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sistema tributario

La aprobación de autoliquidaciones rectificativas marca un cambio significativo en el sistema tributario, ahora permitiendo un enfoque único para corregir autoliquidaciones, en reemplazo del sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación.

Se impone a los contribuyentes la obligación de ajustar, completar o modificar las autoliquidaciones presentadas mediante una autoliquidación rectificativa, utilizando el modelo de declaración aprobado por el titular del Ministerio de Hacienda.

Sin embargo, se conserva la posibilidad de recurrir al procedimiento tradicional de solicitud de rectificación en casos donde se argumente una posible infracción normativa de rango superior.

Las características principales de estas autoliquidaciones rectificativas son:

 

a) El plazo de presentación debe ser anterior a la prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria o solicitar la devolución. Si se presenta después del plazo reglamentario, se considera extemporánea.

 

b) En cuanto al contenido, debe ser explícito que se trata de una autoliquidación rectificativa e incluir todos los datos requeridos, así como cualquier información adicional especificada en la Orden Ministerial correspondiente, como los motivos de la rectificación.

 

c) Los efectos varían según el resultado de la autoliquidación rectificativa:

  1. Si surge un importe a ingresar mayor o una cantidad a devolver menor que en la autoliquidación anterior, se aplican las disposiciones para autoliquidaciones complementarias.
  2. En otros casos, si hay una cantidad a devolver, la presentación de la autoliquidación rectificativa se considera como solicitud de devolución, sujeta al procedimiento correspondiente, con la obligación de pagar intereses de demora. El plazo para la devolución es de seis meses a partir del vencimiento del plazo para presentar la autoliquidación original o, si este ya ha pasado, desde la presentación de la autoliquidación rectificativa. Si se solicitó una devolución con la autoliquidación original y no se ha procesado al momento de presentar la rectificativa, esta última finaliza el procedimiento iniciado con la primera presentación.
  1. Si hay una reducción en el importe a ingresar sin derecho a devolución, se mantiene la obligación de pago hasta el límite del nuevo importe a ingresar. En caso de deudas aplazadas o fraccionadas, la presentación de la autoliquidación rectificativa se considera una solicitud de modificación en los términos de aplazamiento o fraccionamiento.

 

No obstante, la autoliquidación rectificativa no afecta elementos regularizados mediante liquidación definitiva o provisional.

La entrada en vigor será determinada por la Orden Ministerial que apruebe el modelo de declaración correspondiente.

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