Contribuyente revisando con su asesor fiscal si una deuda con la Agencia Tributaria ha prescrito, con calendario de plazos de prescripción tributaria en 2026

Una de las preguntas más frecuentes que reciben los asesores fiscales es: «¿Cuántos años puede reclamarme Hacienda esta deuda?». La respuesta corta es cuatro años. Pero la respuesta completa es más matizada, porque ese plazo puede interrumpirse, reiniciarse y, en determinados casos, ampliarse hasta los diez años.

Conocer los plazos de prescripción es útil tanto para el contribuyente que quiere saber si una deuda antigua puede ser reclamada como para el que busca entender hasta cuándo puede Hacienda revisar sus declaraciones. En ambos casos, la clave está en comprender cuándo empieza a correr el plazo y qué actuaciones lo interrumpen.

El plazo general: cuatro años

El artículo 66 de la Ley General Tributaria (LGT) establece que prescriben a los cuatro años los siguientes derechos:

  • El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
  • El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
  • El derecho a solicitar devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, de ingresos indebidos o el reembolso del coste de garantías.
  • El derecho a obtener devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo.

 

El plazo empieza a contar desde el día siguiente al final del período voluntario de presentación de cada declaración. Por ejemplo:

  • El IRPF 2021 finalizó su plazo de presentación el 30 de junio de 2022. El plazo de prescripción para Hacienda venció el 1 de julio de 2026, salvo que se haya interrumpido.
  • Un modelo 303 de IVA del 1T de 2022 (plazo hasta el 20 de abril de 2022) prescribió el 21 de abril de 2026.
  • El IS de 2021 (presentado en julio de 2022) prescribió en julio de 2026.

 

En la práctica, en mayo de 2026 Hacienda ya no puede reclamar ni revisar los ejercicios anteriores a 2022, salvo que el plazo se haya interrumpido.

¿Qué interrumpe el plazo de prescripción?

Esta es la parte más importante y más desconocida. El plazo de cuatro años se interrumpe y vuelve a empezar desde cero si se produce cualquiera de las siguientes actuaciones:

Por parte de Hacienda

  • Cualquier actuación de comprobación o inspección: la notificación de inicio de un procedimiento de comprobación limitada, verificación de datos o inspección interrumpe el plazo para todos los conceptos incluidos en el alcance de la actuación.
  • Notificación de una liquidación provisional o definitiva.
  • Requerimientos de información o documentación.
  • Notificación de providencia de apremio o embargo.

 

Por parte del contribuyente

  • Presentación de una declaración complementaria: si el 25 de junio de 2026 presentas una complementaria del IRPF 2021 (que estaba a punto de prescribir), el plazo se reinicia y Hacienda tendrá hasta junio de 2030 para revisar ese ejercicio.
  • Interposición de un recurso o reclamación económico-administrativa.
  • Pago parcial de la deuda: incluso pagar un céntimo reinicia el plazo por completo.
  • Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

 

Cada vez que se produce una interrupción, el plazo de cuatro años comienza de nuevo. En la práctica, una deuda nunca prescribe si Hacienda mantiene una actuación continuada sobre ella.

El plazo especial de diez años: bases imponibles negativas y deducciones

El artículo 66 bis de la LGT, introducido por la Ley 34/2015, establece que el derecho de la Administración a comprobar e investigar puede extenderse a diez años en determinados supuestos:

  • Bases imponibles negativas (BINs): si una empresa tiene pérdidas pendientes de compensación, Hacienda puede revisar el ejercicio en que se generaron esas bases negativas aunque hayan transcurrido más de cuatro años, siempre que el ejercicio en que se pretenden compensar esté dentro del plazo ordinario de prescripción.
  • Deducciones pendientes de aplicar: el mismo criterio aplica a las deducciones por doble imposición, I+D+i u otras que se generaron en un ejercicio ya prescrito pero se arrastran para compensar en ejercicios posteriores.

 

Esto significa que, en la práctica, la documentación acreditativa de BINs y deducciones debe conservarse durante diez años desde el último ejercicio en que se compensaron, y no solo cuatro años desde el ejercicio en que se generaron.

Plazos de conservación de documentación fiscal

Aunque una deuda haya prescrito, la obligación de conservar documentación fiscal no cesa automáticamente. Los plazos mínimos de conservación son:

  • 4 años: documentación general de autoliquidaciones, libros contables y facturas correspondientes a ejercicios no afectados por BINs ni deducciones pendientes.
  • 6 años: plazo general del Código de Comercio para libros y correspondencia comercial.
  • 10 años: documentación acreditativa de BINs, deducciones de IS pendientes de compensación, y documentación relacionada con bienes inmuebles que puedan generar futuras transmisiones gravadas.

 

¿Qué hacer si Hacienda reclama una deuda supuestamente prescrita?

Si recibes una notificación de Hacienda reclamando una deuda que crees que ya ha prescrito, no la ignores. Debes actuar dentro de los plazos señalados en la notificación, generalmente 10 días hábiles para un requerimiento o el plazo específico del procedimiento. La prescripción debe alegarse expresamente: no opera de oficio de forma automática. Si Hacienda la reconoce, estás liberado de la deuda. Si no, puedes recurrirla ante el Tribunal Económico-Administrativo.

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