aprobación del régimen de franquicia de IVA en el Congreso marzo 2026

Exención IVA Autónomos 85.000€: Todo lo que Debes Saber sobre el Régimen de Franquicia 2026

 

El 26 de marzo de 2026 el Congreso de los Diputados aprobó por 339 votos a favor una medida que ha generado una enorme expectación entre los autónomos españoles: la eliminación de la obligación de cobrar y declarar el IVA para quienes facturen menos de 85.000 euros al año. Esta votación, que ha dado la vuelta a todos los medios de comunicación y redes sociales, ha creado una gran confusión sobre qué significa realmente y, lo más importante, cuándo entrará en vigor.

Si eres autónomo y has escuchado que ya no tienes que cobrar IVA, que puedes dejar de presentar el Modelo 303, o que esta medida te va a ahorrar cientos de euros, es fundamental que leas este artículo completo. La realidad es más compleja de lo que parece, y tomar decisiones precipitadas sin entender bien cómo funciona el régimen de franquicia del IVA puede costarte muy caro.

En este artículo te explicamos con total claridad qué es exactamente lo que se ha aprobado, en qué situación legal nos encontramos ahora mismo, cuándo entrará realmente en vigor esta medida, quién se beneficiará de ella, quién debería pensárselo dos veces antes de acogerse, y qué errores debes evitar mientras tanto. Es información crucial para tu negocio, así que vamos a analizarlo todo con detalle.

Qué se ha aprobado exactamente el 26 de marzo de 2026

 

Lo primero y más importante que debes entender es que lo que se aprobó el 26 de marzo NO fue una ley que elimina el IVA para los autónomos. Lo que se aprobó fue una Proposición No de Ley (PNL) presentada por el grupo parlamentario Junts, con el apoyo del PSOE, PP y Sumar.

Una Proposición No de Ley es una declaración de intenciones del Parlamento que insta al Gobierno a hacer algo, pero no tiene valor normativo inmediato. Es decir, no crea ni modifica ninguna obligación fiscal de forma automática. Es simplemente un mandato político para que el Gobierno redacte una ley que sí tenga efectos legales.

Por tanto, a día de hoy, abril de 2026, la situación legal es la siguiente: todos los autónomos, con independencia de cuánto facturen, siguen teniendo la obligación de cobrar el IVA en sus facturas, de declararlo trimestralmente mediante el Modelo 303, y de presentar el resumen anual mediante el Modelo 390. No ha cambiado absolutamente nada en tus obligaciones fiscales actuales.

Si a partir del 26 de marzo has dejado de cobrar IVA a tus clientes pensando que ya podías acogerte al régimen de franquicia, estás cometiendo una infracción tributaria grave. Hacienda te requerirá el pago de ese IVA que no cobraste (y tendrás que ponerlo de tu propio bolsillo), más los recargos e intereses correspondientes, y posiblemente una sanción.

Esta advertencia es crucial: hasta que el régimen de franquicia del IVA no se apruebe definitivamente, se publique en el Boletín Oficial del Estado y entre en vigor con una fecha efectiva, no puedes aplicarlo bajo ningún concepto.

La presión de Europa: por qué España era el único país sin esta medida

 

Para entender todo este proceso, es importante conocer el contexto europeo. La Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, aprobada en febrero de 2020, estableció un régimen especial de franquicia del IVA para pequeñas empresas en toda la Unión Europea. Esta directiva fijaba como fecha límite de transposición el 1 de enero de 2025.

El objetivo de esta normativa europea es reducir las cargas administrativas que soportan los pequeños negocios, permitiendo que los autónomos y empresas con una facturación inferior a un determinado umbral (que cada país puede fijar hasta un máximo de 85.000 euros anuales) queden exentos de las obligaciones relacionadas con el IVA.

Países como Francia, Alemania, Italia, Portugal y prácticamente todos los Estados miembros implementaron este régimen en sus respectivas legislaciones. Sin embargo, España decidió no transponer la parte de la directiva que permitía aplicar el régimen de franquicia en operaciones nacionales, argumentando que esta parte era opcional y no obligatoria.

Esta decisión convirtió a España en el único país de la Unión Europea que no había implementado el régimen de franquicia del IVA para sus autónomos. La Comisión Europea abrió un expediente de infracción contra España y, finalmente, anunció que llevaría al país ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplimiento de la directiva.

Las organizaciones de autónomos, especialmente la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), venían reclamando desde hace años la implementación de esta medida, que estiman beneficiaría a unos 770.000 autónomos en España, generando un ahorro de aproximadamente 660 euros anuales por autónomo en costes administrativos y de gestoría.

 

El contexto político: cómo se llegó a la aprobación del 26 de marzo

La aprobación de la Proposición No de Ley el 26 de marzo no fue casual, sino el resultado de una negociación política muy concreta. El Gobierno había aprobado días antes un Real Decreto-ley anticrisis con medidas para paliar los efectos de la crisis energética derivada del conflicto en Oriente Medio, que incluía rebajas fiscales en la energía y otras medidas.

Para que este decreto se convalidara en el Congreso y se convirtiera en ley, el Gobierno necesitaba el apoyo de Junts, que condicionó su voto favorable a que el PSOE respaldara su iniciativa sobre el IVA franquiciado. Tras varias llamadas entre el ministro de Presidencia, Félix Bolaños, y la portavoz de Junts, Míriam Nogueras, se llegó a un acuerdo: el PSOE apoyaría la PNL de Junts sobre el IVA franquiciado a cambio del voto favorable de Junts al decreto anticrisis.

El resultado fue una votación histórica: 339 votos a favor, solo 5 en contra y 6 abstenciones. Un respaldo político casi unánime que rara vez se produce en el actual panorama parlamentario español.

Ahora bien, este respaldo parlamentario no convierte automáticamente la propuesta en ley. El Gobierno debe elaborar un proyecto de ley o real decreto-ley que desarrolle el régimen de franquicia del IVA, con todos los detalles técnicos necesarios. Este texto deberá pasar por el proceso legislativo correspondiente (que puede incluir tramitación parlamentaria, enmiendas, debates, etc.), y finalmente publicarse en el BOE con una fecha de entrada en vigor.

 

Qué es exactamente el régimen de franquicia del IVA

El régimen de franquicia del IVA es un sistema especial que permite a los autónomos y pequeñas empresas quedar exentos de las principales obligaciones relacionadas con este impuesto. Concretamente, quienes se acojan a este régimen:

  • No tendrán que repercutir (cobrar) el IVA en sus facturas a los clientes. Si tu servicio o producto cuesta 100 euros, facturarás 100 euros, no 121 euros (100 + 21% de IVA).
  • No tendrán que presentar las declaraciones trimestrales del IVA (Modelo 303). Esto elimina cuatro trámites obligatorios al año que actualmente deben realizar todos los autónomos.
  • No tendrán que presentar el resumen anual del IVA (Modelo 390). Se elimina otro trámite más a final de año.
  • No tendrán que llevar los libros registro de IVA. Se simplifica notablemente la contabilidad del autónomo.

Sin embargo, y esto es fundamental entenderlo, los autónomos acogidos al régimen de franquicia tampoco podrán deducirse el IVA soportado en sus compras y gastos. Si compras un ordenador por 1.210 euros (1.000 + 21% de IVA), esos 210 euros de IVA serán un coste definitivo para ti, no podrás recuperarlos.

Esta característica es la que hace que el régimen de franquicia no sea beneficioso para todos los autónomos, como veremos más adelante.

Además, seguirás teniendo la obligación de emitir facturas correctamente, llevando un control de tu facturación. También deberás indicar expresamente en todas tus facturas que estás acogido al régimen de franquicia del IVA, para que tus clientes sepan por qué no estás cobrando IVA.

 

Requisitos para poder acogerse al régimen de franquicia

Aunque los detalles definitivos se establecerán en la normativa que apruebe el Gobierno, según la directiva europea y las informaciones disponibles hasta ahora, estos serían los requisitos principales:

  • Volumen de facturación inferior a 85.000 euros anuales. Este es el límite máximo que establece la Unión Europea, aunque España podría fijar un umbral inferior si lo considera oportuno. Se refiere al total de ingresos de actividades económicas sujetas a IVA durante el año natural.
  • Acogida voluntaria al régimen. No será automático. Cada autónomo deberá decidir si le interesa acogerse al régimen de franquicia o prefiere mantenerse en el régimen general del IVA. Para ello, deberá comunicarlo a Hacienda mediante los trámites censales correspondientes.
  • No estar en regímenes especiales incompatibles. Los autónomos que tributen en regímenes especiales de IVA, como el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, el régimen especial del recargo de equivalencia, o el régimen especial del oro de inversión, entre otros, probablemente no podrán acogerse al régimen de franquicia o tendrán restricciones específicas.
  • No superar el límite durante el año. Si en algún momento del año tu facturación supera los 85.000 euros, saldrás automáticamente del régimen de franquicia y deberás volver al régimen general del IVA desde ese momento, con todas sus obligaciones.

Es probable que se establezcan plazos mínimos de permanencia en el régimen para evitar que los autónomos cambien constantemente de uno a otro. Por ejemplo, si te acoges al régimen de franquicia, quizás debas permanecer en él al menos durante un año natural completo.

 

A quién beneficia realmente el régimen de franquicia del IVA

Aunque en los titulares se habla de 770.000 autónomos beneficiados y ahorros generalizados, la realidad es que el régimen de franquicia no es ventajoso para todos. Es fundamental que analices tu situación particular antes de decidir si te acoges o no cuando la medida entre en vigor.

El régimen de franquicia es especialmente beneficioso para:

  • Autónomos que trabajan principalmente con clientes particulares (B2C). Si tus clientes son consumidores finales, el hecho de no cobrarles IVA puede hacerte más competitivo, ya que tu precio final será inferior al de competidores que sí cobran IVA.
  • Autónomos con pocos gastos deducibles o gastos sin IVA. Si tu actividad no requiere grandes inversiones en material, maquinaria o suministros, o si tus gastos principales no llevan IVA (por ejemplo, cuotas de Seguridad Social, que no tienen IVA), no perderás mucho al no poder deducirte el IVA soportado.
  • Profesionales de servicios con estructura de costes ligera. Por ejemplo, consultores, formadores, profesionales liberales que trabajan principalmente con su propio conocimiento y tiempo, sin necesidad de adquirir muchos bienes o contratar muchos servicios con IVA.

Autónomos que actualmente les resulta pesada la carga administrativa de presentar el Modelo 303 trimestral y prefieren simplificar su gestión fiscal aunque eso suponga no deducirse el IVA.

Por el contrario, el régimen de franquicia probablemente NO sea conveniente para:

  • Autónomos que trabajan principalmente con empresas (B2B). Si tus clientes son otras empresas, a ellos les da igual que les cobres IVA o no, porque se lo deducen. Para ellos, lo que importa es el precio neto (sin IVA). Al acogerte al régimen de franquicia, tú pierdes la posibilidad de deducirte el IVA de tus gastos, pero tus clientes empresariales no obtienen ninguna ventaja, por lo que sales perdiendo.
  • Autónomos con gastos elevados sujetos a IVA. Si tu actividad requiere comprar mucho material, alquilar locales, contratar servicios profesionales, comprar equipamiento, etc., el IVA soportado que actualmente te deduces puede ser muy significativo. Al renunciar a esta deducción, podrías estar perdiendo más dinero del que ahorras en gestión administrativa.
  • Comercios que compran productos con IVA para revenderlos. Si compras productos a proveedores pagando IVA y luego los revendes, actualmente te deduces el IVA de las compras. Si te acoges al régimen de franquicia, ese IVA de las compras será un coste definitivo que incrementará significativamente tu margen.

Autónomos cerca del umbral de los 85.000 euros. Si facturas 80.000 euros y tienes expectativas de crecimiento, acogerte al régimen de franquicia puede ser arriesgado, porque en cuanto superes los 85.000 euros tendrás que salir del régimen y regularizar tu situación, lo cual puede generar complicaciones.

 

Ejemplo práctico: ¿te conviene o no?

Veamos dos casos para entender la diferencia:

  • Caso A – Formador freelance (le conviene): Ingresos anuales: 60.000 euros. Gastos principales: cuotas de autónomo (4.000€ sin IVA), ordenador (500€ + 105€ IVA), gastos de formación (1.000€ + 210€ IVA). Total IVA soportado deducible: 315 euros al año. Clientes: principalmente particulares que contratan sus cursos. Ventaja del régimen de franquicia: sus cursos pueden ser un 21% más baratos para los clientes (o puede mantener el precio y aumentar su margen), le ahorra 4 Modelos 303 al año y el Modelo 390, solo pierde la deducción de 315 euros de IVA. Conclusión: probablemente le conviene.
  • Caso B – Comercio de productos informáticos (no le conviene): Ingresos anuales: 70.000 euros. Compras a proveedores: 50.000€ + 10.500€ IVA = 60.500€. Total IVA soportado deducible: 10.500 euros al año. Clientes: principalmente empresas y autónomos que se deducen el IVA. Desventaja del régimen de franquicia: sus clientes empresariales no obtienen ninguna ventaja al no cobrarles IVA (ellos se lo deducían de todas formas), pero él pierde la deducción de 10.500 euros de IVA de sus compras, lo que supone un sobrecoste brutal. Conclusión: claramente no le conviene.

 

Cuándo entrará realmente en vigor el régimen de franquicia

Esta es la pregunta que más preocupa a los autónomos, y la respuesta honesta es: no lo sabemos con certeza.

Lo que sí sabemos es que el proceso legislativo que debe seguirse incluye varios pasos:

El Gobierno debe redactar un proyecto de ley o real decreto-ley que desarrolle técnicamente el régimen de franquicia del IVA, con todos los detalles: requisitos, procedimiento de acogida, obligaciones formales, régimen transitorio, etc.

Este proyecto debe aprobarse en Consejo de Ministros.

Si se tramita como proyecto de ley, debe pasar por el Congreso (con posibilidad de enmiendas y debates) y luego por el Senado. Este proceso puede llevar varios meses.

Si se tramita como real decreto-ley, entra en vigor inmediatamente tras su publicación en el BOE, aunque debe convalidarse posteriormente en el Congreso en el plazo de un mes.

Una vez aprobado y publicado en el BOE, la norma establecerá una fecha de entrada en vigor, que puede ser inmediata o diferida en el tiempo.

Además, la Agencia Tributaria necesitará adaptar sus sistemas informáticos para gestionar este nuevo régimen, lo cual también requiere tiempo.

Las estimaciones más optimistas hablan de que el régimen podría entrar en vigor en el segundo semestre de 2026, pero hay analistas que consideran más realista que su aplicación efectiva se retrase hasta 2027.

En cualquier caso, lo que está claro es que no será inmediato. Tendremos que esperar varios meses (posiblemente entre 6 y 12 meses) desde la aprobación de la Proposición No de Ley hasta que el régimen esté realmente operativo.

 

Errores críticos que debes evitar

Dado el nivel de confusión que existe actualmente, es importante que evites estos errores:

Dejar de cobrar IVA antes de que entre en vigor la normativa. Ya lo hemos dicho, pero es tan importante que lo repetimos: mientras el régimen de franquicia no esté oficialmente aprobado y publicado en el BOE, sigues obligado a cobrar y declarar IVA. Hacerlo de otra forma te expondrá a sanciones.

Pensar que la medida se aplicará automáticamente. El régimen será voluntario. Tendrás que decidir si te acoges o no, y comunicarlo a Hacienda. Nadie te va a eximir del IVA por defecto.

Acogerte al régimen sin analizar si te conviene. Como hemos visto, para muchos autónomos el régimen de franquicia puede suponer más costes que beneficios. No te dejes llevar por el titular de «eliminar el IVA» sin analizar tu caso concreto.

Creer que te ahorrarás el IVA que pagas. El régimen de franquicia significa que no cobras IVA a tus clientes, pero tampoco te deduces el IVA que tú pagas. No confundas ambas cosas.

Pensar que el régimen elimina todas tus obligaciones fiscales. Solo simplifica las relacionadas con el IVA. Seguirás teniendo que declarar el IRPF, hacer tus pagos fraccionados trimestrales (Modelo 130 o 131), presentar el resumen anual de operaciones (Modelo 347) si superas los límites, etc.

 

Qué debes hacer mientras tanto

Mientras esperamos a que se apruebe y entre en vigor la normativa definitiva, estas son las recomendaciones:

Sigue cumpliendo todas tus obligaciones actuales de IVA. Presenta tus Modelos 303 trimestrales, emite facturas con IVA, lleva tus libros registro. No cambies nada hasta que haya una norma oficial.

Analiza tu situación particular. Calcula cuánto IVA soportado te deduces actualmente cada año, qué porcentaje de tus clientes son empresas o particulares, cuál es tu estructura de costes. Esto te ayudará a decidir si te interesará acogerte cuando llegue el momento.

Mantente informado. Sigue las noticias sobre el proceso legislativo, cuándo se aprueba el proyecto, qué dice exactamente la normativa cuando se publique, cuándo entra en vigor.

Consulta con un asesor fiscal. Cuando la normativa esté aprobada y se acerque la fecha de entrada en vigor, consulta con un profesional que analice tu caso concreto y te aconseje si te conviene acogerte o no al régimen de franquicia.

Prepárate para la transición. Si finalmente decides acogerte al régimen de franquicia cuando entre en vigor, tendrás que modificar tu sistema de facturación, informar a tus clientes, hacer los trámites censales con Hacienda, etc. Todo esto requiere planificación.

Conclusión

La aprobación del 26 de marzo de 2026 es un paso político importante que marca el compromiso del Parlamento de que España implemente finalmente el régimen de franquicia del IVA que ya funciona en el resto de Europa. Sin embargo, no cambia nada en la situación legal actual de los autónomos.

El régimen de franquicia del IVA puede ser una gran oportunidad para algunos autónomos, especialmente aquellos con clientes particulares y estructura de costes ligera, pero puede ser perjudicial para otros, especialmente aquellos con clientes empresariales y gastos elevados sujetos a IVA.

La clave está en no dejarse llevar por titulares simplificadores, entender bien cómo funciona el régimen, analizar tu caso particular con números reales, y tomar una decisión informada cuando llegue el momento.

Hasta que la normativa esté aprobada, publicada en el BOE y entre en vigor con una fecha efectiva, tu obligación es seguir cumpliendo con todas tus obligaciones actuales de IVA. Cualquier otra cosa te expondrá a problemas con Hacienda.

En gpasoc somos especialistas en fiscalidad de autónomos y seguimos muy de cerca toda la actualidad normativa. Cuando el régimen de franquicia del IVA entre finalmente en vigor, analizaremos tu caso particular para ayudarte a decidir si te conviene acogerte o es mejor que permanezcas en el régimen general. Nuestro objetivo es que pagues solo lo que realmente debes, ni un euro más, y que tu carga administrativa sea la mínima posible. Contacta con nosotros y mantente informado de todas las novedades fiscales que afectan a tu negocio.