ontribuyente revisando el borrador de la Renta 2025 en el ordenador antes de confirmarlo en la sede electrónica de la AEAT

Renta 2025: qué datos fiscales debes revisar antes de confirmar el borrador

La Campaña de la Renta 2025 arrancó el 8 de abril de 2026 y se extenderá hasta el 30 de junio de 2026. Millones de contribuyentes ya tienen disponible su borrador en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, y muchos sienten la tentación de confirmarlo sin más. Es rápido, cómodo y aparentemente sencillo. Sin embargo, confirmar el borrador sin revisarlo puede salirte muy caro. Hacienda elabora este documento con los datos que tiene a su disposición, pero hay rentas e información que habitualmente no recoge, deducciones que no incorpora automáticamente y errores que el propio contribuyente debe corregir.

En este artículo te explicamos qué datos fiscales debes revisar de forma obligatoria antes de confirmar tu declaración, qué suele fallar en el borrador y cuándo es imprescindible modificarlo.

¿Qué es el borrador de la Renta y de dónde obtiene sus datos?

El borrador de la declaración del IRPF es un documento provisional que la Agencia Tributaria pone a disposición del contribuyente a través de Renta WEB o la app oficial. La AEAT lo elabora cruzando la información que recibe de terceros: empleadores, entidades bancarias, aseguradoras, la Seguridad Social, el Catastro y el Registro de la Propiedad, entre otros.

El problema es que el borrador solo recoge lo que Hacienda ya sabe. Todo lo que el contribuyente no ha comunicado expresamente, o cuya información no haya llegado aún a la administración, quedará fuera. Y eso puede significar tanto omitir rentas —lo que lleva a declarar de menos y arriesgarse a una sanción— como perderse deducciones —lo que supone pagar más de lo que corresponde—.

Para el ejercicio 2025, el plazo para obtener el borrador y los datos fiscales abarca desde el 8 de abril hasta el 30 de junio de 2026, tanto a través de la sede electrónica como mediante la app de la AEAT.

Datos que suelen faltar o aparecer incorrectos en el borrador

1. Rendimientos de actividades económicas (autónomos)

Si eres autónomo en estimación directa, los ingresos y gastos de tu actividad no figuran en el borrador de forma automática. La AEAT solo incorpora las retenciones que tus clientes te han practicado (casilla de retenciones), pero no calcula tu rendimiento neto. Tú debes introducir los datos de ingresos, gastos deducibles y la diferencia entre ellos para determinar el beneficio sobre el que tributa el IRPF.

Es esencial asegurarse de que todas las retenciones que te han practicado durante 2025 figuran correctamente en el borrador. Si algún cliente no presentó su modelo 190 a tiempo, esa retención puede no aparecer y, si no la incorporas, estarás pagando dos veces por los mismos ingresos.

2. Rendimientos del capital inmobiliario (alquileres)

Si tienes pisos o locales en alquiler, el borrador no calcula automáticamente los gastos deducibles ni las reducciones aplicables. La AEAT incorpora los ingresos que le han sido comunicados, pero los gastos de reparación, intereses hipotecarios, IBI, comunidad o amortización del inmueble debes introducirlos tú. Tampoco suele reflejar la reducción del rendimiento neto (que puede ser del 50%, 60%, 70% o 90% según el tipo de contrato), por lo que no revisarlo supone tributar sobre una base mucho mayor de la legalmente exigida.

3. Ganancias y pérdidas patrimoniales

Las operaciones de compraventa de acciones, fondos de inversión, criptomonedas, inmuebles o cualquier otro activo generan ganancias o pérdidas patrimoniales que deben consignarse en la declaración. El borrador suele incluir las operaciones con retención (fondos, acciones cotizadas en mercados regulados) gracias a los datos comunicados por las entidades financieras, pero puede haber omisiones, especialmente en operaciones de ETFs, Sicav o activos menos habituales.

Para la Renta 2025, la AEAT ha incorporado el servicio de Cartera de Valores, que permite trasladar automáticamente a Renta WEB los datos de ganancias o pérdidas derivadas de operaciones con activos financieros. Aun así, conviene verificar que todas las operaciones del ejercicio están bien recogidas.

4. Deducciones autonómicas: la gran ausente del borrador

Esta es, probablemente, la principal razón por la que no debes confirmar el borrador sin revisarlo. Las deducciones autonómicas raramente aparecen precargadas, porque la AEAT no siempre dispone de los datos necesarios para aplicarlas. Cada comunidad autónoma ofrece un catálogo propio de deducciones: por nacimiento o adopción, por alquiler de vivienda habitual, por gastos educativos, por discapacidad, por inversión en empresas de nueva creación, entre muchas otras.

El manual de Renta 2025 de la AEAT contempla, en sus anexos B.1 a B.15, las deducciones autonómicas vigentes para el ejercicio 2025 actualizadas con las modificaciones aprobadas por cada comunidad. Revisarlas con detenimiento puede suponer un ahorro significativo.

5. Mínimo personal y familiar

El mínimo personal y familiar determina la parte de la base liquidable que no tributa. Se compone del mínimo del contribuyente, más los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad, cuando procede. Si en 2025 has tenido hijos, has acogido a un familiar dependiente o se han producido cambios en tu situación familiar, el borrador puede no reflejar estas circunstancias correctamente, especialmente si no las has comunicado previamente a Hacienda.

6. Dos pagadores: revisar el umbral de obligación

Para la Renta 2025, el umbral para declarar cuando hay dos o más pagadores sube de 15.000 a 15.876 euros (siempre que el segundo pagador supere los 1.500 euros). Si estás por debajo de este límite, puede que no estés obligado a declarar, aunque el borrador esté disponible. Con un solo pagador, el límite se mantiene en 22.000 euros.

Novedades de la Renta 2025 que pueden afectar a tu borrador

Nueva deducción por rentas bajas. Desde el 1 de enero de 2025 existe una nueva deducción para trabajadores cuyos rendimientos íntegros del trabajo sean iguales o inferiores a 18.276 euros. Si no superas los 16.576 euros (el SMI de 2025), la deducción es de 340 euros íntegros. Si tu salario está entre 16.576 y 18.276 euros, la deducción se reduce progresivamente. Esta deducción puede no aparecer en el borrador si Hacienda no ha calculado correctamente tu situación.

Subida del tipo máximo del ahorro. Las rentas del ahorro (dividendos, intereses, venta de acciones o criptomonedas) que superen 300.000 euros pasan a tributar al 30%, frente al 28% anterior. Si tienes inversiones en estos niveles, el borrador debe reflejar este cambio.

Deducciones por eficiencia energética y vehículos eléctricos. El plazo para aplicar las deducciones por obras de mejora energética en viviendas habituales se ha ampliado: hasta el 31 de diciembre de 2026 para viviendas habituales y hasta el 31 de diciembre de 2027 para edificios residenciales. La deducción por adquisición de vehículos eléctricos también se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026. Estas deducciones requieren documentación específica (certificado de eficiencia energética antes y después de las obras, en el caso de rehabilitación) y normalmente no aparecen automáticamente en el borrador.

Nuevas casillas para ETFs y Sicav. El modelo 2025 incorpora apartados específicos para declarar las ganancias patrimoniales por fondos cotizados y Sicav. Si tienes estas inversiones, verifica que las operaciones aparecen correctamente.

Autoliquidación rectificativa. Desde 2025, cualquier corrección en la declaración del IRPF presentada se hace mediante una autoliquidación rectificativa, que sustituye al antiguo procedimiento de solicitud de rectificación. Esto significa que si te equivocas y presentas el borrador sin revisar, puedes corregirlo sin necesidad de que Hacienda lo apruebe previamente, aunque conviene hacerlo bien desde el principio.

Cuándo es obligatorio modificar el borrador

Más allá de las situaciones anteriores, hay casos en los que confirmar el borrador sin modificar es directamente incorrecto y puede acarrear sanciones

  • Si tienes actividad económica como autónomo y no has introducido tus ingresos y gastos.
  • Si has alquilado inmuebles y no has declarado los rendimientos ni los gastos deducibles.
  • Si has vendido un inmueble, acciones u otros activos durante 2025.
  • Si has recibido herencias, donaciones u otras transmisiones patrimoniales.
  • Si te han practicado retenciones que no figuran en el borrador.
  • Si tienes derecho a deducciones autonómicas que no aparecen precargadas.
  • Si tu situación familiar ha cambiado (nacimiento de hijos, fallecimiento de ascendientes, separación, divorcio).

 

En todos estos casos, es imprescindible modificar o completar el borrador antes de confirmarlo. La responsabilidad de la exactitud de la declaración recae siempre sobre el contribuyente, con independencia de que el borrador haya sido generado por la propia Agencia Tributaria.

El error más habitual: confirmar por comodidad

Cada año, miles de contribuyentes confirman el borrador sin revisarlo porque «sale a devolver» o porque el importe parece razonable. El problema es que salir a devolver no significa que la declaración sea correcta: puede que estés devolviendo menos de lo que te corresponde porque te estás perdiendo deducciones, o que Hacienda te devuelva ahora y te reclame la diferencia más tarde cuando detecte ingresos no declarados.

La Agencia Tributaria dispone de sistemas cada vez más sofisticados de cruce de información, incluida la incorporación de inteligencia artificial para detectar discrepancias entre lo declarado y los datos de terceros. Un error en el borrador puede generar una liquidación provisional, recargos e intereses de demora o incluso una inspección.

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