El Impuesto sobre el Patrimonio lleva años en el centro del debate jurídico y fiscal en España. Desde que la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2021 convirtió el tributo en permanente y elevó el tipo máximo del 2,5% al 3,5%, cerca de 200.000 contribuyentes han visto cómo su factura fiscal aumentaba considerablemente. Frente a ello, el Partido Popular interpuso un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, admitido a trámite en abril de 2021, que cuestiona si esas modificaciones vulneran el artículo 134 de la Constitución Española —que limita las materias que puede abordar una Ley de Presupuestos— y los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad.
Si has abonado el Impuesto de Patrimonio en los ejercicios 2021 y siguientes y quieres proteger tu derecho a una eventual devolución, la clave no es esperar al fallo del Tribunal Constitucional, sino actuar antes de que ese fallo se produzca. Desde Gutiérrez Pujadas & Partners analizamos a continuación qué procedimiento hay que seguir, qué plazos son críticos y cuáles son los riesgos de esta estrategia.
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Por qué hay que reclamar antes de que el Tribunal Constitucional falle
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha consolidado en los últimos años una doctrina restrictiva: cuando declara inconstitucional un tributo, limita las devoluciones exclusivamente a quienes mantenían un procedimiento de impugnación vivo en la fecha del fallo. Así ocurrió con la anulación del método de cálculo de la plusvalía municipal (STC 182/2021) y con la inconstitucionalidad parcial de ciertos Reales Decretos-leyes sobre el Impuesto sobre Sociedades.
Esto significa que cualquier autoliquidación del Impuesto de Patrimonio que no haya sido impugnada antes de que el Tribunal dicte sentencia quedará como «situación consolidada», lo que excluye al contribuyente del derecho a la devolución, aunque el fallo sea favorable. Por eso los expertos fiscales recomiendan iniciar el procedimiento cuanto antes, sin esperar al pronunciamiento definitivo.
¿Qué ejercicios se pueden reclamar?
El recurso de inconstitucionalidad se dirige directamente contra las modificaciones introducidas por la Ley de Presupuestos de 2021 (que hizo el impuesto permanente y subió el tipo máximo). En consecuencia, los ejercicios directamente afectados son 2021 y 2022. Sin embargo, dado que los ejercicios posteriores —2023 y 2024— se liquidaron bajo la misma normativa cuestionada, en caso de estimarse el recurso, la nulidad se extendería lógicamente a esos ejercicios también.
Existe un elemento de urgencia que no puede ignorarse: el plazo de prescripción para reclamar es de cuatro años desde la finalización del plazo voluntario de presentación. Para el ejercicio 2021 —presentado en junio de 2022—, ese plazo vence aproximadamente en junio de 2026. Quien no haya iniciado la reclamación antes de esa fecha perderá definitivamente el derecho sobre ese ejercicio.
El procedimiento: solicitud de rectificación de autoliquidación
Paso 1: Analizar la viabilidad
No todos los contribuyentes tienen derecho a reclamar. Solo pueden hacerlo quienes presentaron el Modelo 714 (Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio) y tuvieron una cuota efectiva a ingresar en los ejercicios en cuestión. En las comunidades autónomas donde el impuesto estaba bonificado al 100% —como Madrid durante 2021 y 2022—, la cuota neta era cero, por lo que no hay importe que reclamar. Es imprescindible revisar cada ejercicio de forma individual.
Paso 2: Presentar la solicitud de rectificación de autoliquidación
El mecanismo técnico es la solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos (artículo 120.3 de la Ley General Tributaria). Se presenta ante la Administración tributaria competente, que será la agencia autonómica si el contribuyente residía en una comunidad con gestión propia del tributo —como la Agència Tributària de Catalunya (ATC) en Cataluña— o la AEAT en otros casos.
La solicitud debe acompañarse de:
- Copia del Modelo 714 de cada ejercicio impugnado.
- Justificante de pago que acredite el ingreso de la cuota reclamada.
- Documento de identidad del contribuyente.
- En su caso, escritura de poder notarial si actúa un representante.
Paso 3: Mantener el procedimiento vivo
Una vez presentada la solicitud de rectificación, la Administración puede resolver de dos maneras: desestimando la solicitud o estimándola. Si la desestima, es fundamental no consentirla e interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa para mantener el expediente vivo —sin sentencia firme— hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie. Este es el paso más delicado y donde conviene contar con asesoramiento profesional.
Los riesgos de reclamar: la doble cara de la prescripción
Presentar la solicitud de rectificación tiene un efecto secundario que muchos contribuyentes desconocen: interrumpe la prescripción no solo a favor del contribuyente, sino también de la Administración. Como señaló el catedrático de Derecho Tributario Esaú Alarcón, «la prescripción se paraliza tanto para lo bueno como para lo malo».
Esto significa que Hacienda podría aprovechar el expediente abierto para revisar la valoración de los bienes declarados, la correcta aplicación de la exención de empresa familiar u otros aspectos de la autoliquidación. Por este motivo, el equipo de Gutiérrez Pujadas & Partners recomienda siempre un análisis individualizado de cada caso antes de iniciar el procedimiento.
Qué ocurre si el Tribunal Constitucional desestima el recurso
Si el Tribunal Constitucional avala las modificaciones de 2021 y declara el impuesto conforme a la Constitución, todas las reclamaciones y recursos presentados serán desestimados sin derecho a devolución. El único coste para el contribuyente habrá sido el de los honorarios de gestión del procedimiento. El impuesto seguirá siendo permanente y con el tipo máximo del 3,5%.
Preguntas frecuentes sobre la reclamación del Impuesto de Patrimonio
¿Puedo reclamar si vivo en una comunidad autónoma donde el impuesto estaba bonificado?
Depende. Si la bonificación era del 100% y no pagaste cuota efectiva, no hay importe que reclamar. Si eres no residente con bienes en España, o residías en una comunidad que reactivó el impuesto a partir de 2023 para evitar el Impuesto de Solidaridad, sí puede proceder la reclamación.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolver mi solicitud?
El plazo general es de seis meses desde la presentación. Si transcurre ese plazo sin resolución expresa, se produce el silencio administrativo negativo, lo que permite interponer recurso.
¿Afecta la reclamación al Impuesto de Solidaridad sobre las Grandes Fortunas?
El Impuesto de Solidaridad sobre las Grandes Fortunas (ISGF), creado en 2022, es una figura distinta del Impuesto sobre el Patrimonio, aunque complementaria. El recurso ante el Tribunal Constitucional sobre el Patrimonio no cubre automáticamente al ISGF, que tiene sus propios recursos pendientes de resolución.
¿Pagaste el Impuesto de Patrimonio en 2021 o ejercicios posteriores?
En Gutiérrez Pujadas & Partners analizamos tu situación individual, valoramos la viabilidad de la reclamación y gestionamos todo el procedimiento para proteger tu derecho a la devolución.
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