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laberinto fiscal

La complejidad de la tributación para aquellos que ejercen su labor fuera de las fronteras nacionales es un escenario donde se entrelazan múltiples factores. Desde el país de origen hasta el lugar de trabajo, los acuerdos de doble tributación y la duración de la estancia en el extranjero, cada variable influye en la manera en que los ingresos son gravados. ¿Deben los trabajadores tributar en el país donde desempeñan su labor, o, por el contrario, la residencia en España les exige cumplir con sus obligaciones fiscales en su tierra natal?

Un profesional español que labora en el extranjero, en principio, deberá tributar en España, independientemente del lugar donde haya generado sus ingresos, siempre y cuando mantenga su residencia habitual en España.

Según la Agencia Tributaria española, se considera que una persona física tiene su residencia habitual en España en diversas circunstancias, entre ellas:

  1. Permanencia en España por más de 183 días durante el año natural. Este cómputo incluye ausencias esporádicas, a menos que se acredite la residencia fiscal en otro país. En el caso de paraísos fiscales, se puede exigir la prueba de permanencia durante 183 días en el año natural.
  2. Radicación en España del núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

Sin embargo, en otros casos y con la certificación de residencia en otro país, la obligación de tributar recae en ese país, no en España.

Evitando duplicidades: Acuerdos bilaterales

En situaciones donde un trabajador tiene residencia en dos países diferentes a lo largo del año, se recurre a mecanismos para evitar la temida doble imposición. Esta situación se presenta cuando un mismo hecho imponible es grabado en dos países simultáneamente.

Para prevenir esta carga fiscal doble, muchos países cuentan con acuerdos de doble imposición que establecen las normas para determinar en qué país debe tributar el trabajador. Si estas normas no aclaran la situación, el trabajador puede consultar con las autoridades fiscales de los países involucrados.

La deducción se convierte en una herramienta común para estos casos. Un trabajador español en el extranjero puede deducir el menor monto entre el impuesto pagado en el país de destino y el que habría pagado en España.

Exención del 7p: Alivio fiscal para residentes en el extranjero

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) contempla en su punto 7p exenciones para residentes españoles que trabajan en el extranjero. Esta exención permite deducir hasta 60.100 euros anuales de los rendimientos por trabajos realizados fuera de España.

Para acceder a esta exención, se deben cumplir ciertos requisitos:

  1. Los trabajos deben realizarse para una empresa no residente en España o para un establecimiento permanente en el extranjero.
  2. El contribuyente debe ser considerado residente fiscal en España.
  3. Los servicios prestados deben llevarse a cabo físicamente en el extranjero.
  4. En el lugar de trabajo deben existir impuestos análogos al IRPF español, y no ser un paraíso fiscal.

 

La exención se aplica solo sobre los ingresos devengados durante los días de estancia en el extranjero, hasta el límite de los 60.100 euros anuales. La elección entre la aplicación de esta exención y el régimen de excesos excluidos de tributación es decisión del contribuyente.

El IRNR en España: Entendiendo el impuesto sobre la renta de no residentes

El Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) en España es un tributo directo que grava la renta obtenida en territorio español por personas físicas y entidades no residentes.

Según la Agencia Tributaria, se considera que una renta se ha obtenido en territorio español mediante criterios de territorialidad y pago. Sin embargo, desde el 1 de enero de 2003, el criterio del pago se aplica solo a rentas específicas establecidas expresamente por la normativa vigente.

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