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impuesto de plusvalia

El Tribunal Supremo ha añadido un episodio más al culebrón jurídico que ha rodeado al impuesto de plusvalía municipal durante años. La sentencia publicada recientemente establece que los contribuyentes pueden solicitar la devolución del impuesto, incluso si la liquidación es firme, en casos en los que han pagado más de lo debido sin obtener ganancias por la operación. Esta decisión abre la puerta a la posibilidad de solicitar el reintegro a través del procedimiento especial establecido en la Ley General Tributaria para casos específicos de declaración de nulidad de pleno derecho.

¿Qué es el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana?

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como la plusvalía municipal, es un tributo local que grava la revalorización de los terrenos donde se encuentran ubicados los inmuebles. Dependiendo del municipio, el contribuyente puede autoliquidar el impuesto o ser el Ayuntamiento el encargado de cobrarlo. Esta diferencia es crucial, ya que en el primer caso el contribuyente tiene un plazo de cuatro años para reclamar en caso de discrepancia, mientras que en el segundo caso el plazo se reduce a un mes. Después de este período, la liquidación se considera firme y más difícil de impugnar.

Un recorrido por las sentencias pasadas

Para comprender el significado de la reciente sentencia del Tribunal Supremo, es necesario retroceder unos años y analizar las decisiones judiciales previas. En 2017, el Tribunal Constitucional determinó que la plusvalía municipal no podía ser exigida si no se había generado un aumento de valor en la operación. Esto significa que aquellos que vendían una propiedad con pérdidas no estaban obligados a pagar el impuesto. En 2019, otra sentencia del Tribunal Constitucional estableció que la cuota del impuesto no podía exceder el beneficio obtenido en la transacción. A finales de 2021, se declaró la inconstitucionalidad de la base de cálculo del impuesto, lo que obligó al legislador a diseñar un nuevo sistema.

Cambios en la jurisprudencia

Hasta el momento, la doctrina jurisprudencial impedía la posibilidad de impugnar una liquidación firme cuando se había pagado el impuesto sin obtener ganancias, debido a la falta de un mecanismo de revisión de oficio en la Ley General Tributaria. La reciente sentencia del Tribunal Supremo revisa esta jurisprudencia al determinar que las liquidaciones firmes por plusvalía en las que no se haya producido un aumento de valor de los terrenos son nulas de pleno derecho. Además, al no existir limitación de efectos, se puede aplicar el artículo de la Ley General Tributaria que permite la revisión de oficio de estas liquidaciones, con los intereses correspondientes.

Implicaciones y preguntas sin respuesta

La sentencia del Tribunal Supremo plantea algunas implicaciones importantes y deja ciertas preguntas sin respuesta. Por ejemplo, no se aclara hasta qué punto se puede retroceder en el tiempo para reclamar la devolución del impuesto. La sentencia indica que se debe tener en cuenta el tiempo transcurrido desde que se realizó el pago hasta que se solicita la revisión, pero no especifica un límite temporal concreto.

Perspectivas futuras

A pesar de esta nueva posibilidad de revisión de las liquidaciones firmes por plusvalía, es probable que su aplicación práctica sea limitada. Muchos contribuyentes que fueron objeto de estas liquidaciones sin aumento de valor de los terrenos ya habrán iniciado los procedimientos correspondientes en su momento, en base a las sentencias previas, como la de 2017. Además, los procedimientos especiales en el ámbito jurídico suelen ser excepcionales y pueden enfrentar diversos obstáculos en su tramitación.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo añade un nuevo capítulo al largo y complejo debate sobre el impuesto de plusvalía municipal. Aunque ofrece a los contribuyentes una nueva vía para reclamar la devolución del impuesto pagado en exceso, su aplicación práctica y sus implicaciones a largo plazo aún están por determinar. Los cambios en la jurisprudencia y la evolución de la normativa tributaria seguirán siendo temas de interés para abogados, contribuyentes y autoridades fiscales en el futuro.

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