Si en 2025 compraste, vendiste, intercambiaste o recibiste criptomonedas, tienes obligaciones fiscales que debes reflejar en tu declaración del IRPF 2025, abierta hasta el 30 de junio de 2026. La fiscalidad de los criptoactivos sigue siendo uno de los apartados más desconocidos y con mayor índice de errores en la campaña de la Renta: contribuyentes que creen que no deben declarar porque no han retirado a euros, inversores que ignoran que el intercambio entre criptomonedas es un hecho imponible, o tenedores de activos en plataformas extranjeras que desconocen la existencia del Modelo 721.
En este artículo explicamos, de forma clara y sin tecnicismos innecesarios, qué operaciones con criptomonedas están sujetas a tributación en España, cómo se calcula la ganancia o pérdida, en qué base imponible se integran, qué modelos informativos hay que presentar y cuáles son las sanciones por no hacerlo.
¿Cuándo están sujetas a tributación las criptomonedas?
La regla general es sencilla: las criptomonedas tributan cuando se produce una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente que genera una variación de su valor. Esto ocurre en los siguientes casos:
- Venta de criptomonedas por dinero fiat (euros, dólares, etc.): siempre genera una ganancia o pérdida patrimonial.
- Intercambio de una criptomoneda por otra (permuta cripto-cripto): aunque no se materialice en euros, el cambio de Bitcoin por Ethereum, por ejemplo, es un hecho imponible. Si compraste BTC a 10.000 € y lo cambias por ETH cuando vale 50.000 €, has generado una ganancia de 40.000 € aunque sigas en cripto.
- Pago de bienes o servicios con criptomonedas: se considera una transmisión al valor de mercado en el momento del pago.
- Recompensas por staking: los rendimientos obtenidos por bloquear criptomonedas en protocolos de prueba de participación tributan como rendimientos del capital mobiliario en la base del ahorro, al tipo de mercado en el momento de su recepción.
- Airdrops y recompensas de referidos: se califican como ganancia patrimonial no derivada de transmisión e integran la base imponible general, tributando al tipo marginal del IRPF. Es uno de los errores de clasificación más frecuentes y más revisados por Hacienda.
No tributan las siguientes operaciones: la mera tenencia de criptomonedas en wallet o exchange sin operar, el traslado de criptomonedas entre wallets propias del mismo contribuyente, ni la compra de criptomonedas con dinero fiat (el hecho imponible se produce en el momento de la venta o intercambio, no en la compra).
¿Cómo se calcula la ganancia o pérdida patrimonial?
La ganancia o pérdida patrimonial se calcula como la diferencia entre el valor de transmisión (precio de venta o valor de mercado en el momento del intercambio) y el valor de adquisición (precio de compra más comisiones de exchange y otros gastos directamente vinculados a la operación).
Ganancia/pérdida = Valor de transmisión − Valor de adquisición
Cuando se han realizado múltiples compras de la misma criptomoneda a precios distintos y se vende solo una parte, el criterio legal es el FIFO (First In, First Out): se consideran transmitidas las unidades adquiridas en primer lugar. Esto puede ser relevante si los precios de compra han variado significativamente.
Las comisiones pagadas al exchange en el momento de la compra forman parte del valor de adquisición y, por tanto, reducen la ganancia. Las comisiones en la venta reducen el valor de transmisión. Guarda siempre el historial completo de operaciones de todas las plataformas.
¿En qué base imponible tributan las criptomonedas?
Base imponible del ahorro: ganancias por transmisión
Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de criptomonedas (venta, intercambio cripto-cripto, pago con cripto) se integran en la base imponible del ahorro y tributan a los siguientes tipos para la Renta 2025:
- Hasta 6.000 €: 19%
- De 6.000 € a 50.000 €: 21%
- De 50.000 € a 200.000 €: 23%
- De 200.000 € a 300.000 €: 27%
- Más de 300.000 €: 30% (novedad Renta 2025: sube del 28% al 30%)
Base imponible general: staking, airdrops y actividad económica
Las recompensas de staking tributan como rendimientos del capital mobiliario en la base del ahorro. Sin embargo, los airdrops y recompensas de referidos tributan en la base imponible general al tipo marginal del IRPF, que puede llegar al 47% según la comunidad autónoma. Si operas con criptomonedas de forma habitual y con ánimo de lucro como actividad principal, Hacienda puede calificar los rendimientos como actividad económica, con las obligaciones propias de un autónomo.
Compensación de pérdidas
Si has tenido pérdidas con operaciones cripto en 2025, puedes compensarlas con ganancias patrimoniales del mismo ejercicio. Si el saldo sigue siendo negativo, puedes compensar hasta el 25% de los rendimientos del capital mobiliario positivos de ese ejercicio. El exceso de pérdidas pendientes de compensar puede trasladarse a los cuatro ejercicios siguientes.
Existe una norma antielusión específica para criptomonedas: si vendes con pérdida y recompras el mismo criptoactivo (u otro homogéneo) en los dos meses anteriores o posteriores a la venta, la pérdida se difiere y no puede integrarse en esa declaración. Solo podrás deducirla cuando vendas definitivamente el activo recomprado.
Modelos informativos obligatorios
Modelo 721: criptomonedas en el extranjero
El Modelo 721 es la declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero. Deben presentarlo los contribuyentes residentes en España que a 31 de diciembre de 2025 tuvieran criptomonedas custodiadas en exchanges o plataformas situados fuera de España (Binance, Coinbase, Kraken, etc.) si el valor total supera los 50.000 euros. El plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente, por lo que para el ejercicio 2025 el plazo ya ha concluido (31 de marzo de 2026).
No presentar el Modelo 721 estando obligado conlleva sanciones de hasta 5.000 euros por dato omitido, con un mínimo de 10.000 euros. Además, desde 2026, la directiva europea DAC8 permite el intercambio automático de saldos en criptomonedas entre países de la UE, lo que facilita el cruce de datos por parte de la AEAT.
Importante: Hacienda cruza datos con exchanges europeos desde 2026
La directiva DAC8 obliga a los exchanges europeos a compartir automáticamente la información de sus usuarios con las autoridades fiscales de sus países de residencia. Si operaste en Binance EU, Coinbase o cualquier plataforma con sede en la UE, la AEAT ya tiene o tendrá acceso a tu historial.
Impuesto sobre el Patrimonio
Si el valor total de tus criptomonedas a 31 de diciembre de 2025 supera el mínimo exento de tu comunidad autónoma (el mínimo general es de 700.000 euros, aunque varía por comunidad), deben declararse en el Impuesto sobre el Patrimonio. El valor a declarar es el valor de mercado a 31 de diciembre de 2025 según fuentes de referencia reconocidas.
Errores más frecuentes y cómo evitarlos
- «Si no paso a euros, no tributo»: FALSO. El intercambio cripto-cripto es un hecho imponible aunque no se materialice en dinero fiat.
- Clasificar un airdrop como staking: son figuras distintas con tributación diferente. Los airdrops tributan en la base general; el staking, en la base del ahorro.
- No declarar pérdidas: declarar siempre las pérdidas, aunque no compensen nada este año: pueden arrastrarse 4 años y reducir futuros IRPF.
- Usar precios incorrectos: el valor de adquisición y transmisión debe basarse en el precio de mercado en el momento exacto de la operación, no en precios medios o aproximados.
- No conservar el historial de operaciones: guarda los extractos de todos los exchanges durante al menos 6 años.
¿Operaste con criptomonedas en 2025 y no sabes cómo declararlo?
En Gutiérrez Pujadas & Partners calculamos tus ganancias y pérdidas en criptoactivos, aplicamos el criterio FIFO correctamente, gestionamos el Modelo 721 y revisamos que tu declaración sea técnicamente correcta.