Gerente de pyme revisando la declaración del Impuesto de Sociedades 2025 con el Modelo 200 antes del plazo del 27 de julio de 2026

Julio es el mes clave para las sociedades mercantiles: el Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades (IS) correspondiente al ejercicio 2025 debe presentarse entre el 1 y el 27 de julio de 2026. Si el resultado es a ingresar y se opta por domiciliación bancaria, el plazo de domiciliación se cierra el 22 de julio. Pero junio es el momento de preparar la declaración, cuadrar la contabilidad y aplicar correctamente todos los ajustes fiscales.

Para la campaña del IS 2025 existen novedades relevantes en los tipos impositivos que afectan especialmente a pymes y microempresas, resultado de la aplicación progresiva de la Ley 7/2024. Esta guía te explica qué es el Impuesto de Sociedades, quién está obligado, qué tipos aplican en 2025, cuáles son las principales deducciones disponibles y cómo evitar los errores más frecuentes.

¿Qué es el Impuesto de Sociedades y quién está obligado?

El Impuesto sobre Sociedades es el tributo que grava la renta obtenida por las personas jurídicas residentes en territorio español. Están sujetas todas las entidades que tengan personalidad jurídica propia, con independencia de su tamaño o actividad: sociedades limitadas, sociedades anónimas, cooperativas, asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro (estas últimas bajo un régimen especial).

El período impositivo coincide generalmente con el año natural (1 de enero a 31 de diciembre), aunque puede ser inferior si la sociedad se constituye o disuelve durante el ejercicio. La declaración debe presentarse en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del período impositivo, lo que para el ejercicio 2025 sitúa el plazo entre el 1 y el 27 de julio de 2026.

Tipos impositivos aplicables al ejercicio 2025

La Ley 7/2024 introdujo una reducción progresiva de los tipos del IS para microempresas y entidades de dimensión reducida. Para el ejercicio 2025, los tipos aplicables son:

Tipo general

25%: se aplica a las entidades que no encajan en ninguno de los regímenes especiales o reducciones a continuación.

Pymes con cifra de negocio entre 1 y 10 millones de euros

Para el ejercicio 2025, las pymes con cifra neta de negocios entre 1 y 10 millones de euros tributan al 24% en aplicación del régimen transitorio de la Ley 7/2024 (bajando del 25% anterior).

Microempresas con ingresos inferiores a 1 millón de euros

Las microempresas aplican una escala progresiva: los primeros 50.000 euros de base imponible tributan al 19%, y el resto al 21%. Esta escala representa una novedad relevante para pequeñas empresas con bases imponibles reducidas.

Entidades de nueva creación

Las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributan al 15% durante el primer período impositivo en que la base imponible sea positiva y en el siguiente, salvo que deban tributar a un tipo inferior.

Empresas emergentes (startups)

Las empresas reconocidas como startups según la Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de empresas emergentes también tributan al 15% durante los cuatro primeros períodos impositivos con base imponible positiva.

Principales deducciones y bonificaciones

Deducción por I+D+i

Las empresas que realicen actividades de investigación y desarrollo o innovación tecnológica pueden aplicar deducciones de hasta el 42% del gasto en I+D (con aplicación de la deducción adicional del 17% por personal investigador) y el 12% por innovación tecnológica. Con el límite de la cuota íntegra ajustada.

Reserva de capitalización

Permite reducir la base imponible en un 15% del incremento de fondos propios del ejercicio, siempre que se dote una reserva indisponible por igual importe durante cinco años. Es especialmente útil para empresas que no distribuyen dividendos y reinvierten sus beneficios.

Reserva de nivelación (solo entidades de dimensión reducida)

Las entidades de dimensión reducida (cifra de negocio inferior a 10 millones de euros) pueden reducir la base imponible hasta el 10% de su importe, con un máximo de 1 millón de euros, dotando una reserva que se revierte en los cinco años siguientes si hay bases imponibles negativas.

Libertad de amortización

Para el ejercicio 2025 se mantiene la libertad de amortización para vehículos eléctricos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV y nuevas infraestructuras de recarga que hayan entrado en funcionamiento en 2024 y 2025. No obstante, la prórroga de la libertad de amortización en energías renovables está pendiente de confirmación definitiva por la derogación del Real Decreto-ley 2/2026, por lo que conviene consultar el estado normativo actualizado antes de aplicarla.

Deducción por creación de empleo

Deducción de 3.000 euros por el primer trabajador contratado por entidades de nueva creación, siempre que tenga menos de 30 años. Existen deducciones adicionales por contratación de trabajadores con discapacidad.

Obligaciones formales previas a la presentación

Antes de presentar el Modelo 200, es imprescindible tener cerrada la contabilidad del ejercicio 2025 y haber completado los siguientes trámites:

  • Formulación de cuentas anuales: debió realizarse antes del 31 de marzo de 2026 (artículo 253 de la Ley de Sociedades de Capital).
  • Legalización de libros contables: antes del 30 de abril de 2026 en el Registro Mercantil.
  • Aprobación de cuentas en junta general: antes del 30 de junio de 2026.
  • Depósito en el Registro Mercantil: en el mes siguiente a la aprobación (hasta el 30 de julio si la junta fue el 30 de junio).

 

El Modelo 200 se presenta de forma exclusivamente telemática a través de la Sede electrónica de la AEAT, con certificado electrónico o mediante la colaboración de un asesor fiscal autorizado.

Errores frecuentes en la declaración del IS

  • No aplicar el tipo correcto: con los nuevos tipos de la Ley 7/2024, muchas pymes y microempresas pueden tributar a tipos inferiores al 25% sin saberlo.
  • No dotar la reserva de capitalización: es una de las deducciones más rentables para empresas con beneficios que no distribuyen dividendos, y muchas no la aplican por desconocimiento.
  • Gastos no deducibles incorrectamente deducidos: liberalidades, multas, sanciones y determinados gastos de representación no son deducibles en el IS.
  • No compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores: las BINs pueden compensarse sin límite temporal, aunque con un límite del 70% de la base imponible previa (con un mínimo de 1 millón de euros).
  • Presentar fuera de plazo: si el resultado es a pagar, se aplica un recargo progresivo del 1% más un 1% por cada mes de retraso. A partir del mes 13, intereses de demora y posibles sanciones.

 

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