justifique el origen y la titularidad de tus bienes en el extranjero: escrituras, contratos de compraventa, extractos bancarios, documentos de herencias, etc.

No confíes en que Hacienda no se enterará: con los sistemas actuales de intercambio automático de información internacional, es muy probable que Hacienda reciba información sobre tus bienes en el extranjero. Lo más prudente es cumplir con tus obligaciones.

Busca asesoramiento profesional: el Modelo 720 tiene muchas particularidades y matices. Si tienes dudas sobre si estás obligado a presentarlo o cómo hacerlo correctamente, consulta con un asesor fiscal especializado.

Presenta incluso con dudas: si no estás seguro de si superas el umbral o de si estás obligado, es preferible presentar el Modelo 720 aunque después resulte que no era obligatorio. Presentar sin estar obligado no tiene ninguna consecuencia negativa, mientras que no presentar estando obligado sí puede acarrear sanciones.

Actualiza cuando corresponda: si el valor de tus bienes aumenta significativamente, no olvides actualizar tu declaración. La obligación de informar cuando hay incrementos superiores a 20.000 euros es tan importante como la obligación inicial.

 

Conclusión

 

El Modelo 720 es una obligación fiscal que no debes tomar a la ligera si resides en España y tienes bienes o derechos en el extranjero por valor superior a 50.000 euros. Aunque el régimen sancionador se ha suavizado considerablemente tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2022, la obligación de declarar sigue plenamente vigente y el incumplimiento puede acarrear sanciones significativas.

El plazo para presentar el Modelo 720 correspondiente al ejercicio 2025 finaliza el 31 de marzo de 2026. Si estás en alguno de los supuestos de obligación, es fundamental que prepares tu declaración con tiempo y te asegures de incluir correctamente todos los bienes que posees en el extranjero.

Recuerda que el Modelo 720 forma parte de un entramado más amplio de obligaciones fiscales relacionadas con bienes en el extranjero. No sustituye a la declaración de las rentas en el IRPF ni a la inclusión de los bienes en el Impuesto sobre el Patrimonio. La transparencia fiscal internacional es cada vez mayor, y el cumplimiento correcto de todas estas obligaciones es la mejor forma de evitar problemas con la Agencia Tributaria.

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