El Modelo 720 es la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero que la Agencia Tributaria española exige a los residentes fiscales en España con patrimonio fuera de nuestras fronteras. Se trata de uno de los modelos que genera más confusión: muchos contribuyentes no saben con exactitud qué tienen que declarar, cuándo existe obligación, qué umbrales se aplican y qué consecuencias tiene no presentarlo.
Desde Gutiérrez Pujadas & Partners, con amplia experiencia en fiscalidad internacional, ofrecemos esta guía actualizada para aclarar exactamente qué entra en el Modelo 720 y qué queda fuera. La correcta presentación de este modelo es fundamental para evitar sanciones que, históricamente, han sido de las más elevadas del ordenamiento tributario español.
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Qué es el Modelo 720 y cuál es su base legal
El Modelo 720 fue creado por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, con la intención de mejorar el control tributario sobre los activos que los residentes en España tienen fuera del país. Su presentación se regula en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 1558/2012.
El modelo es exclusivamente informativo: no genera ningún pago directo. Su función es que Hacienda disponga de información sobre el patrimonio exterior de los contribuyentes, de modo que pueda cruzarla con las declaraciones de IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio y otros tributos.
El plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que corresponde la información.
Las tres categorías de bienes declarables
El Modelo 720 se organiza en tres bloques independientes. El contribuyente está obligado a presentar declaración cuando el saldo o valor de alguno de estos bloques supera el umbral de 50.000 euros a 31 de diciembre del ejercicio declarado:
Bloque 1: Cuentas bancarias en entidades financieras extranjeras
Deben declararse las cuentas corrientes, de ahorro, de crédito y depósitos a plazo de los que el contribuyente sea titular, autorizado, beneficiario o tenga poderes de disposición en entidades financieras situadas fuera de España.
El valor a declarar es el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre del año. Si la cuenta tiene varios titulares, cada uno declara la totalidad del saldo (no su parte proporcional), aunque puede indicarse su porcentaje de titularidad.
La obligación afecta tanto a cuentas propias como a aquellas sobre las que se tiene autorización de firma aunque no se sea titular.
Bloque 2: Valores, acciones, seguros y rentas depositados en el extranjero
Este bloque engloba una variedad considerable de activos financieros y derechos:
- Valores o derechos representativos de la participación en sociedades extranjeras (acciones, participaciones, ETFs emitidos por entidades extranjeras).
- Valores representativos de cesión de capitales: bonos, obligaciones, letras y otros instrumentos de deuda emitidos por entidades extranjeras.
- Seguros de vida o invalidez cuyo tomador sea el contribuyente, contratados con aseguradoras extranjeras.
- Rentas vitalicias o temporales procedentes de aportaciones a entidades financieras extranjeras.
- Acciones y participaciones en fondos de inversión constituidos en el extranjero, incluidos fondos de pensiones.
El valor declarable es el valor de mercado a 31 de diciembre. Para los fondos de inversión cotizados (ETFs), se usa el valor liquidativo a esa fecha.
Bloque 3: Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles en el extranjero
Deben declararse los inmuebles situados fuera de España de los que el contribuyente sea propietario o titular de cualquier derecho real (usufructo, uso, habitación, enfiteusis). También se incluyen los derechos de superficie y similares.
El valor declarable es el valor de adquisición, sin actualizaciones ni ajustes por inflación. Cuando el inmueble procede de una herencia, se usa el valor de adquisición declarado en la escritura de adjudicación hereditaria.
¿Cuándo nace la obligación de declarar?
La obligación surge cuando el saldo o valor de cualquiera de los tres bloques supera los 50.000 euros a 31 de diciembre. Cada bloque se valora de forma independiente. Si el bloque de cuentas suma 30.000 euros y el de inmuebles suma 25.000 euros, no existe obligación de declarar ninguno de los dos.
Sin embargo, si se presentó el Modelo 720 en ejercicios anteriores, hay obligación de volver a presentarlo solo si el saldo de algún bloque ha aumentado en más de 20.000 euros respecto al último ejercicio en que se declaró. En caso de cancelar cuentas, vender inmuebles o liquidar valores declarados anteriormente, también hay obligación de presentar el modelo para reflejar la cancelación.
Bienes que NO deben declararse en el Modelo 720
La confusión sobre qué incluye el 720 lleva a muchos contribuyentes a creer que deben declarar más de lo que exige la norma. Los siguientes activos quedan fuera del ámbito del modelo:
- Criptomonedas en carteras extranjeras: estas se declaran en el Modelo 721, que es la declaración específica para monedas virtuales en el extranjero, también con el umbral de 50.000 euros.
- Activos financieros españoles: todo lo que esté depositado o gestionado en entidades con sede en España no se declara en el 720.
- Planes de pensiones en el extranjero: no se incluyen mientras no se hayan consolidado como derecho de cobro.
- Cuentas en entidades financieras extranjeras con saldo inferior al umbral.
Sanciones por no presentar el Modelo 720
Aunque el régimen sancionador del Modelo 720 fue considerado desproporcionado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 27 de enero de 2022 (Asunto C-788/19), que obligó a España a modificar la normativa, siguen existiendo sanciones relevantes por no presentar el modelo o por hacerlo de forma incompleta.
La multa fija por no presentar el modelo o por presentarlo con datos incompletos o inexactos es de 100 euros por dato omitido, con un mínimo de 1.500 euros si la presentación es extemporánea pero voluntaria. Si la presentación se produce tras requerimiento de Hacienda, el mínimo asciende a 5.000 euros por dato incompleto o falso con un mínimo total de 10.000 euros.
Preguntas frecuentes sobre el Modelo 720
Si tengo una cuenta bancaria en el extranjero con 40.000 euros y un inmueble valorado en 60.000 euros, ¿debo presentar el 720?
Sí, pero solo por el bloque 3 (inmuebles), ya que supera los 50.000 euros. El bloque 1 (cuentas) queda por debajo del umbral y no genera obligación de declaración.
¿Hay que declarar una cuenta en la que soy autorizado pero no titular?
Sí. El modelo exige la declaración tanto de cuentas en las que se es titular como de aquellas en las que se tiene la condición de autorizado, representante, apoderado o beneficiario.
¿El Modelo 720 y el Modelo 721 son compatibles?
Son modelos distintos y complementarios. El 720 cubre activos financieros y bienes inmuebles clásicos en el extranjero. El 721 cubre exclusivamente criptomonedas custodiadas en plataformas extranjeras. Un contribuyente puede estar obligado a presentar ambos.
¿Tienes bienes o cuentas en el extranjero y no sabes si debes presentar el Modelo 720?
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